Boletines/Lujan
Decreto Nº 544
Lujan, 03/04/2025
Ratifica Resolución N° 392/2024 rechaza recurso jerárquico interpuesto por la agente Tapia Norma Graciela
Visto
el Expediente N°EX-2024-00173763-MUNILUJAN-DRH#SGPC, la Resolución N°RESOL2024-392-MUNILUJAN-DRH#SGPC; y
Considerando
Que en fecha 21 de enero de 2025 la agente Tapia Norma Graciela interpone recurso de revocatoria contra la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos N°392 (RESOL-2024-392-MUNILUJANDRH#SGPC) de fecha 10 de diciembre de 2024, en la que alega que la resolución “(…) Desconoce la Ley Provincial N°13.354, de jerarquía superior a los decretos municipales que establece los porcentajes correctos para el cálculo de la bonificación por antigüedad. (…)”; por último, solicita que se revoque la Resolución N°392 (RESOL-2024-392-MUNILUJAN-DRH#SGPC) a fin de que se disponga el ajuste del cálculo de bonificación por antigüedad conforme los porcentajes establecidos por la Ley Provincial N °13.354, y se ordene el pago de las diferencias salariales adeudadas desde el período octubre de 2019 hasta la fecha por supuesta aplicación incorrecta de los porcentajes de antigüedad.
Que en orden 17 se incorpora la cédula de notificación del acto administrativo aludido, dirigida a la agente mencionada ut supra al domicilio Fernández Moreno N°2105 de esta Ciudad, diligenciada el 13/12/2024 y en la cual el agente notificador interviniente indica: “No responde llamados. Domicilio confirmado por visitas anteriores. Se deja copia en buzón.”
Que sin perjuicio de ello, el 20/01/2025 la agente aludida presenta un pedido de pronto despacho el cual consta en orden 19, no resultando procedente conforme artículo 79 de la Ordenanza General N°267.
Que como consecuencia de esa presentación, la Dirección de Recursos Humanos remite por correo electrónico de fecha 21/01/2025, a la dirección buttiniabogados@gmail.com indicada al pie de la firma y aclaración de la agente Tapia en el reclamo obrante en el orden 2, la Resolución N° 392/2024 y la cédula de notificación referida; correo cuya recepción fuera confirmada, conforme consta en orden 21.
Que en efecto, la Dirección de Recursos Humanos mediante nota agregada en orden 23, solicita al Departamento de Personal informe el último domicilio declarado por la agente Tapia, cuya respuesta se agrega en la nota obrante en orden 24 de la que surge que: “(…) el último domicilio declarado por la agente Tapia Norma legajo 4670 es Fernández Moreno n° 2105- Luján (B.A.)”.
Que en ese orden, la Dirección de Recursos Humanos en orden 25 elabora un informe en el cual manifiesta que “(…) se cursó la notificación de la misma a la agente Tapia, cuyo diligenciamiento consta en Informe Gráfico N° IF-2024-00185914-MUNILUJAN-DRH#SGPC entregada en fecha 13 de diciembre de 2024 por el Inspector Fiscalizador Juan Carlos Di Franco, quien hace constar haber dejado copia en el buzón de la agente en el domicilio Fernández Moreno N°2105 de esta Ciudad. En ese punto se hace saber que esta Dirección por Nota N°NO-2025-00012279-MUNILUJAN-DRH#SGPC consultó al Departamento de Personal respecto al último domicilio declarado de la agente Tapia, el cual es ratificado por Nota N° NO2025-00012374-MUNILUJAN-DRH#SGPC del cual surge que es Fernández Moreno N° 2105 de esta Ciudad. Cabe destacar que el artículo 103 inc. k) establece que es obligación del trabajador/a declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo (…)”, asimismo, la Dirección de Recursos Humanos analiza la jurisprudencia citada no resultando aplicable en el recurso interpuesto y sobre la normativa aplicable a la materia de la Ordenanza General N° 267 y eleva las actuaciones a la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.
Que en orden 27 la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana en un todo de acuerdo con la Dirección de Recursos Humanos, en calidad de superior inmediato, solicita intervención de la Secretaría Legal y Técnica.
Que en consecuencia, obra en orden 30 dictamen de la Secretaría Legal y Técnica, en el cual entre otras cuestiones, analiza el recurso jerárquico interpuesto en particular, de aplicación por Ordenanza General N° 267, en la que se destaca que “(…) el artículo 92 establece: “El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos finales y los que resuelvan las peticiones del interesado, excepto las que originen providencias de mero trámite. Deberá ser fundado por escrito cuando no se hubiere deducido recurso de revocatoria e interponerse dentro del plazo de diez (10) días ante la autoridad que emitió el acto impugnado, elevándose las actuaciones al superior.” (…)”, por otro lado agrega: “(…) No obstante, cabe recordar también que el artículo 74 de la Ordenanza General N° 267 -en el capítulo atinente a los plazos- prescribe: “Exceptuase de lo dispuesto en los artículos anteriores los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, los que una vez vencidos hacer perder el derecho a interponerlos. No obstante, todo recurso interpuesto fuera de término será considerado por el órgano superior, y si importa una denuncia de ilegitimidad se sustanciará pudiendo éste revocar o anular el acto impugnado.” Huelga señalar que corresponde al órgano superior la consideración de si la presentación de la Sra. Tapia del 21/01/2025 importa una denuncia de ilegitimidad, sin embargo, en lo que incumbe a este servicio jurídico, no advierto que la impugnación encuentre fundamento que admita tenerla como tal. (Énfasis añadido) (…)”.
Que por otra parte, la Secretaría Legal y Técnica analiza el ámbito de aplicación de la Ley N°10.430 y de la Ley N°14.656, y en cuyo acápite II, punto c) manifiesta: “(…)En función de lo señalado, entiendo que el reclamo presentado por la agente Tapia el 20/11/2024 resultaba jurídicamente improcedente y, en consecuencia, procedía su rechazo, tal como se resolvió a través de la Resolución N° 392/2024, que el recurso jerárquico es formalmente inadmisible en razón de haber sido presentado fuera del plazo previsto para ello y, en lo que resulta materia de análisis de esta Secretaría, tampoco resulta admisible como denuncia de ilegitimidad. (…)”.
Que habiéndose producido los informes correspondientes de las áreas técnicas, y el dictamen legal, corresponde dictar el presente acto administrativo a fin de ratificar la Resolución N° 392/2024 (RESOL2024-392-MUNILUJAN-DRH#SGPC) de la Dirección de Recursos Humanos, y rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la agente Tapia Norma Graciela en fecha 21 de enero de 2025, por extemporáneo.
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º y concordantes del Decreto Ley Nº 6.769/58, artículo 66° de la Ley N° 14.656, y Ordenanza General N° 267.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Ratificase en todos sus términos la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos N°392 (RESOL-2024-392-MUNILUJAN-DRH#SGPC) de fecha 10 de diciembre de 2024.
Artículo 2°.- Rechazase el recurso jerárquico interpuesto por la agente Tapia Norma Graciela en fecha 21 de enero de 2025, por extemporáneo.
Artículo 3º.- Registrase, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.