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Decreto Nº533

Decreto Nº 533

Lujan, 03/04/2025

EX-2024-00063826- -MUNILUJAN-SOI - Promulgación Ordenanza N°8744 Modificaciones C.O.U

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 25 de marzo de 2025 ha sancionado la ORDENANZA Nº8744.

Considerando

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 108 inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Promulgase la ORDENANZA N°8744, cuyo texto se transcribe a continuación:

El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifíquese el ítem 5, del punto 1.1, CAPITULO 1 de la Ordenanza N° 6771, que quedará redactado de la siguiente forma: 

"5 El cuarto eje propone avanzar en el proceso de la consolidación urbana y mejoramiento de la calidad de vida, proponiendo acciones de expansión de redes, tratamiento de áreas verdes en el marco de programas de barrio en los que se canalice la acción pública al mejoramiento del cuadro de vida barrial y dar respuesta a la problemática habitacional. Para ello se establece que todos aquellos distritos definidos como Urbanos (AU) o Areas Complementarias Residenciales Extraurbanas 1 (AC-RE1), serán susceptibles de ser destinados a los usos definidos en el Artículo 44° de la Ley Provincial Nº 14.449 de Acceso Justo al Hábitat. Sin perjuicio de ello, también serán susceptibles de tales usos aquellos inmuebles (contemplándose también los parcelamientos originados en planos aprobados con anterioridad al Decreto Ley N° 8912/77, localizados en cualquier zona, que carezcan de las condiciones de saneamiento e infraestructura exigidos para el adecuado asentamiento poblacional) en los que sean propuestas urbanizaciones bajo la modalidad de “Consorcios Urbanísticos”, conforme lo previsto en la misma Ley Provincial N° 14.449.".-

Artículo 2º.- Modifíquese el punto 1.4.1, CAPÍTULO 1 de la Ordenanza N° 6771, que quedará redactado de la siguiente forma:

"La existencia de actos administrativos desarrollados con anterioridad a la puesta en vigencia del COU da origen a derechos adquiridos que el Municipio reconocerá a los propietarios con constancia de habilitación finalizada (habilitación otorgada) y plano de construcción aprobado.

De esta manera, los locales habilitados mantendrán su vigencia siempre que se destinen al mismo uso y se mantengan las características del inmueble en el momento de su última habilitación, asumiendo que los derechos adquiridos caducan en tanto no se realice el fin que dio lugar a la misma.

En el caso que las instalaciones requieran de trabajos de remodelación o ampliación, deberán ajustarse a las directivas del COU.

Las actividades que se hallen en funcionamiento sin la habilitación correspondiente y que no se adecuen al COU vigente, cesarán automáticamente.".-

Artículo 3º.- Modifíquese el punto 1.5, CAPÍTULO 1, que quedará redactado de la siguiente forma: "El COU será de aplicación en todo el Partido de Luján, siendo la AA la Dirección de Planeamiento, dependiente de la Secretaría de Obras e Infraestructura del Municipio. La AA constatará el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el COU, exigiendo la presentación de la documentación técnica necesaria a tal fin y tendrá competencia en la implementación de programas y proyectos tendientes a lograr una gestión dinámica del mismo, ejerciendo el poder de policía para asegurar su correcta aplicación. En los casos que lo considere pertinente, podrá convocar una Comisión Asesora, cuya opinión tendrá carácter no vinculante.".-

Artículo 4º.- Modifíquese parte del título Difusión, del punto 1.6, CAPÍTULO 1, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Se autoriza, por lo tanto, a la Secretaría de Obras e Infraestructura a realizar las acciones necesarias para garantizar una edición de la presente norma”.-

Artículo 5º.- Modifíquese parte del punto 1.7, CAPÍTULO 1 de la Ordenanza N° 6771, que quedará redactado de la siguiente forma:

“El COU entrará en vigencia después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y se dispondrá su versión digital en la página oficial del municipio para adquisición/consulta de los interesados”.-

Artículo 6º.- Modifíquese parte de los cuadros del punto 1.9, CAPÍTULO 1 de la Ordenanza N° 6771, que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Usos del Suelo

Area: Recorte operativo que delimita el territorio municipal en áreas Rural, Complementaria y Urbana.

Subárea: Unidad espacial resultante de la subdivisión de un área. Puede ser Urbanizada: Sector de la trama actual de la Ciudad que cuenta con servicios de energía eléctrica, agua corriente y cloacas; o Suburbanizada: aquella que aún no ha logrado contar con los niveles de infraestructura mencionados.

Distrito: Es un sector acotado con carácter homogéneo y puntual al que se le asignan parámetros urbanísticos.

Uso del suelo: Conjunto de actividades humanas que se desarrollen o tenga las máximas posibilidades de desarrollarse en un área territorial.

Uso dominante: Carácter fundamental de una zona; las características del suelo afectado o la intensidad de la actividad realizada genera relaciones de subordinación respecto de los demás usos que se desarrollan en la misma zona.

Uso permitido/conforme: Actividad que se desarrolla o que se pretenda desarrollar en una parcela según las prescripciones de este Código para cada zona y que se encuentra expresamente indicada en el Cuadro: Usos e Indicadores Urbanísticos, Anexo II.

Uso no permitido/no conforme: Actividad que se desarrolla o se pretenda desarrollar en una parcela que no cumpla con las normas previstas para la zona respectiva, que se encuentra expresamente indicada en el Cuadro: Usos e Indicadores Urbanísticos, Anexo II.

Uso prohibido: Actividad que se considera inaceptable por su incompatibilidad con los usos autorizados y que no debe localizarse bajo ningún concepto.

Uso condicionado: Actividad que puede ser considerada como inadecuada para una determinada zona pero que, en el marco de determinadas condiciones técnicas, puede ser admitida, con carácter excepcional, en tanto no altere las características del distrito ni ocasione molestias al uso dominante.

Uso no consignado: Actividad que, no habiendo sido expresamente consignada en el Cuadro: Usos e Indicadores Urbanísticos, Anexo II, puede ser asimilada a un uso permitido por constituir una actividad semejante, la cual no debe superar los valores máximos que se establecen para cada zona de acuerdo a los indicadores referenciales de Calidad Ambiental.

a) Reemplácese las definiciones mencionadas precedentemente en el punto 3.2, CAPITULO 3 de la Ordenanza N° 6771.-

 

 

   

Ocupación del Suelo

Factor de Ocupación Total (F.O.T.): Establece la superficie máxima edificable en cada parcela en relación a la superficie según mensura de la misma. A los efectos de su cómputo para edificios multifamiliares no será considerada como superficie cubierta la correspondiente a: cuartos de máquinas, locales para instalaciones complementarias centrales; tanques; la de subsuelos por debajo de la cota de –1,40 m.; las plantas de tratamiento de líquidos cloacales y/o industriales y las cámaras de servicios de infraestructura (gas - electricidad – teléfono - saneamiento).

 

Reemplácese la definición mencionada precedentemente en el CAPITULO 5.

Morfología
Espacio urbano: Espacio aéreo (público o privado) afectado por restricciones tendientes a garantizar buenas condiciones de habitabilidad en función de requerimientos ambientales de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, ángulo de visión del suelo, visuales exteriores, vegetación, etc. y al cual deben ventilar e iluminar todos los locales de primera clase. Se considera como tal el comprendido entre líneas municipales y el retiro obligatorio o voluntario de la edificación, como así también entre paramentos laterales de los edificios y los ejes divisorios de predios, conectado directamente con la vía pública y/o al espacio libre de manzana, en un ancho no inferior a 4 metros. Todo espacio libre que no reúna dichas características será considerado Patio Auxiliar.
Espacio libre de manzana: Espacio aéreo del interior de la manzana limitado por los planos verticales de los volúmenes edificados, destinado prioritariamente a espacio libre, definiéndose para cada distrito su ocupación parcial con otros usos.
Locales de primera clase: Dormitorio, comedor, sala de estar, local comercial, oficina/estudio.
Locales de segunda clase: Cocina, cuarto de baño, lavadero, guardarropa o vestuario, consultorio, biblioteca. Los no descriptos serán considerados de tercera clase.
Locales de tercera clase: Locales no habitables tales como estacionamiento/ garaje, depósito, altillo/bohardilla, sala de máquinas, baulera, espacios de servicio/ complementarios, etc.

b) Reemplácense las definiciones mencionadas precedentemente en el CAPITULO 6 de la Ordenanza N° 6771

Subdivisión del Suelo
Urbanización o loteo: Toda mensura y subdivisión de tierra con el fin fundamental de ampliar el núcleo urbano ya existente, con modificación de la red vial, cesión de espacios verdes y libres para uso público, y reserva de equipamiento comunitario, de corresponder.

c) Elimínense de este último cuadro las definiciones de Parcela Intermedia y de Predio.-

Artículo 7º.- Modifíquese parte del punto 2.1, CAPÍTULO 2 de la Ordenanza N° 6771 , que quedará redactado de la siguiente forma:

Area Rural: Comprende aquellas áreas destinadas al desarrollo de actividades primarias, como la agropecuaria extensiva y la producción forestal, reafirmando criterios de organización del espacio productivo tradicionales en el marco de condiciones que acotan su envergadura y con la condición de ser sometidos a severos controles ambientales.-

Artículo 8º.- Modifíquese el título Distritos de Protección Histórico-Patrimonial del punto 2.2.1, CAPÍTULO 2 de la Ordenanza N° 6771, que quedará redactado de la siguiente forma:

"AR- DPH (Distritos de Protección Histórico-Patrimonial): Estos distritos afectan a sectores que presentan las mayores concentraciones de edificios, sitios o ambientes de interés histórico, simbólico, paisajístico o patrimonial. Se establece sobre estas zonas una restricción al dominio particular, en consideración a la existencia de un patrimonio que se desea preservar. Estos DPH se podrán ampliar con los estudios y evaluaciones correspondientes de otros sectores que lo ameriten.

AR-DPH4 Estación San Eladio

AR-DPH4 Estación Sucre (parte)

AR-DPH4 Parada Alastuey

AR-DPH7 Hospital Nacional y Comunidad “Doctor Ramón Carillo” (ex Colonia Nacional “Doctor Manuel A. Montes de Oca”)

AR-DPH7 Hospital “Doctor Domingo Cabred”

AR-DPH7 Instituto “Angel Torcuato de Alvear”

AR-DPH7 Instituto “Ramayón López Valdivieso”.".-

Artículo 9º.- Incorpórense las siguientes zonas en el punto 2.2.1, CAPÍTULO 2 de la Ordenanza N° 6771.-

AR-DPA (Distrito de Protección Ambiental).

AR-UE (Usos Específicos): Localización de equipamientos de carácter complementario a las actividades propias de cada una de las áreas, tales como institucionales, deportivos, recreativos, sanitarios, educativos, religiosos y viales.

AR-UE3: Planta Depuradora

               Open Door. Planta Depuradora Torres.

AR-UE4: Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (Estación Sucre, parte).

               Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (Luján).

AR-UE10: Infraestructura de Servicios, Estaciones y Subestaciones de Transferencia de Energía Eléctrica.-

Artículo 10º.- Incorpórense las siguientes zonas en el punto 2.2.2, CAPÍTULO 2 de la Ordenanza N° 6771:

AC-RE (Zona Residencial Extraurbana): Destinado a la localización de residencia extraurbana articulada con áreas comerciales, de servicios y de equipamiento acordes para su normal funcionamiento, y que fijarán las condiciones para una futura expansión del área urbana. Sus indicadores y usos se definen en la ficha técnica urbanística del Anexo I que forma parte de la presente.

AC-CM (Corredor Mixto): Se trata de ejes viarios fuera de las áreas urbanas del distrito para generar y garantizar el desarrollo de actividades afines a las vías de circulación en donde se localizan, que afectarán a parcelas frentistas a las mismas, hasta una profundidad de 100 m contados desde la LM. Sus indicadores y usos se definen en la ficha técnica urbanística del Anexo I que forma parte de la presente.

AC-REI (Reserva de Expansión Industrial): Sectores destinados a ser habilitados paulatinamente para usos industriales de acuerdo a la demanda, admitiéndose mientras tanto el desarrollo de actividades que no comprometan su futuro. Sus indicadores y usos se definen en la ficha técnica urbanística del Anexo I que forma parte de la presente.

AC-DI (Distrito Industrial): Afecta a todos aquellos establecimientos industriales que desarrollan una actividad preexistente a la sanción del COU vigente, en inmuebles que hoy no resultan aptos para su instalación en la zona en que quedaron enmarcados, debiendo quedar precintados en lo que respecta a incremento de superficie y actividad, por lo cual no se permiten ampliaciones de las instalaciones existentes excepto que se trate de obras complementarias destinadas al tratamiento de efluentes o a mejoras en las condiciones tanto de producción como medio ambientales, no pudiendo superar dicha ampliación a un 25% de la superficie actual.

En estos casos, la Municipalidad deberá garantizar los indicadores urbanísticos, zonificación y planillas de usos a efectos del otorgamiento de la habilitación industrial por parte del organismo provincial de competencia, para lo cual se adoptarán los indicadores y usos de la zona AC-I.

Los establecimientos industriales afectadas a este Distrito tendrán la obligación de gestionar el Certificado de Aptitud Ambiental ante el organismo de competencia provincial, y cumplimentar los parámetros de infraestructura y servicios establecidos por las normas vigentes.

Todos aquellos que no sean incorporados como AC-DI en la presente normativa, y que cumplan los requisitos exigidos por la AA municipal para demostrar su preexistencia, contarán con un plazo de 365 días hábiles a partir de la fecha de sanción de esta norma para regularizar su actividad.

Sus indicadores y usos se definen en la ficha técnica urbanística del Anexo I que forma parte de la presente.

AC-UE3 (Uso específico 3): Planta Depuradora Luján Centro.

                                             Planta Depuradora Jauregui-Cortínez.

                                             Planta Depuradora Olivera.

Y, elimínese la siguiente zona que pasa a área rural:

AC-UE4 (Uso específico 4): Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos.-

Artículo 11º.- Modifíquese la siguiente zona del título Distritos de Protección, del punto 2.2.3, CAPÍTULO 2 de la Ordenanza N° 6771:

AU-DCF (Distrito Casco Fundacional): Afecta al casco fundacional de la Ciudad de Luján, con grados de intervención específicos.

AU-DPH4 (Estación Jáuregui y parcelas frentistas a calle Centenario de las Mzas. 5, 7, 9 y 15).

Así mismo, incorpórese en el mismo punto la siguiente zona:

AU-DPH4 (Estación Carlos Keen).-

AU-DPH4 (Estación Jáuregui y parcelas frentistas a calle Centenario de las Mzas. 5, 7, 9 y 15). Así mismo, incorpórese en el mismo punto la siguiente zona:

AU-DPH4 (Estación Carlos Keen).-

Artículo 12º.- Elimínese la siguiente zona del título Zonas Residenciales, del punto 2.2.3, CAPÍTULO 2 de la Ordenanza N° 6771:

AU-RM (Residencial Mixto).-

Artículo 13º.- Modifíquese del título Corredores Comerciales del punto 2.2.3, CAPITULO 2 de la Ordenanza N° 6771, la definición de las siguientes zonas:

AU-CC1 (Corredor Comercial 1): Se localiza en arterias con un alto nivel circulatorio que, pese a la concentración de comercios y servicios, mantienen su función residencial.

AU-CC2 (Corredor Comercial 2): Destinado a comercio mayorista y minorista, complementándose con otros usos.

AU-CC3 (Corredor Comercial 3): Destinado a actividades recreativas y esparcimiento, turísticas y deportivas (locales bailables, clubes, gastronomía).-

Artículo 14º.- Modifíquese el título Zonas Residenciales Mixtas del punto 2.2.3, CAPITULO 2 de la Ordenanza N° 6771, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Zonas Mixtas”.-

Artículo 15º.- Modifíquese la definición de la siguiente zona del título Zonas Mixtas, del punto 2.2.3, CAPITULO 2 de la Ordenanza N° 6771, que quedará redactada de la siguiente forma:

"AU-IM (Industrial Mixto): Uso dominante industrial compatible con otras actividades. Por sus características admite la coexistencia con usos recreativos, deportivos, comerciales y de servicios, incluyendo la vivienda. En todos los casos, estas áreas requieren un tratamiento particular, poniéndose especial atención en que las características del tipo de proceso industrial no afecten a su entorno, previendo amortiguación ambiental mediante retiros forestados. No se admitirá en el Partido de Luján la localización de industrias 3ra Categoría, Grado 3, según la clasificación establecida en el Anexo I, Decreto N° 1741/96, Ley N° 11459, Decreto Reglamentario N° 531/19, Decreto modificatorio N° 973/20.".-

Artículo 16º.- Incorpórense las siguientes zonas en el título Zonas Mixtas, del punto 2.2.3, CAPITULO 2 de la Ordenanza N° 6771: AU-RM (Residencial Mixto):

Se trata de sectores que combinan el uso residencial con el desarrollo de actividades comerciales, productivas y de servicios.

AU-DPh1 (Distrito de Promoción del Hábitat uno – Torres): Destinada a generar urbanizaciones que garanticen el acceso justo al hábitat.

AU-DPh2 (Distrito de Promoción del Hábitat dos – Laureles): Destinada a generar urbanizaciones que garanticen el acceso justo al hábitat.

AU-RUEP (Residencial Urbanización Especial-PROCREAR – La Loma): Destinada a generar urbanizaciones que garanticen el acceso justo al hábitat.-

Artículo 17º.- Incorpórese la siguiente zona en el punto 2.2.3, CAPITULO 2 de la Ordenanza N° 6771:

AU-RPP (Reserva para Plan Particularizado): Destinada a inmuebles urbanos linderos al Río Luján, que podrán desarrollarse de acuerdo a lo normado en el Artículo 82º del DL 8912/77.-

Artículo 18º.- Incorpórense en el título Usos Específicos del punto 2.2.3, CAPITULO 2 de la Ordenanza N ° 6771, las siguientes zonas:

AU-UE8 (Uso específico 8): Hogar Granja Rvdo. Padre Varela.

AU-UE9 (Uso específico 9): Parque Industrial y Tecnológico Municipal.-

Artículo 19º.- Modifíquese el cuadro 2.3, CAPÍTULO 2 de la Ordenanza N° 6771 , que quedará redactado de la siguiente forma:

Área Zona Distrito Denominación
RURAL Agrícola extensivo   AR- AE
Zona de Club de Campo   AR - ZCC
  Protección HistóricoPatrimonial

 

AR-DPH4: Estaciones ferroviarias San Eladio, Parada Alastuey, Sucre (parte).      

AR-DPH7: Hospital Nacional y Comunidad “Doctor Ramón Carillo”, Hospital Dr. Domingo Cabred, Instituto Angel T. de Alvear, Instituto Ramayón López Valdivieso.

  Protección Ambiental AR-DPA
  Uso Específico

AR-UE3: Plantas Depuradoras Open Door y Torres.

AR-UE4: Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos Luján rural y Estación Sucre (parte).

AR-UE10: Infraestructura de Servicios, Estaciones y Subestaciones de Transferencia de Energía Eléctrica (termoeléctrica).

COMPLEMENTARIA




 

Residencial extraurbana  

AC-RE

AC-RE1

AC-RE2

Corredor Mixto   AC-CM
Agropecuaria Intensiva   AC-AI
Industrial   AC-I
  Industrial AC-DI
Eq. Comercial y Servicios   AC-EC/S
Equipamiento Turístico   AC- ET
  Protección Ambiental AC-DPA
  Des. Urb. Prioritario AC-DDUP
Reserva Expansión Urbana   AC-REU
Reserva de Expansión Industrial   AC-REI
  Uso Especifico

AC-UE1: Universidad

AC-UE2: Cementerios

AC-UE3: Planta Depuradora Luján Centro, Jauregui-Cortínez y Olivera.

URBANO   Casco Fundacional AU-DCF
  Protección Histórico Patrimonial

AU-DPH1: Cementerio     Histórico –Institución Católica / Educativa

AU-DPH2: Área Centro

AU-DPH3: Área Avenida España

AU-DPH4: Estaciones ferroviarias Luján, Jáuregui, Cortínez, Torres, Open Door, Olivera, Carlos Keen.

AU-DPH5: Zona de Protección Histórica Carlos Keen

AU-DPH6: Area Jáuregui

Residencial  

AU-R1

AU-R2a

AU-R2b

AU-R3a

AU-R3b

AU-R4

AU-R5

AU-R6

Residencial mixto   AU-RM
Res. Urbanización Especial   AU-RUEP
  Promoción del Hábitat

AU-DPh1

AU-DPh2

Corredor Residencial  

AU-CR1

AU-CR2

Corredor Comercial  

AU-CC1

AU-CC2

AU-CC3

Industrial Mixto   AU-IM
Espacios Verdes Públicos   AU-EVP
  Uso Especifico

AU-UE5: Polideportivo

AU-UE6: Hospital

AU-UE7: Terminal de Ómnibus

AU-UE8: Hogar Granja Rvdo. Padre Varela.

AU-UE9: Parque industrial y tecnológico municipal.

  Recuperación Urbanística AU-DRU
Reserva Plan Particularizado   AU-RPP

Artículo 20º.- Incorpórese en el punto 3.8, CAPITULO 3 de la Ordenanza N° 6771, la siguiente definición:

"C Urbanizaciones Prioritarias: se entiende como tal a aquellas habilitaciones de tierra para su reutilización/ refuncionalización/construcción/potencialización que incluyan la dotación de la totalidad de la infraestructura necesaria para la provisión efectiva de los servicios esenciales y el equipamiento comunitario, de acuerdo a lo normado por el Artículo 56º y 62º del DL 8912/77, con la finalidad de efectuar localizaciones humanas de usos vinculados con la residencia y las actividades de servicios, comerciales, administrativas, de producción y abastecimiento complementarias con la misma. Dentro de esta caracterización se diferencian 2 casos:

1. Distrito de Recuperación Urbanística (AU-DRU): Aquellos inmuebles urbanos con construcción derruida y/o abandonada que se encuentren en desuso podrían ser recuperados mediante la implementación de propuestas urbanísticas que deberán ser evaluadas por parte de la AA Municipal para la obtención de la factibilidad del proyecto.

En caso de conservar la estructura edilicia total o parcialmente, de incorporar infraestructura con sustentabilidad ambiental, de proveer espacios de estacionamiento abierto, de considerar retiros de frente o laterales, de proveer espacios de integración comunitaria (parques, paseos, equipamiento urbano) se podrá contemplar un aumento de hasta un 20% en la densidad poblacional asignada.

Sin perjuicio de los inmuebles detallados en el Artículo 84° de la presente Ordenanza, podrían incorporarse nuevos inmuebles que por sus características encuadren dentro de la definición descripta ut supra.

2. Distrito de Desarrollos Urbanísticos Prioritarios (AC-DDUP): Aquellos inmuebles identificados como de localización estratégica dentro del Partido, tanto por su conexión con las principales arterias de circulación como por su entorno inmediato y el potencial desarrollo que permitirían brindar al sector, podrían ser destinados al desarrollo de propuestas urbanísticas que deberán ser evaluadas por parte de la AA Municipal para la obtención de la factibilidad del proyecto.".-

Artículo 21º.- Sustitúyase el punto 3.9: Equivalencias de Usos, CAPITULO 3 de la Ordenanza N° 6771, por el siguiente: "En función de la delimitación de competencias entre la Provincia y el Municipio en cuanto a los trámites de habilitación por categoría de industria y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6º del Anexo I del Decreto 531/19, Reglamentario de la Ley N° 11459/93, modificado por el Decreto N° 973/20, en cumplimiento de las atribuciones municipales otorgadas por Decreto Ley N° 8912/77, se establece la siguiente equivalencia de zonas:

Zona A (Residencial exclusiva): No apta para la instalación de establecimientos industriales.

Zona B (Mixta): Apta para la instalación de establecimientos clasificados como de 1° y 2° Categoría, según las disposiciones del Código de Ordenamiento Urbano y las Ordenanzas locales respectivas.

Zona C (Industrial exclusiva): Apta para establecimientos clasificados de 1°, 2° y 3° Categoría.

Zona D (Otras Zonas): Admite establecimientos industriales de primera, segunda y tercera Categoría, teniendo en cuenta el Código de Ordenamiento Urbano y las Ordenanzas locales respectivas, la compatibilidad de la actividad con la vocación de la zona o región en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geoeconómicas en general, a criterio del Municipio."

ZONAS/DISTRITOS (Según COU) NOMENCLADORES EQUIVALENCIAS (Según Ley N° 11.459/93 y Dto. N° 973/20)
Equip. Comercial y de Servicios AC-EC/S

ZONA A: Residencial Exclusiva

(no admite industrias)

Equipamiento Turístico AC-ET
Distrito Casco Fundacional AU-DCF
Residencial Exclusiva AC-RE
Residencial Exclusiva uno AC-RE1
Residencial Exclusiva dos AC-RE2
Reserva Expansión Urbana AC-REU
Uso Específico: Universidad AC-UE1
Uso Específico: Cementerio AC-UE2
Uso Específico: Polideportivo AU-UE5
Uso Específico: Hospital AU-UE6
Uso Específico: Terminal de Omnibus AU-UE7
Uso Específico: Hogar Granja AU-UE8
Corredor Comercial AU-CC1
Corredor Comercial AU-CC2
Corredor Comercial AU-CC3
Corredor Residencial AU-CR1
Corredor Residencial AU-CR2
Distrito de Protección Ambiental AC/AR-DPA
Espacios Verdes Públicos AU-EVP
Distrito Protección HistóricoPatrimonial AU-DPH1/DPH6
Distrito Protección HistóricoPatrimonial AR-DPH4-DPH7
Residencial AU-R1
Residencial AU-R2a
Residencial AU-R2b
Residencial AU-R3a
Residencial AU-R3b
Residencial AU-R4
Residencial AU-R5
Residencial AU-R6
Club de Campo AR-ZCC
Reserva Plan Particularizado AU-RPP
Industrial Mixto AU-IM ZONA B: Mixta
Residencial Mixto AU-RM
Residencial Urbanización Especial PROCREAR AU-RUEP
Distrito Promoción del hábitat AU-DPh1-DPh2
Distrito Recuperación Urbanística AU-DRU
Corredor Mixto AC-CM
Agropecuaria Intensiva AC-AI
Distrito Desarrollo Urbanístico Prioritario AC-DDUP
Industrial AC-I ZONA C: Industrial Exclusiva
Distrito Industrial AC-DI
Uso Específico: Parque tecnológico AU-UE9
Uso Específico: Planta Depuradora AC/AR-UE3
Uso Específico: Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos AR-UE4
Uso Específico: Termoeléctrica AR-UE10
Reserva de Expansión Industrial AC-REI
Agrícola Extensivo AR-AE ZONA D: otras zonas

Artículo 22º.- Incorpórese en el punto 4.4.1, CAPITULO 4, la siguiente indicación: “En los inmuebles frentistas a vías de circulación primaria y secundaria (Rutas/caminos Nacionales y Provinciales), se deberán crear cortinas forestales sobre el Retiro de Frente Obligatorio establecido para la zona, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) metros”.-

Artículo 23º.- Incorpórense en el punto 6.8, CAPITULO 6 de la Ordenanza N° 6771, las siguientes definiciones:

PREMIOS A EDIFICIOS SIGNIFICATIVOS Y UNIFORMIDAD MORFOLOGICA

"Los presentes premios tienen por objeto Proteger y Preservar el Patrimonio arquitectónico de la zona e incentivar el desarrollo de Futuras viviendas y comercios en las zonas AU-DPH2, AU-DPH3 y corredores: AU-CR1, AU-CR2.

Incisos:

1. El Factor de Ocupación Total podrá incrementarse hasta 2.4 en aquellos casos que se deje el 60% de la planta baja libre.

2. El número de Plantas se elevará a 6 y el Plano Límite a 19m en aquellos casos que la edificación se retire 1.5 m de la Línea Municipal e incorporen 3 biodigestores.

3. El Retiro de Fondo será de 6m y la Densidad de 500h/H en aquellos casos que se realice el soterramiento del cableado frente a la parcela y se cumpliere con los requisitos de los Incisos A y B.

4. Los Edificios Significativos de la zona no podrán ser demolidos y no computarán en los cálculos de FOT y FOS.

5. El Departamento Ejecutivo deberá ampliar el registro de Edificio Significativos con un apartado especial para: AU- DPH2, AU-DPH3 y corredores: AU-CR1, AU-CR2. Esto contemplará aquellas edificaciones que cumplan con la totalidad de las siguientes características:

-Antigüedad mayor a 40 años.

-Estilos arquitectónicos academicistas clásicos.

-Que formen parte del acervo de la Ciudad de Luján.

-Que hayan sido Proyectados y/o construidos por Arquitectos o Constructores reconocidos de la historia de nuestra Ciudad.

La puesta en valor de Edificios Significativos deberá respetar su composición arquitectónica de acuerdo a la morfología original y contarán con los beneficios establecidos en los Incisos A, B y C. Contando con un FOT de 2.4, Número de Plantas de 6, Plano Límite de 19m, Retiro de Fondo de 6m y Densidad de 500h/H.

F. Aquellas Parcelas que cuenten con medidas de Subdivisión (Frente Mínimo y Superficie) menores a las establecidas en su respectiva Zona en el Cuadro de Indicadores Urbanísticos, contarán con los siguientes Indicadores Urbanísticos: Retiro de Fondo de 6m, FOT de 2.2, Número de Plantas de 5 y Plano Límite de 16m.

Artículo 24º.- Modifíquense las denominaciones de los CAPÍTULOS 8 y 9 de la Ordenanza N° 6771, que quedarán definidos de la siguiente forma:

"CAPÍTULO 8: CONJUNTOS INMOBILIARIOS: BARRIOS CERRADOS.

CAPÍTULO 9: CONJUNTOS INMOBILIARIOS: CLUBES DE CAMPO."

Artículo 25º.- Modifíquese la denominación y el orden de los títulos mencionados en el ANEXO I:

NOMENCLADOR GENERAL DE USOS de la Ordenanza N° 6771, que quedarán enumerados de la siguiente forma:

"VIVIENDA UNIFAMILIAR

VIVIENDA BIFAMILIAR

VIVIENDA MULTIFAMILIAR

ALOJAMIENTO TURÍSTICO HOTELERO

PENSIONADO ESTUDIANTIL

ALBERGUE TRANSITORIO

EXPOSICIÓN Y VENTA (POR MENOR)

GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES LEY N° 12573 PCIA. BS. AS.

SERVICIO PROFESIONAL/ADMINISTRATIVO

PLAYA ABIERTA

GARAGE CUBIERTO

ESTACIÓN DE SERVICIO

TRATAMIENTO AMBIENTAL

SERVICIO Y REPARACIÓN

ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL

TALLER

SERVICIO DE ALIMENTACIÓN

SERVICIO COMERCIAL

DEPÓSITO COMPLEMENTARIO

SERVICIO DE ALMACENAJE

RECREACIÓN

CULTO

SALUD

SALUD ANIMAL

SERVICIO EDUCATIVO

ACTIVIDAD AGROPECUARIA.-

Artículo 26º.- Modifíquense las actividades mencionadas en el título ALOJAMIENTO TURISTICO HOTELERO del ANEXO I de la Ordenanza N° 6771 , que quedarán redactadas de la siguiente forma:

“Hotel, motel, apart-hotel, hostel: …”; “Hostería: se trata de alojamientos ubicados…”; y modifíquese la nota del último párrafo, que quedará redactada de la siguiente manera: “La actividad hotelera se regirá por las clasificaciones y condiciones espaciales y de uso establecidas por el Decreto Provincial de Buenos Aires Nº 659/07, derogado por el Decreto 13/14, Resolución 23/14”.-

Artículo 27º.- Modifíquese el título POSADAS Y ALBERGUES TRANSITORIOS del ANEXO I de la Ordenanza N° 6771 , que quedará redactado de la siguiente forma:

“ALBERGUE TRANSITORIO”.-

Artículo 28º.- Incorpórense en el rubro Comercio especializado, del título EXPOSICIÓN Y VENTA (POR MENOR) del ANEXO I de la Ordenanza N° 6771, las siguientes actividades:

“Elaboración Artesanal (cerámica, alfarería, marroquinería, tejidos, tapicería, tallados, etc), Vehículos de trabajo (tractores, maquinarias viales, cosechadoras, ómnibus, colectivos, acoplados o camiones), Pet Shops”.

Y quítense del mismo título las siguientes actividades: “…para el hogar y oficinas, para iluminación, Cristalerías, Platerías, Alfombras, Muebles de Oficina, Disquerías, Sastrería, Bijouterie, Peleterías, Alquileres Videos, Filatelia, animales domésticos”.-

Artículo 29º.- Elimínese el título ARTESANIAS del ANEXO I de la Ordenanza N° 6771 , que se ha incorporado en el artículo precedente.-

Artículo 30º.- Elimínense del título SERVICIO PROFESIONAL del ANEXO I de la Ordenanza N° 6771, las siguientes actividades: “Editoriales (sin depósito y sin imprenta), veterinarios”.-

Artículo 31º.- Modifíquese el título ALIMENTACIÓN del ANEXO I de la Ordenanza N° 6771, que quedará redactado de la siguiente forma: “SERVICIO DE ALIMENTACIÓN”.-

Artículo 32º.- Incorpórense al título SERVICIO COMERCIAL del ANEXO I de la Ordenanza N° 6771, las siguientes actividades: Servicios básicos:

“Venta on Line, Lotería y Juegos de Azar, salón de fiestas infantiles”; y quítense las siguientes actividades: “Alquiler de Videos, Locutorios y Servicio de Internet, etc”.

Servicios complementarios y de reparación (estos últimos en locales menores de 20 m2) “Ropa y Costura en General, etc”; y quítese el texto: “No incluye reparación de automóviles o cualquiera de sus partes”.-

Artículo 33º.- Modifíquese la denominación y parte de la definición del título COMERCIO MAYORISTA SERVICIOS DE ALMACENAJE del ANEXO I de la Ordenanza N° 6771, que quedará redactada de la siguiente forma:

“SERVICIO DE ALMACENAJE”, “Incluye comercio por mayor, acopio, agrupación, clasificación de mercaderías en lotes, división, fraccionamiento, desguace, reembalaje, embotellado y redistribución en lotes pequeños.”

Así mismo, quítense los títulos de los puntos A) y B) quedando sólo detalladas las actividades; e incorpórense los puntos: F) Silos y depósitos a granel: acopio de granos (agricultura), acopio de materiales (industria y/o construcción), etc.; y G) Obradores: toda construcción dentro o fuera de una obra destinada a desarrollar tareas de apoyo a la misma, pudiendo ser de carácter provisorio (no precario).-

Artículo 34º.- Elimínese el título PLAYAS ABIERTAS DE MAQUINARIA del ANEXO I, que se ha incorporado dentro del título EXPOSICION Y VENTA (POR MENOR) del mismo Capítulo de la Ordenanza N° 6771.-

Artículo 35º.- MODIFIQUESE la definición del punto c) del título PLAYA ABIERTA, ANEXO I de la Ordenanza N° 6771, que quedará redactado de la siguiente forma:

“c) Vehículos de Transporte: vehículos de gran porte vinculados a actividades logísticas/comerciales (estación terminal de trenes, ómnibus, colectivos; helipuerto y aeronavegación; logística de transporte automotor)”.-

Artículo 36º.- Modifíquese la denominación del título GARAGE CERRADO del ANEXO I de la Ordenanza N° 6771, que quedará redactado de la siguiente forma:

“GARAGE CUBIERTO”;

como así también modifíquese la definición del punto c) del mismo, que quedará redactado de la siguiente forma:

“c) Vehículos de Transporte: vehículos de gran porte vinculados a actividades logísticas/comerciales (estación terminal de trenes, ómnibus, colectivos; helipuerto y aeronavegación; logística de transporte automotor)”.-

Artículo 37º.- Elimínese el título TRANSPORTE del ANEXO I, cuyas actividades han sido incorporadas dentro de los Artículos 33° y 34° precedentes.-

Artículo 38º.- Modifíquese el título SERVICIOS INDUSTRIALES O DE REPARACIÓN, del ANEXO I de la Ordenanza N° 6771 , que quedará redactado de la siguiente forma:

“SERVICIO Y REPARACION”.

Así mismo, sustitúyase el punto B) del mismo por el siguiente texto:

“B) Servicios de lavado de camiones jaula y tanques de transporte de líquidos (4) (26)." .-

Artículo 39º.- Sustitúyase la denominación “PLANTAS INDUSTRIALES” del ANEXO I de la Ordenanza N° 6771, por “ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES”.-

Artículo 40º.- Exclúyase del rubro TALLERES del ANEXO I de la Ordenanza N° 6771, las actividades “textiles y recauchutaje de gomas”, las cuales se considerarán como Establecimientos Industriales.-

Artículo 41º.- Elimínese el título OBRADORES del ANEXO I de la Ordenanza N° 6771 , que se ha incorporado dentro del título SERVICIO DE ALMACENAJE.-

Artículo 42º.- Incorpórese en los puntos A) y B) del título RECREACION del ANEXO I de la Ordenanza N° 6771 , el siguiente rubro:

“Equipamientos culturales (conciertos, sala de ensayo y/o de grabación, exposiciones, museos, salón de usos múltiples, sala de convenciones, eventos y destrezas criollas, academias de dibujo, pintura, fotografía, danza, cerámica o escultura que no requieran fuerza motriz, etc)”.-

Artículo 43º.- Elimínese el título EQUIPAMIENTOS CULTURALES del ANEXO I de la Ordenanza N° 6771 , que se ha incorporado dentro del artículo precedente.-

Artículo 44º.- Incorpórese en el título SALUD del ANEXO I de la Ordenanza N° 6771 , la siguiente actividad:

D) Salud Animal.-

Artículo 45º.- Elimínese el título VETERINARIA del ANEXO I de la Ordenanza N° 6771, que se ha incorporado dentro del artículo precedente.-

Artículo 46º.- Modifíquese del título ACTIVIDAD AGROPECUARIA del ANEXO I de la Ordenanza N° 6771, la actividad C) 2) que quedará redactada de la siguiente manera:

“Como actividad de degradación de residuos de origen orgánico (en AR-AE y AC-AI); e incorpórese en el mismo título la siguiente actividad:

“d) Extracciones”.-

Artículo 47º.- Reemplácese el Cuadro Usos e Indicadores Urbanísticos del ANEXO II de la Ordenanza N° 6771, por aquel que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo II (IF-2025-00036394- MUNILUJAN-SOI).-

Artículo 48º.- Reemplácese la Referencia (26) del título OBSERVACIONES del ANEXO II de la Ordenanza N° 6771, que quedará redactada de la siguiente forma:

“(26) Sujeto a Estudio Particularizado de la AA”.-

Artículo 49º.- Modifíquese la Referencia (29) del título OBSERVACIONES del ANEXO II de la Ordenanza N° 6771, que quedará redactada de la siguiente forma: “(29) Solo se admiten para obras públicas Nacionales y/o Provinciales, en aquellas parcelas NO urbanas del distrito, con certificación del Ente Regulador (Dirección Provincial de Minería y/o el Organismo que lo sustituya), debiendo acompañar un estudio de suelo certificado por profesional competente donde conste la existencia del material, y el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, a fin de tramitar la factibilidad de dicho uso.

En caso de que el proyecto resulte viable, se deberá tramitar su convalidación a través de una Ordenanza que sancione el Departamento Legislativo Municipal. En ese caso, el predio deberá cercarse en todo su perímetro con alambre olímpico, dejando solo un acceso y se deberá dar cumplimiento a las Ordenanzas Nº 3036 / 3805”.-

Artículo 50º.- Incorpórese en el título OBSERVACIONES, del ANEXO II de la Ordenanza N° 6771, la siguiente REFERENCIA:

(31) “Para todos aquellos inmuebles que no cumplen con las dimensiones mínimas fijadas para las zonas en las que se encuentran emplazados y/o sean inaplicables los retiros reglamentarios de construcción asignados a dichas zonas, la AA podrá evaluar y fijar nuevos retiros de acuerdo al caso, que no podrán ser menores a 1,5m”.-

Artículo 51º.- Incorpórese en el título OBSERVACIONES, del ANEXO II de la Ordenanza N° 6771, la siguiente REFERENCIA:

(32) “A los efectos de regularizar las construcciones con destino de quincho familiar, lavadero y depósito familiar, con data anterior a la puesta en vigencia del COU, se admitirá la invasión del retiro de fondo establecido para la zona exclusivamente para viviendas unifamiliares que se encuentren emplazadas en zonas residenciales. Así mismo, se contemplarán retiros de fondo de 4m o alturas rebatidas”.-

Artículo 52º.- Elimínese la foja 76 del Texto Ordenado del COU por encontrarse duplicada con la foja 59: OBSERVACIONES, del ANEXO II de la Ordenanza N° 6771.-

Artículo 53º.- Reemplácense los planos Emplazamiento de Distritos del ANEXO III de la Ordenanza N° 6771 por aquellos, que se incorporan a la presente ordenanza como ANEXO III (IF-2025-00036396- MUNILUJAN-SOI).-

Artículo 54º.- Incorpórese en el punto 5: TIPO DE CONSTRUCCIÓN, de todas las fichas técnicas urbanísticas del ANEXO IV de la Ordenanza N° 6771, los siguientes tipos de construcciones de carácter permanente: Steel Framing (Sí) y Wood Frame (26).-

Artículo 55º.- Elimínese del punto 6.3.3 de todas las fichas técnicas urbanísticas, ANEXO IV de la Ordenanza N° 6771, la definición “Menor de 15 m2 ".

Artículo 56º.- Reemplácese del punto 6.3.4 de todas las fichas técnicas urbanísticas, ANEXO IV de la Ordenanza N° 6771, la definición “Menor de 15 m2 " por “Menor de 50 m2”.-

Artículo 57º.- Reemplácese la definición de la ficha técnica urbanística de la zona AC-RE1, ANEXO IV de la Ordenanza N° 6771, que quedará redactada de la siguiente forma:

"Carácter: Zona destinada a la localización de segunda residencia, preparando las condiciones para una futura expansión del área urbana. Se admite la localización de urbanizaciones especiales y conjuntos inmobiliarios (Ver Capítulo 3)."

Así mismo, modifíquese en el punto 1 de la misma ficha la delimitación de la zona en la localidad de Open Door, reemplazando la calle 37- F. Parravicini por la calle 27- Alfredo Lepera.

Incorpórese en el punto 6.1.1: VIVIENDA, de la ficha técnica urbanística del ANEXO IV de la Ordenanza N° 6771, de la Zona: AC-RE1 , el USO, Bifamiliar: Si.-

Artículo 58º.- Modifíquese el punto 6.3.4 de la zona AC-AI, ANEXO IV de la Ordenanza N° 6771, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Establecimientos Industriales:

Menor de 50 m2: Si Menor de 100 m2: Si

Menor de 500 m2: Si Mayor de 500 m2: (26)"

Así mismo, modifíquese el punto 6.3.5 de la misma zona, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Talleres:

Menor de 100 m2: Si Menor de 500 m2: Si

Mayor de 500 m2: (26)"

Como así también el punto 6.4.1.1.1, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Equipamientos Culturales:

Menor de 400 m2: Si

Mayor de 400 m2: (26)".-

Artículo 59º.- Modifíquese el punto 3.2 de la zona AC-I, ANEXO IV de la Ordenanza N° 6771, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Plano Límite: 12 m/20 m (PI: Parques Industriales)

Nº de Plantas: 2/3 (PI: Parques Industriales)".-

Artículo 60º.- Modifíquese el punto 6.3.4 de la ficha técnica urbanísticas de la zona AU-RM, ANEXO IV de la Ordenanza N° 6771, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Establecimientos Industriales

Menor de 50 m2: No

Menor de 100 m2: Si (4)

Menor de 500 m2: Si (4)

Menor de 1000 m2: Si (4)".-

Artículo 61º.- Modifíquese el punto 6.2.6.1: Almacenaje A, Descubierto; el punto 6.2.6.2: Almacenaje B, Cubierto y Descubierto; y el punto 6.2.6.3: Almacenaje C, Cubierto y Descubierto, de la zona AU-CC1, ANEXO IV de la Ordenanza N° 6771, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Menor de 500 m2: Si (11)

Mayor de 500 m2: Si (11)".-

Artículo 62º.- Desaféctese de AC-UE4 a los siguientes inmuebles:

Circ. 6- Parcelas 1040d, 1040e, 1040f, 1040g, 1040h, 1040m.".-

Artículo 63º.- Desaféctese de AC-AI a los siguientes inmuebles:

Circ. 2- Sec. A- Mza. 102- Parcelas 1, 2, 3, 4.

Circ. 2- Sec. A- Fracc. 3- Parcela 1.

Circ. 2- Sec. D- Fracc. 1.

Circ. 2- Sec. E- Mzas. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14.

Circ. 2- Parcelas 5b (parte), 9a, 10a, 17b, 17e, 17f.

Circ. 3- Sec. B- Qtas. 8, 9, 10, 11, 12.

Circ. 3- Sec. C- Fracc. I y Fracc. II.

Circ. 3- Parcelas 325g y 325h, 360a (parte), 367 (parte), 366c, 372aa (parte), 372ah, 372ak, 372e (parte), 372f, 372g, 372h, 372j, 372k, 372m, 372n, 372p, 393a (parte), 408ae, 408af, 408ai, 408aj, 408ak, 408am, 408an, 408bk, 408dd (parte), 408ee, 408gg, 408hh, 408ii, 408jj, 408kk, 408mr, 408nn, 408pp, 408rr, 408ss, 408tt, 408uu, 408vv, 408ww, 408xx, 408yy, 408zz.

Circ. 6- Parcelas 1051, 1052, 1053, 1054, 1055, 1056, 1057, 1058, 1075g, 1143cc, 1143dd, 1143ee.

Circ. 8- Parcela 1853b.

Circ. 9- Sec. A- Ch. 25- Fracc. III- Parcela 5b.-

Artículo 64º.- Desaféctese de AU-R3b a los siguientes inmuebles: Circ. 1- Sec. D- Qta. 4- Parcelas 5a, 6a, 7a, 7b, 8a, 8b, 9, 10.

Circ. 1- Sec. D- Qta. 4- Mzas. 4d, 4e, 4f, 4g.

Circ. 1- Sec. D- Qta. 8- Mzas. 8b, 8c.

Circ. 2- Sec. F- Mzas. 71, 72, 73, 74.

Circ. 2- Parcela 151, 150b.

Circ. 6- Sec. C- Mzas. 45 (parte), 51 (parte), 5 (parte), 10 (parte), 16, 18, 20 (parte), 23 y 26.

Circ. 9- Sec. A- Fracc. III- Cha. 6- Parcelas 1a (parte).

Circ. 9- Sec. A- Cha. 9- Parcelas 3a, 3b, 4.-

Artículo 65º.- Desaféctese de AC-RE2 a los siguientes inmuebles:

Circ. 2- Sec. D- Qtas. 1, 2.

Circ. 2- Parcela 330a (parte), 332.

Circ. 4- Parcelas 655aw, 655ax (parte).

Circ. 6- Parcela 946c.

Circ. 8- Sec. B- Qta.6- Mza. 6a.

Circ. 8- Sec. B- Fracc. 3- Parcelas 1b, 1f, 11b, 12.

Circ. 8- Sec. B- Fracc. 5- Parcelas 1, 2a, 7, 8a, 8b.

Circ. 8- Sec. B- Fracc. 6- Parcelas 1, 2, 7, 8a, 9.

Circ. 8- Sec. B- Fracc. 7- Parcelas 1a, 1b, 2a, 2b, 3, 4, 5.

Circ. 8- Parcelas 1865a, 1865c, 1865d, 1876aa, 1876ab, 1876ad, 1876b, 1876c, 1876d, 1876n 1876p, 1876q, 1876r, 1876s, 1876t.

Circ. 9- Sec. A- Fracc. III- Cha. 6- Parcelas 1a (parte) y 6a.

Circ. 9- Sec. A- Cha. 33- Parcela 2.

Circ. 9- Sec. A- Cha. 33- Parcelas 3a, 3c, 3d, 3e, 3f, 3g, 3h, 4, 5.-

Artículo 66º.- Desaféctese de AU-RM a los siguientes inmuebles: Parcelas frentistas a la Ruta Provincial Nº 7, entre Calle (480) Humberto de Lucía y Calle (616) Géminis.

Circ. 2- Sec. D- Mza. 2- Parcelas 1 a 12.

Circ. 2- Parcela 11.

Circ. 4- Sec. O- Fracc.I- Parcelas 15, 16 y 17 (sin desafectar de AC-EC/S).-

Artículo 67º.- Desaféctese de AR-ZCC a los siguientes inmuebles:

Circ. 4- Sec. O- Fracc.II- Parcela 2.

Circ. 4- Parcelas 658m, 658n, 658v, 658w, 658x.

Circ. 4- Parcela 655n, 655x, 655y, 655z, 655ac, 655ad y 655bc (s/plano 64-65-2021: 655be), 655an (parte), 655ay, 655ba, 655bb, 656ab, 656ae, 656af, 656x, 656z.

Circ. 6- Parcelas 913, 914, 915, 916, 917a, 918a, 925, 928, 1037p, 1042x.

Circ. 7- Parcelas 1378f, 1378g, 1379a, 1379b, 1418b, 1418c, 1418d, 1418e, 1418f, 1418g.

Circ. 8- Parcelas 1854am, 1854an, 1912i.-

Artículo 68º.- Desaféctese de AC-EC/S a los siguientes inmuebles:

Circ. 4- Parcela 664c (parte), 664e.-

Artículo 69º.- Desafectar de AU-CC1 a los siguientes inmuebles:

Circ. 1- Sec. D- Qta. 4- Parcelas 7a, 7b, 8a, 8b, 9, 10.

Circ. 1- Sec. D- Qta. 4- Mza. 4d- Parcelas 1a, 23, 24, 25.-

Artículo 70º.- Desaféctese de AR-AE a los siguientes inmuebles:

Circ. 3- Parcelas 411b, 411c, 411d, 411e, 411f, 411g, 411h, 411i, 411j, 411k, 411m, 411n, 411p, 411r, 411s, 411t, 411u, 411v, 411w, 411y, 411z, 411ac, 411bb, 411cc, 411dd, 411ee, 411ff, 411gg, 411hh, 411ii, 411jj, 411kk.

Circ. 4- Parcelas 440a, 656f, 655az, 656h, 656k, 656m, 656n, 656p. Circ. 6- Parcela 867.

Circ. 8- Parcelas 1716f, 1716g, 1716h, 1716m, 1717a, 1720, 1721a, 1721b, 1721c, 1721d, 1721f, 1723,1724, 1725, 1726a, 1726b, 1727a, 1734b, 1735a, 1735b, 1736, 1737, 1738, 1739a, 1740, 1742, 1743, 1744, 1745b, 1746a, 1746b, 1746c, 1746d, 1746e, 1748a, 1748b, 1755c, 1755d, 1756a, 1756b, 1756c, 1756d, 1756e, 1756f, 1779b, 1780b, 1781b, 1781e, 1783a, 1788, 1805a, 1828a.-

Artículo 71º.- Desaféctese de AC-ET a los siguientes inmuebles:

Circ. 1- Sec. D- Qta. 12- Fracc. I- Parcelas 1, 2a, 3a, 4.

Circ. 1- Sec. D- Qta. 18a- Parcelas 1b, 4.

Circ. 1- Sec. D- Qta. 18b- Parcelas 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 2, 3, 4.

Circ. 4- Parcelas 646d, 649a.

Circ. 6- Sec. D- Mza. 16.

Circ. 6- Parcelas 1097, 1098a, 1098b, 1128c, 1128d, 1128e, 1138 (parte), 1170b, 1923, 1924, 1926, 1927, 1928, 1930, 1931, 1932, 1933.

Circ. 9- Sec. A- Cha. 7- Fracc. 2- Parcela 4.-

Artículo 72º.- Desaféctese de AC-RE1 a los siguientes inmuebles: Parcelas frentistas a la Calle (480) Humberto de Lucía, entre Ruta Provincial Nº 7 y Calle (459) Del Pilar.

Circ. 6- Parcela 1061, 1131g.

Circ. 8- Sec. B- Fracc. 1, 8, 9, 10, 11, 12 (Barrio Cerrado Lomas de San Francisco).

Circ. 9- Sec. A- Cha. 9- Parcela 1d.

Circ. 9- Sec. A- Cha. 17- Parcelas 3b, 3c.

Circ. 9- Sec. A- Cha. 35- Fracc. 3- Parcelas 2c (parte), 3, 4.-

Artículo 73º.- Desaféctese de AR-DPH7 al siguiente inmueble:

Circ. 2- Parcela 5b (parte).

Circ. 8- Parcela 1913a (parte).-

Artículo 74º.- Desaféctese de AU-R5 a los siguientes inmuebles: Parcelas frentistas a la Ruta Provincial Nº 7, entre Calle (480) Humberto de Lucía y Calle (616) Géminis.

Circ. 2- Sec. J- Qtas. 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

Circ. 2- Parcelas 208e, 208f, 208g, 208k.-

Artículo 75º.- Desaféctese de AU-R2b a los siguientes inmuebles:

Circ. 6- Parcelas 1939a, 1940, 1942a, 1943, 1944a, 1945.-

Artículo 76º.- Desaféctese de AU-EVP a los siguientes inmuebles:

Circ. 1- Sec. A- Mzas. 2, 5, 8 y 14.

Circ. 1- Sec. D- Fracc. I- Parcelas 1b, 2, 3.

Circ. 1- Sec. D- Fracc. II- Parcelas 1 a 8m.-

Artículo 77º.- Desaféctese de AU-DCF a los siguientes inmuebles:

Circ. 1- Sec. A- Mza. 68- Parcelas 1a a 18, Mza. 76- Parcelas 1b a 21a.

Circ. 1- Sec. D- Qta. 12- Mza.1- Parcelas 1 a 10.-

Artículo 78º.- Desafectar de AU-R1 a los siguientes inmuebles:

Circ. 1- Sec. A- Mza. 69- Parcelas 1a a 6.-

Artículo 79º.- Desaféctese de AU-CC2 a los siguientes inmuebles:

Circ. 1- Sec. B- Mza. 116a- Parcelas 3, 4 y 22a.-

Artículo 80º.- Desaféctese de AU-CC3 a los siguientes inmuebles:

Circ. 2- Sec. J- Qtas. 7, 8, 9.-

Artículo 81º.- Desaféctese de AU-R2a a los siguientes inmuebles:

Circ. 1- Sec. B- Mza. 116a- Parcelas 3, 4 y 22a.-

Artículo 82º.- Desaféctese de AU-IM a los siguientes inmuebles:

Circ. 1- Sec. D- Qta. 18a- Parcelas 2 y 3.

Circ. 2- Sec. D- Mza. 29- Parcelas 4 a 10.

Circ. 2- Parcela 12d.-

Artículo 83º.- Desaféctese de AC-UE2 al siguiente inmueble:

Circ. 6- Parcela 1071a.-

Artículo 84º.- Desaféctese de AC-DPA al siguiente inmueble:

Circ. 9- Sec. A- Fracc. I- Parcela 2 (parte).-

Artículo 85º.- Desaféctese de AC-UE3 a los siguientes inmuebles:

Circ. 6- Parcelas 946x, 946y, 946z.-

Artículo 86º.- Desaféctese de AU-DPH4 a un sector del siguiente inmueble:

Circ. 6- Cuadro de Estación Sucre (parte).

Circ. 8- Sec. A- Fracc. I- Parcela 2.-

Artículo 87º.- Desaféctese de AC-REU al siguiente inmueble:

Circ. 6- Parcela 882 (parte).

Circ. 7- Parcelas 1494b (parte), 1494c, 1494w, 1494x, 1494y, 1494z, 1544a (parte), 1544c, 1544d, 1544g, 1544h, 1544j, 1544k (parte), 1544m, 1544n, 1545a (parte), 1545b, 1545c, 1545e, 1545f, 1545g (parte).-

Artículo 88º.- Desaféctese de AU-R3a a los siguientes inmuebles:

Circ. 1- Sec. D- Fracc. 3- Parcelas 2a a 4a.-

Artículo 89º.- Aféctese a AU-DRU a los siguientes inmuebles: 1.

Circ. I- Sec. A- Mza. 61- Parcela 22c; 2.

Circ. I- Sec. B- Mza. 161- Parcela 19; 3.

Circ. I- Sec. B- Mza. 163- Parcela 3ab; 4.

Circ. I- Sec. C- Mza. 230- Parcela 8c

5. Circ. I- Sec. D- Fracc. 3, Parcela 4b;

6. Circ. IV- Sec. C- Qta. 18- Fracc. 3- Parcela 19; 7.

Circ. IV- Sec. F- Mza. 68- Parcela 5b; 8.

Circ. IV- Sec. F- Fracc. 2, Parcela 10; 9.

Circ. IV- Parcela 715c.-

Artículo 90º.- Aféctese a AC-DDUP a los siguientes inmuebles:

Circ. 3- Parcelas 325g y 325h.

Circ. 4- Sec. O- Fracc.I- Parcelas 15, 16 y 17 (sin desafectar el AC-EC/S).

Circ. 4- Sec. O- Fracc.II- Parcela 2 (sin desafectar el AC-EC/S). Circ. 4- Parcela 658v.

Circ. 6- Parcelas 1040d, 1040e, 1040f, 1040g, 1040h, 1040m, 1051, 1052, 1053, 1054, 1055, 1056, 1057, 1058.

Circ. 9- Sec. A- Fracc. III- Cha. 6- Parcelas 1a y 6a.-

Artículo 91º.- Aféctese a AC-RE1 a los siguientes inmuebles:

Circ. 2- Sec. A- Mza. 102- Parcelas 1, 2, 3, 4.

Circ. 2- Sec. A- Fracc. 3- Parcela 1.

Circ. 2- Parcela 332 (parte).

Circ. 4- Parcelas 658n, 658x.

Circ. 6- Parcelas 1075g, 1143cc, 1143dd, 1143ee (la afectación de estas parcelas a zona AC-RE1 está condicionada exclusivamente al cumplimiento del Expediente EX-2025-0035326- -MUNILUJANDRH#SGPC: LUJAN RUGBY CLUB, de lo contrario, mantendrá los indicadores y usos de la zona ACAI).

Circ. 8- Sec. B- Qta.6- Mza. 6a. Circ. 8- Sec. B- Fracc. 3- Parcelas 1b, 1f, 11b, 12.

Circ. 8- Sec. B- Fracc. 5- Parcelas 1, 2a, 7, 8a, 8b.

Circ. 8- Sec. B- Fracc. 6- Parcelas 1, 2, 7, 8a, 9.

Circ. 8- Sec. B- Fracc. 7- Parcelas 1a, 1b, 2a, 2b, 3, 4, 5. Circ. 9- Sec. A- Cha. 9- Parcelas 3a, 3b, 4 (parte).-

Artículo 92º.- Aféctese a AR-DPA a los siguientes inmuebles:

Circ. 4- Parcelas 656h, 656k, 656m, 656n, 656p.

Circ. 4- Parcelas 655ba, 656ab, 656ae, 656af, 656x, 656z.

Circ. 4- Parcela 664c (parte), 664e (parte).-

Artículo 93º.- Aféctese a AR-AE a los inmuebles mencionados en el artículo precedente.

Circ. 4- Parcelas 646d, 649a.

Circ.7- Parcelas 1378f, 1378g, 1379a, 1379b, 1418b, 1418c, 1418d, 1418e, 1418f, 1418g.

Circ. 2- Parcelas 5b (parte), 9a, 10a, 17b, 17e, 17f.

Circ. 2- Sec. E- Mzas. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14.

Circ. 6- Parcelas 946x, 946y, 946z.

Circ. 7- Parcelas 1544a (parte), 1545a (parte), 1545b, 1545c, 1545e, 1545f, 1545g (parte).-

Artículo 94º.- Aféctese a AR-UE10 al siguiente inmueble:

Circ. 4- Parcela 655bb.-

Artículo 95º.- Aféctese a AC-CM, hasta una profundidad de 100 metros desde la L.M., a los siguientes inmuebles:

Circ. 4- Parcelas 655n, 655x, 655y, 655z, 655ac, 655ad y 655bc (s/plano 64-65-2021: 655be), 655ay.-

Artículo 96º.- Aféctese a AC-RE a los siguientes inmuebles:

Circ. 4- Parcelas 440a, 655n, 655x, 655y, 655z, 655ac, 655ad y 655bc (s/plano 64-65-2021: 655be), 655ay, 658m, 658w.

Circ. 6- Parcela 1061.-

Artículo 97º.- Aféctese a AC-I a los siguientes inmuebles:

Circ. 2- Sec. J- Qtas. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 (se deberá disponer en todo el perímetro del predio de una doble cortina forestal de 20m como retiro, además de la correspondiente cesión de calle de 20m de ancho).

Circ. 4- Parcelas 656f, 655aw, 655az (se deberá disponer en todo el perímetro del predio de una doble cortina forestal de 20m como retiro, además de la correspondiente cesión de calle de 20m de ancho).

Circ. 8- Parcelas 1854am, 1854an.-

Artículo 98º.- Aféctese a AC-REI a los siguientes inmuebles:

Circ. 3- Sec. B- Qtas. 8, 9, 10, 11, 12.

Circ. 3- Sec. C- Fracc. I y Fracc. II.

Circ. 3- Parcelas 360a (parte), 367 (parte), 366c, 372aa (parte), 372ah, 372ak, 372e (parte), 372f, 372g, 372h, 372j, 372k, 372m, 372n, 372p, 408ae, 408af, 408ai, 408aj, 408ak, 408am, 408an, 408bk, 408dd (parte), 408ee, 408gg, 408hh, 408ii, 408jj, 408kk, 408mr, 408nn, 408pp, 408rr, 408ss, 408tt, 408uu, 408vv, 408ww, 408xx, 408yy, 408zz, 411b, 411c, 411d, 411e, 411f, 411g, 411h, 411i, 411j, 411k, 411m, 411n, 411p, 411r, 411s, 411t, 411u, 411v, 411w, 411y, 411z, 411ac, 411bb, 411cc, 411dd, 411ee, 411ff, 411gg, 411hh, 411ii, 411jj, 411kk.

Circ. 6- Parcelas 913, 914, 915, 916, 917a, 918a, 925, 928, 1042x. Circ. 8- Parcelas 1716f, 1716g, 1716h, 1716m, 1717a, 1720, 1721a, 1721b, 1721c, 1721d, 1721f, 1723, 1724, 1725, 1726a, 1726b, 1727a, 1734b, 1735a, 1735b, 1736, 1737, 1738, 1739a, 1740, 1742, 1743, 1744, 1745b, 1746a, 1746b, 1746c, 1746d, 1746e, 1748a, 1748b, 1755c, 1755d, 1756a, 1756b, 1756c, 1756d, 1756e, 1756f, 1779b, 1780b, 1781b, 1781e, 1783a, 1788, 1805a, 1828a, 1853b, 1865a, 1865c, 1865d, 1876aa, 1876ab, 1876ad, 1876b,1876c, 1876d, 1876n, 1876p, 1876q, 1876r, 1876s, 1876t.-

Artículo 99º.- Aféctese a AC-RE2 al siguiente inmueble:

Circ. 4- Parcela 655an (parte).

Circ. 8- Sec. B- Fracc. 1, 8, 9, 10, 11, 12 (Barrio Cerrado Lomas de San Francisco).-

Artículo 100º.- Aféctese a AU-UE8 (Hogar Granja) al siguiente inmueble:

Circ. 9- Sec. A- Cha. 7- Fracc. 2- Parcela 4.-

Artículo 101º.- Aféctese a AU-UE9 (Parque Industrial y Tecnológico Municipal) al siguiente inmueble:

Circ. 2- Parcela 11.-

Artículo 102º.- Aféctese a AU-RM al siguiente inmueble:

Circ. 2- 208e y 208f.

Circ. 2- Sec. D- Qtas. 1, 2, y Fracc. 1.

Circ. 6- Parcela 1071a.

Circ. 9- Sec. A- Cha. 33- Parcela 2.

Circ. 6- Parcela 946c.-

Artículo 103º.- Aféctese a AU-DPh1 al siguiente inmueble:

Circ. 6- Parcela 882 (parte).-

Artículo 104º.- Aféctese a AU-DPh2 al siguiente inmueble:

Circ. 2- Parcela 5b (parte).-

Artículo 105º.- Aféctese a AU-CC3 a los inmuebles frentistas a la Calle (480) Humberto de Lucía, entre Ruta Provincial Nº 7 y Calle (459) Del Pilar.-

Artículo 106º.- Aféctese a AU-CC1 a los inmuebles frentistas a la Ruta Provincial Nº 7, entre Calle (480) Humberto de Lucía y Calle (616) Géminis.-

Artículo 107º.- Aféctese a AU-IM a los siguientes inmuebles:

Circ. 2- Parcelas 208g y 208k.

Circ. 1- Sec. D- Qta. 4- Parcelas 5a, 6a, 7a, 7b, 8a, 8b, 9, 10.

Circ. 1- Sec. D- Qta. 4- Mzas. 4d, 4e, 4f, 4g.

Circ. 1- Sec. D- Qta. 8- Mzas. 8b, 8c.-

Artículo 108º.- Aféctese a la Ley de Acceso Justo al Hábitat Nº 14449 a los siguientes inmuebles:

Circ. 2- Sec. F- Fracc. III- Parcelas 1, 2 y 3.

Se asignarán los indicadores urbanísticos especificados en la Ordenanza N° 8543/2023.-

Artículo 109º.- Aféctese a AC-DI a los siguientes inmuebles:

1- Circ. 1- Sec. B- Mza. 116a- Parcelas 3, 4 y 22a. (ALACOR LUJAN).

2- Circ. 2- Sec. D- Mza. 29- Parcelas 4 a 10 (PAVIR S.A.).

Circ. 2- Parcela S 12c, 12d.

3- Circ. 2- Sec. D- Mza. 2- Parcelas 1 a 12 (PLANTA DE HORMIGON COOP. ELECTRICA DE SERVICIOS PUBLICOS LUJANENSE  LIMITADA - CESPLL).

4- Circ. 9- Sec. A- Cha. 9- Parcela 1d. (DF SUDAMERICANA).

5- Circ. 9- Sec. A- Cha. 9- Parcela 4 (parte) (BOTTINI INDUSTRIAL TEXTIL S.R.L.).

6- Circ. 9- Sec. A- Ch. 25- Fracc. III- Parcela 5b (CELULOSA TIGRE - EX PRITTY).

7- Circ. 8- Sec. A- Fracc. I- Parcela 2 (MOLINO ARGENTINO).

8- Circ. 1- Sec. D- Qta. 18a- Parcelas 2 y 3 (ENZIMAS).

9- Circ. 8- Parcela 1912i (HIGH DOOR S.A.).

10- Circ. 7- Sec. B- Mza. 13- Parcela 2b (COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A).

11- Circ. 9- Sec. A- Cha. 33- Mza. 33b- Parcela 6a (TEJEDURÍA VILLAGRA HERMANOS).

12- Circ. 9- Sec. A- Cha. 15- Parcela 11k (BIOKEEN).

13- Circ. 2- Sec. F- Mza. 40- Parcelas 3 y 4 (LOMBARDO VERONICA y LOMBARDO SEBASTIAN SH).

14- Circ. 1- Sec. B- Mza.181d- Parcelas 11a y 13b (CABAÑA BASQUÉ DE JUAN CARLOS AROTCARENA S.A.).

15- Circ. 1- Sec. D- Qta. 16- Mza. 16k- Parcelas 9, 23 y 24 (LACTEOS SILVIA).

16- Circ. 1- Sec. A- Mza. 97- Parcela 15d (EMPRENDIMIENTOS ARTESANALES S.R.L. - FIORETTO).

17- Circ. 1- Sec. A- Mza. 87- Parcela 18a- UF.1 (ICELAND).

18- Circ. 3- Parcela 410k (MATADERO OLIVERA).

19- Circ. 6- Sec. A- Mza. 36- Parcela 14a (VAGONETIN).

20- Circ. 9- Sec. A- Cha. 28- Fracc. II- Parcelas 14e y 14f (TEX MAVI S.R.L.).

21- Circ. 9- Sec. A- Cha. 38- Mza. 38b- Parcela 1a (YABAR FABIO TEJEDURIA TEXTIL).

22- Circ. 1- Sec. D- Qta. 19- Parcelas 1 y 2 (INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DEL SUD S.A.).

23- Circ. 2- Parcelas 68b, 68d, 68e, 68h y 78f (ESTEBAN CORDERO S.R.L.).

24- Circ. 2- Parcela 204b (FLEX N GATE ARGENTINA – SPOSITO Y RAMOS S.R.L.).

25- Circ. 9- Sec. A- Cha. 33- Mza. 33e- Parcelas 6, 7 y 18 (GRUPO BIANCHI TRAMAR S.A.).

26- Circ. 7- Sec. B- Mza. 25- Parcela 1a y Circ. 7- Sec. B- Mza. 24- Parcela 9 (FIDEERIA SAN CARLOS – FIDEGROUP).

27- Circ. 1- Sec. D- Qta. 30 (CARNICA DEL OESTE S.R.L. – EX FRIGORIFICO EL RANQUELINO S.R.L.)

28- Circ. 1- Sec. D- Frac. 1- Qta. 8- Parcela 7a (BANCHERO)

29- Circ. 1- Sec. D- Frac. 1- Qta. 8- Parcela 8a (DEL PLAST ENVASES FLEXIBLES S.A.). Circ. 4- Sec. F- Mza. 46- Parcela 1a. 30-

Circ. 4- Sec. A- Mza.37a- Parcela 3 (ANCONETANI PEDRO JAVIER).

31- Circ. 2- Sec. D- Mza. 13- Parcelas 2b y 6a (PIGHIN RODOLFO MANUEL).

32- Circ. 9- Sec. A- Cha. 34- Frac. 6- Parcela 6c (HIGIEN PACK).

33- Circ. 1- Sec. B- Mza. 169d- Parcelas 7, 8 y 9 (MARVI HIELOS).

34- Circ. 2- Parcelas 69a, 69b y 70 c (ESTAMPADOS ROTATIVOS).

35- Circ. 4- Sec. F- Mza. 2- Parcelas 1h y 1k (1w) (SUC. J. AROTCARENA DE AROTCARENA G.).

36- Circ. 1- Sec. B- Mza. 171- Parcelas 36 y 37a (37b) (ELVA S.A. LOMBARDO Y RAMOS GALVANOPLASTÍA).

37- Circ. 1- Sec. B- Mza. 181f- Parcelas 3a, 3b y 3c (3G) (ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS IOMA S.A.)

38- Circ.1- Sec. B- Mza. 181d- Parcela 1a (ESPOSITO Y RAMOS – FLEX N GATE).

39- Circ.1- Sec. B- Mza. 116b- Parcela 4b (FABIO COMAND S.R.L.)

40- Circ. 2- Sec. D- Mza. 47- Parcelas 22a y 23 (HOLVOET RENE E HIJOS).

41- Circ. 2- Parcelas 169c, 169d, 201e (56519 – TEX FABRIC S.A.).

42- Circ. 9- Sec. A- Cha. 27- Mza. 27m- Parcelas 1a, 4, 19 (JOSE y ROQUE HONECKER).

Artículo 110º.- Aféctese a AU-RUEP (Residencial de Urbanización Especial-PROCREAR) al siguiente inmueble:

Circ. 6- Parcela 1131g.-

Artículo 111º.- Aféctese a AU-EVP a los siguientes inmuebles:

Circ. 6- Sec. C- Mzas. 45 (parte), 51 (parte), 5 (parte), 10 (parte), 16, 18, 20 (parte), 23 y 26.-

Artículo 112º.- Aféctese a AU-RPP1 a los siguientes inmuebles:

Circ. 1- Sec. A- Mza. 68- Parcelas 1a a 18, Mza. 76- Parcelas 1b a 21a.

Circ. 1- Sec. A- Mza. 69- Parcelas 1a a 6.

Circ. 1- Sec. D- Fracc. 1- Parcelas 1b, 2, 3.

Circ. 1- Sec. D- Fracc. 2- Parcelas 1 a 8m.

Circ. 1- Sec. D- Fracc. 3- Parcelas 2a a 4a.

Circ. 1- Sec. D- Qta. 12- Mza.1- Parcelas 1 a 10. Circ. 6- Sec. D- Mza. 16.

Circ. 6- Parcelas 1097, 1098a, 1098b, 1128c, 1128d, 1128e, 1138, 1170b, 1923, 1924, 1926, 1927, 1928, 1930, 1931, 1932, 1933, 1939a, 1940, 1942a, 1943, 1944a, 1945.-

Artículo 113º.- Aféctese a AU-RPP2 a los siguientes inmuebles: Circ. 1- Sec. D- Qta. 12- Fracc. I- Parcelas 1, 2a, 3a, 4.

Circ. 1- Sec. D- Qta. 18a- Parcelas 1b, 4.

Circ. 1- Sec. D- Qta. 18b- Parcelas 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 2, 3, 4.

Circ. 2- Sec. F- Mzas. 71, 72, 73, 74.

Circ. 2- Parcela 151, 150b.-

Artículo 114º.- Aféctese a AU-R2b a los siguientes inmuebles:

Circ. 9- Sec. A- Cha. 33- Parcelas 3a, 3c, 3d, 3e, 3f, 3g, 3h, 4, 5.

Circ. 6- Parcela 882 (parte).-

Artículo 115º.- Aféctese a AU-R3b a los siguientes inmuebles:

Circ. 7- Parcelas 1494b (parte), 1494c, 1494w, 1494x, 1494y, 1494z, 1544c, 1544d, 1544g, 1544h, 1544j, 1544k (parte), 1544m, 1544n.

Circ. 9- Sec. A- Cha. 17- Parcelas 3b, 3c.

Circ. 9- Sec. A- Cha. 35- Fracc. 3- Parcelas 2c (parte), 3, 4.-

Artículo 116º.- Aféctese a AC-UE3 (PLANTA DEPURADORA) a los siguientes inmuebles:

Circ. 3- Parcela 393a (parte).

Circ. 6- Parcela 867.

Circ. 8- Parcela 1913a (parte).

Circ. 9- Sec. A- Fracc. I- Parcela 2 (parte).-

Artículo 117º.- Aféctese a AC-AI a los siguientes inmuebles:

Circ. 2- Parcela 330a (parte), 332 (parte).-

Artículo 118º.- Aféctese a AC-UE4 al inmueble:

Circ. 6- Cuadro de Estación Sucre (parte).-

Artículo 119º.- Aféctese a AU-DCF a los siguientes inmuebles:

Circ. 1- Sec. A- Mzas. 2, 5, 8 y 14.-

Artículo 120º.- Aféctese a AU-CR2 a los siguientes inmuebles:

Circ. 1- Sec. A- Mza. 17- Parcelas frentistas a Calle (7) Dr. Real.-

Artículo 121º.- Aféctese a AU-R2a al siguiente inmueble:

Circ. 4- Parcela 664e (parte).-

Artículo 122º.- Aféctese a AR-ZCC al siguiente inmueble:

Circ. 4- Parcela 655ax (parte).-

Artículo 123º.- La participación del Municipio en las valorizaciones inmobiliarias generadas por las modificaciones introducidas por la presente Ordenanza, así como aquellas producidas por las acciones urbanísticas previstas en el Capítulo IV "Instrumentos de actuación", Sección V de la Ley Nº 14.449 o la que en el futuro la reemplace, se regirán -según su caso- por la Ordenanza Fiscal vigente o por aquellas Ordenanzas que sancione el Municipio, conforme sus competencias en la materia.-

Artículo 124º.- Las zonas especificadas como de reserva (AC-REU, AC-REI, AU-RPP, AC-DDUP) podrán mantener el uso e indicadores vigentes hasta la sanción de esta Ordenanza, hasta tanto se realicen cambios de usos y/o modificaciones parcelarias.-

Artículo 125º.- Trasládense las modificaciones especificadas en los artículos precedentes al Texto Ordenado del Código de Ordenamiento Urbano del Partido de Luján.-

Artículo 126°.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.-

María José Dángelo                                                              César Gabriel Alejandro Siror          

Secretaria                                                                                      Presidente

Honorable Concejo Deliberante de Luján                              Honorable Concejo Deliberante de Luján”

Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese