Boletines/Lujan
Decreto Nº 538
Lujan, 03/04/2025
EX-2025-00022397- -MUNILUJAN-SDH - Contrato Locación de Obra Arce María Sol
Visto
que por expediente EX-2025-00022397- -MUNILUJAN-SDH se solicita la contratación de la Prof. Arce, María Sol para desempeñarse como docente en distintos barrios de nuestra Ciudad, y
Considerando
Que la Secretaría de Desarrollo Humano ha fundamentado de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la imposibilidad e incompetencia para cubrir la prestación con profesionales existentes afectados a la misma.
Que a Orden PV-2025-000022406-MUNILUJAN-SDH presta conformidad la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que a orden PV-2025-00022682-MUNILUJAN-SJG toma conocimiento e intervención la Secretaría de Jefatura de Gabinete.
Que a orden PV-2025-00022755-MUNILUJAN-DRH#SGPC toma conocimiento e intervención la Dirección de Recursos Humanos.
Que a Orden PV-2025-00023402-MUNILUJAN-SEF toma vista y conocimiento la Secretaría de Economía y Finanzas.
Que a Orden PV-2025-00034819-MUNILUJAN-CM#SEF tomó vista e informa la imputación presupuestaria la Contaduría Municipal.
Que es competencia del Departamento Ejecutivo el dictado del acto administrativo, Artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Locación de Obra celebrado entre la Municipalidad de Luján y la Prof. Arce, María Sol, DNI N° 39.155.775, con domicilio legal en la calle Saavedra N° 537, de la ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, para abocarse como docente de Educación Física, llevando a cabo tareas de enseñanza deportiva, recreativa y comunitaria en los Barrios San Pedro, Ameghino, y Villa del Parque, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 2°.- La Municipalidad abonará la suma total de Pesos Cinco Millones Cien Mil ($5.100.000.-) que será cancelada en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Cuatrocientos Veinticinco Mil ($425.000,00) cada una.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
25.-Secretaria de Desarrollo Humano.
47.-Programa Municipal de Deportes.
01.-Servicio Esparcimiento y Recreación con la Comunidad.
110.-Tesoro Municipal.
3.4.9.0.-Otros.
Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.