Boletines/Lujan
Decreto Nº 542
Lujan, 03/04/2025
Subsidio Asociación Educadores Jubilados y Retirados de la Provincia de Buenos Aires - EX2025-00039184- -MUNILUJAN-DRH#SGPC
Visto
Que mediante expediente EX-2025-00039184- -MUNILUJAN-DRH#SGPC se solicita una ayuda económica para la Asociación Educadores Jubilados y Retirados de la Provincia de Buenos Aires; y
Considerando
Que del análisis de la situación y de las conclusiones del informe presentado surge la necesidad de acudir en ayuda de la entidad solicitante y asistirla con recursos a fin de solventar parte de los gastos que demande el arreglo edilicio de su sede. Tales como arreglo de los baños planta baja y alta, salón principal, secretaria, planta baja, humedad en las paredes y problemas eléctricos.
Que la institución se encuentra registrada en el Registro Municipal de Asociaciones y con reconocimiento de su Comisión Directiva.
Que el mencionado gasto no se encuentra a su alcance.
Que en Orden N°09 la Contaduría Municipal da cuenta de la imputación del gasto.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan de los artículos 107°, 108° y 148° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Otórguese a favor de la Asociación Educadores Jubilados y Retirados de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en Ituzaingó N°169, de la Ciudad de Luján, representada por su Presidente, Silvana Andrea Di Riso D.N.I: 16.598.945, un subsidio por la suma de Pesos Un Millón Seiscientos mil($1.600.000,00-), a fin de solventar gastos descriptos en los considerandos precedentemente enunciados.
Artículo 2º.- El gasto que demande lo dispuesto por el artículo anterior será imputado a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos vigente:
27.- Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.
52.- Conducción y Coordinación de Entidades Comunitarias.
110.- Tesoro Municipal.
5.1.7.-Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro.
Artículo 3º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.