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Decreto Nº569

Decreto Nº 569

Lujan, 07/04/2025

EX-2025-00003445- -MUNILUJAN-DRH#SGPC - Recategorización Gimenez Yanina

Visto

el expediente EX-2025-00003445-MUNILUJAN-DRH#SGPC, por el que tramitan la recategorizacion de la agente Yanina Beatriz Giménez; yQ

Considerando

Que en orden Nº02, la entonces Directora de Atención Primaria, informa que la agente Giménez, solicita la recategorización en virtud de alcanzar el título de Licenciada en Enfermería, expedido por la Universidad Maimonides, adjuntando en el mismo orden, titulo, certificado de analítico y matricula provincial Nº 257.949.

Que en orden Nº 03, el Secretario de Salud, presta conformidad a la recategorización solicitada.

Que en orden Nº 05, el Director de Recursos Humanos, toma conocimiento de lo requerido, y solicita al Departamento de Personal informe de situación de revista.

Que en orden Nº07, el Departamento de Personal efectúa informe de situación de revista incorporado al documento identificado como IF-2025-00006543-MUNILUJAN-DRH#SGPC, de la agente Yanina Beatriz Giménez, en el cual informa que la misma ingresó a la comuna el 17 de febrero de 2014, revistiendo en la planta permanente como personal de técnico clase VII de 48 hs. semanales, desempeñando funciones en la Dirección de Atención Primaria de la Salud, percibiendo en sus haberes bonificación por título del 10% y bonificación por disposición permanente del 32% del sueldo básico.

Que en orden Nº 10, el Director de Recursos Humanos informa que, en virtud de poseer un título universitario como Lic. en Enfermería, RM N°141/99, expedido por la Universidad Maimónides, corresponde efectuar la recategorización como Personal de Salud - Profesional de Salud, régimen especial aprobado por Decreto Nº DECTO-2024-1964-EMUNILUJAN-INT.

Que en orden Nº 13, la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana, toma conocimiento de lo solicitado.

Que en orden Nº 15, la Jefatura de Gabinete, presta conformidad en referencia a la recategorización de la agente municipal Giménez.

Que en orden Nº 17, la Secretaria de Economía y Finanzas, presta conformidad a lo requerido.

Que en orden Nº 19, toma vista e informa la imputación presupuestaria la Contaduría Municipal, mediante providencia Nº PV-2025-00038017- MUNILUJAN-CM#SEF.

Que en orden Nº 24, el Secretario de Salud informa que la agente Giménez, conservará la carga su carga horaria, asimismo deberá limitarse la bonificación por disposición permanente y asignarse la bonificación por asistencia integral del 30% del sueldo básico.

Que, conforme a lo indicado en los considerandos anteriores, corresponde efectuar la recategorizacion de la agente Giménez, como personal profesional de salud de 48 hs. semanales, limitando la bonificación por título del 10% y la bonificación por disposición permanente del 32% del sueldo básico, asignándole la bonificación por asistencia integral del 30%, establecida en el artículo 22º de la Ordenanza Nº 8725, todo ello a partir del 1° de abril de 2025.

Que el presente de dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 107 y concordantes del Decreto Ley Nº 6769/58 y artículo 66º de la Ley Nº 14.656.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Articulo 1º.- Autorizase la recategorizacion de la agente municipal de planta permanente, que a continuación se detalla y que presta servicios en la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaría de Salud, a partir del 1° de abril de 2025:

PERSONAL PROFESIONAL DE SALUD DE 48 HS. SEMANALES

  • GIMENEZ, Yanina Beatriz, legajo Nº 6444, Lic. en Enfermería MP 257949

Artículo 2º.- Limitese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO del 10%, y la BONIFICACION POR DISPOSICION PERMANENTE DEL 32%, a la agente municipal de planta permanente, GIMENEZ, Yanina Beatriz, legajo Nº 6444, a partir del 1° de abril de 2025.

Artículo 3°. - Asignese la BONIFICACIÓN POR ASISTENCIA INTEGRAL DEL 30% del sueldo básico a la agente municipal de planta permanente que a continuación se detalla y que presta servicios en la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, a partir del 1° de abril de 2025:

PERSONAL PROFESIONAL DE SALUD DE 48 HS. SEMANALES

  • GIMENEZ, Yanina Beatriz, legajo Nº 6444, Lic. en Enfermería MP 257949

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1º y 3º, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:

16.- Secretaría de Salud.

42.- Prevención y Control de Riesgos y Enfermedades.

110.- Tesoro Municipal.

01.- Gastos en Personal.

01.- Personal Permanente

. 01.- Retribuciones del Cargo.

Artículo 5º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.