Boletines/Lujan
Decreto Nº 546
Lujan, 03/04/2025
EX-2025-00028133- -MUNILUJAN-DRH#SGPC - Recategorización Agentes Gómez José María y Gallardo Manuel
Visto
el expediente EX-2025-00028133-MUNILUJAN-DRH#SGPC, por el que tramitan las recategorizaciones solicitadas por el Sindicato de Trabajadores Municipales Luján; y
Considerando
Que en orden Nº02, luce nota del Sindicato de Trabajadores Municipales Luján, incorporada mediante informe gráfico identificado como IF-2025-00028221-MUNILUJAN-DRH#SGPC, en la cual solicitan la recategorización de los agentes municipales Gómez José María y Gallardo Manuel.
Que en orden Nº 03, la Dirección de Recursos Humanos, toma conocimiento de lo requerido, y solicita al Departamento de Personal informe de situación de revista.
Que en orden Nº05, el Departamento de Personal efectúa informe de situación de revista incorporado al documento identificado como IF-2025-00033331-MUNILUJAN-DRH#SGPC, del agente Manuel Gallardo, en el cual informa que el mismo ingreso a la comuna el 1° de noviembre de 2005, revistiendo en la planta permanente como personal de servicio clase VI de 48 hs. semanales, desempeñando funciones en la Dirección de Mantenimiento Urbano, percibiendo en sus haberes bonificación por tareas penosas, riesgosas o insalubres del 15% y bonificación por disposición permanente del 50% del sueldo básico.
Que en orden Nº06, el Departamento de Personal efectúa informe de situación de revista incorporado al documento identificado como IF-2025-00033331-MUNILUJAN-DRH#SGPC del agente José María Gómez, en el cual informa que el mismo ingreso a la comuna el 2 de agosto de 1993, revistiendo en la planta permanente como personal obrero clase III de 48 hs. semanales, desempeñando funciones en la Dirección de Mantenimiento Urbano, percibiendo en sus haberes bonificación por tareas penosas, riesgosas o insalubres del 15% del sueldo básico.
Que en orden Nº 08, el Secretario de Servicios Públicos, toma conocimiento y presta conformidad a la recategorizacion solicitada por el Sindicato de Trabajadores Municipales Luján.
Que en orden Nº 10, el Director de Recursos Humanos informa que corresponde promoverlo a clase I en la categoría Personal Obrero al agente Gómez, asimismo al agente Gallardo, corresponde asignar la clase IV de la categoría Personal de Servicio.
Que en orden Nº 13, la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana, toma conocimiento de lo solicitado por Sindicato de Trabajadores Municipales Luján.
Que en orden Nº 15, la Jefatura de Gabinete, presta conformidad en referencia a la recategorización de los agentes municipales.
Que en orden Nº 17, la Secretaria de Economía y Finanzas, presta conformidad a lo requerido por él Sindicato de Trabajadores Municipales Luján.
Que en orden Nº 19, toma vista e informa la imputación presupuestaria la Contaduría Municipal, mediante providencia Nº PV-2025-00037480-MUNILUJAN-CM#SEF.
Que, conforme a lo indicado en los considerandos anteriores, corresponde efectuar el acto administrativo correspondiente, a partir del 01 de abril del 2025.
Que el presente de dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 107 y concordantes del Decreto Ley Nº 6769/58 y artículo 66º de la Ley Nº 14.656.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Autorizase la recategorización de los agentes municipales de planta permanente, que a continuación se detallan y que prestan servicios en la Dirección de Mantenimiento Urbano, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, manteniendo las bonificaciones que perciben cada uno de ellos, a partir del 1° de abril de 2025:
PERSONAL OBRERO CLASE I DE 48 HS. SEMANALES
PERSONAL DE SERVICIO CLASE IV DE 48 HS. SEMANALES
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículos 1º, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:
31.- Secretaría de Servicios Públicos.
33.- Mantenimiento de Ejido Urbano y Rural.
03.- Recolección y Disposición Final de Residuos.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos en Personal.
01.- Personal Permanente.
01.- Retribuciones del Cargo. A
Artículo 3º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.