Boletines/Lujan
Decreto Nº 562
Lujan, 07/04/2025
EX-2025-00038457- -MUNILUJAN-SDS#SGPC - Cesantía del agente Cuden, Cristian Alejandro
Visto
el estado de las presentes actuaciones; y
Considerando
Que en orden 2 obra cédula de notificación mediante la cual se intima al agente Cuden Cristian Alejandro, legajo N° 6262 para que en el plazo de 24 hs. de ser notificado se reintegre a sus tareas, bajo apercibimiento de cesantía.
Que del informe del notificador se desprende que el agente Cuden se niega a firmar la cédula, por lo tanto se lo tiene por debidamente notificado con fecha 19 de marzo de 2025 (fecha en la que se presenta el notificador en el domicilio de Cuden).-
Que en orden 5 obra Situación de Revista del agente Cuden.-
Que en orden 6 obra informe IF-2025-40196-MUNILUJAN-DRH#SGPC de fecha 26/03/2025, mediante el cual la Oficina de Personal informa que el agente de Planta Permanente Cuden, Cristian Alejandro, legajo N° 6262, DNI N° 36.917.225, registra las siguientes inasistencias al día de la fecha: 06/03/2025, 07/03/2025, 10/03/2025, 11/03/2025, 12/03/2025, 14/03/2025, 17/03/2025, 18/03/2025, 19/03/2025, 20/03/2025, 21/03/2025.-
Que en orden 8 obra Informe de fichadas de fecha 26/03/2025 del cual surge que en el año 2025 el agente Cuden registra tan solo cinco (5) fichadas, correspondientes a los días 02/01/2025; 03/01/2025; 05/02/2025; 07/02/2025 y 11/02/2025, confirmando así también que el agente Cuden no se ha reintegrado a sus tareas el día 20/03/2025 como debía hacerlo.-
Que atento a ello, el agente Cuden debió reintegrarse a sus tareas con fecha 20/03/2025, pero no lo hizo, a pesar de haber sido intimado a hacerlo, incurriendo así en abandono de cargo, conforme a lo estipulado por el Art. 108 de la Ley 14.656.-
Ley 14.656 Art. 108: “El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación.- …”.-
Que en orden 10 obra Dictamen DICTA-2025-19-E-MUNILUJAN-SDS#SGPC de fecha 31/03/2025, mediante el cual la Subdirección de Sumarios entiende que corresponde aplicar sanción de cesantía al agente Cuden, Cristian Alejandro por haber incurrido en abandono de cargo (Art. 108 de la Ley 14.656).-
Que en orden 13 toma conocimiento del dictamen de orden 10 el Director de Recursos Humanos, Juan José Araya.-
Que en orden 14 toma conocimiento del dictamen de orden 10 el Secretario de Servicios Públicos, Javier Omar Legorburu.-
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Aplicase sanción de cesantía al agente municipal Cuden, Cristian Alejandro, DNI N° 36.917.225, Legajo N° 6262, Personal Obrero clase VII de 48 horas semanales, prestando servicios en la Dirección de Mantenimiento Urbano, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, por haber incurrido en abandono de cargo, a partir del día 20/03/2025, atento a los motivos expuestos en los considerandos y en mérito al Art. 108 de la Ley 14.656.-
Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-