Boletines/Lujan
Decreto Nº 535
Lujan, 03/04/2025
EX-2025-00031757- -MUNILUJAN-SDH - Contrato Locación de Obra Rabinovich
Visto
:que por expediente EX-2025-00031757-MUNILUJAN-SDH, se solicita la contratación de la Lic. En Trabajo Social Rabinovich Irene, quien se desempeñará en el Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVIÓN en la sede del barrio Luchetti y Open Door; y
Considerando
Que la Secretaría de Desarrollo Humano ha fundamentado de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la imposibilidad e incompetencia para cubrir la prestación con profesionales existentes afectados a la misma.
Que a PV-2025-00035950-MUNILUJAN-SDH impulsa la contratación la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que a PV-2025-00036456-MUNILUJAN-SJG toma vista y conocimiento la Secretaría de Jefatura de Gabinete.
Que a PV-2025-00036898-MUNILUJAN-DRH#SGPC toma conocimiento e intervención la Dirección de Recursos Humanos.
Que a PV-2025-00037816-MUNILUJAN-SEF toma vista y conocimiento la Secretaría de Economía y Finanzas.
Que a PV-2025-00038646-MUNILUJAN-CM#SEF toma vista la Contaduría Municipal e informa la imputación presupuestaria.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Apruébese el Contrato de Locación de Obra celebrado entre la Municipalidad de Luján y la Lic. en Trabajo Social Rabinovich Irene, DNI 33.115.339, con domicilio en la calle Lavalle N°324 de la ciudad de Luján, quien se desempeñará en el Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVIÓN en la sede del barrio Luchetti y Open Door de la Subsecretaria de Integración Comunitaria Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, desde el 1° de abril hasta al 31 de diciembre de 2025.-
Artículo 2°.- La Municipalidad abonará en concepto de honorarios la suma de Pesos cuatro millones cincuenta mil ($4.050.000-) que se cancelará en nueve (9) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000-) cada una. Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
25.-Secretaria de Desarrollo Humano.
45.-Protección y Promoción de la Niñez, Adolescencia y Familia.
08.-Programa Social de Responsabilidad Compartida Envión.
110.-Tesoro Municipal.
3.4.9.0.-Otros.
Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-