Boletines/Lujan
Decreto Nº 560
Lujan, 07/04/2025
EX-2025-00006965- -MUNILUJAN-DRH#SGPC - Bonificación por Disposición Permanente Caraballo Verónica Natalia
Visto
el expediente EX-2025-00006965- -MUNILUJAN-DRH#SGPC por el que tramita la asignación de bonificación por disposición permanente para Caraballo, Verónica Natalia, legajo 7645; y
Considerando
Que en orden N°2, mediante nota N° NO-2025-00006588-MUNILUJAN-SCT el Secretario de Culturas y Turismo solicita la asignación de la bonificación por disposición permanente del 50% para la agente Caraballo, Verónica, legajo 7645.
Que la Dirección de Recursos Humanos toma vista y conocimiento en el marco de sus competencias en orden N°3.
Que por otra parte, en orden N°5, se vincula el documento identificado como IF-2025-00009302- MUNILUJAN-DRH#SGPC, que contiene la situación de revista de Verónica Natalia Caraballo, Legajo N° 7645, quien ingresó a esta Comuna el 01/01/2021, y reviste actualmente en la planta permanente como personal Inspector Fiscalizador de 48 horas semanales, prestando servicios en la Secretaría de Culturas y Turismo, y percibe en sus haberes la bonificación por título del 8% del sueldo básico y la bonificación por Tareas Penosas, Riesgosas o Insalubres del 15% del sueldo básico.
Que en orden N°13, toma vista y conocimiento la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana en Providencia N°PV-2025-00037050-MUNILUJAN-SGPC.
Que en orden N°15, toma vista y presta conformidad la Jefatura de Gabinete en Providencia N°PV-2025-00037382-MUNILUJAN-SJG.
Que en orden N°17, toma vista y presta conformidad la Secretaría de Economía y Finanzas en Providencia N° PV-2025-00037608-MUNILUJAN-SEF.
Que en orden N°19, la Contaduría Municipal informa la imputación presupuestaria correspondiente en Providencia N°PV-2025-0038021-MUNILUJAN-SEF.
Que la Ordenanza N°8725, establece en su artículo 27 una bonificación por disposición permanente el que podrá alcanzar hasta un cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico para los agentes que revisten como Personal Jerárquico (con excepción de las categorías de JEFE/A DE DEPARTAMENTO y JEFE/A DE DIVISIÓN y JEFE DE OFICINA INFORMÁTICA), hasta el cuarenta y cinco (45%) del sueldo básico para el personal superior, y hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico para los agentes que revistan como Categoría Profesional, Técnico, Auxiliar Contable, Analista Contable, Profesional Analista Contable, Profesional Auxiliar Contable Analista RRHH, Auxiliar RRHH, Profesional Analista RRHH, Profesional Auxiliar RRHH, Personal de Salud Programador Senior, Programador Semi Senior, Programador Junior, Personal Obrero, de Servicio, Administrativo e Inspector Fiscalizador, en tanto las razones de servicio exijan la permanencia y/o exclusividad dedicada a la función, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley vigente y previa consideración y autorización del Departamento Ejecutivo. La bonificación establecida en este artículo es excluyente con la retribución por horas extraordinarias; asimismo, no podrá aplicarse en el caso que el agente que sea autorizado a realizar sus tareas laborales de manera remota.
Que corresponde otorgar la bonificación por disposición permanente del 50% a la agente Caraballo, Verónica Natalia, a partir del 1° de abril de 2025, en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N°6769/58 y artículo 66° de la Ley N°14.656.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.-Asignase la BONIFICACIÓN POR DISPOSICIÓN PERMANENTE contemplada en el artículo 27° de la Ordenanza N°8725, a Verónica Natalia CARABALLO, Legajo N° 7645, correspondiente al 50% de su sueldo básico, actual Inspectora Fiscalizadora de 48 horas semanales, a partir del 1° de abril de 2025.
Artículo 2°.-El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1°, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:
28.- Secretaría de Culturas y Turismo. 01.- Formulación y Ejecución de Políticas de Culturas y Turismo.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos en Personal.
01.- Personal Permanente.
01.- Retribuciones del Cargo.
Artículo 3º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese