Boletines/Lujan
Decreto Nº 529
Lujan, 01/04/2025
EX-2024-00179456- -MUNILUJAN-DRH#SGPC - Promúlgase la ORDENANZA Nº8741 - Reconócese la deuda mantenida con la agente Brandan, Claudia Inés, Legajo N° 6598
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 25 de marzo de 2025 ha sancionado la ORDENANZA Nº8741.
Considerando
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 108 inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Promúlgase la ORDENANZA Nº8741, cuyo texto se transcribe a continuación:
“El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Reconócese la deuda mantenida con la agente Brandan, Claudia Inés, Legajo N° 6598, en concepto de tareas específicas y funciones en el desarrollo del Programa Nacional Salud Comunitario del ejercicio 2022, por la suma bruta de Pesos Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos ($254.800), de acuerdo con el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a registrar y cancelar la deuda reconocida por el artículo precedente, según lo prescripto por el Artículo 141º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 3º.- Autorízase la compensación de excesos producidos en los presupuestos de origen, para la atención del reconocimiento de deuda del Artículo 1º de la presente, con economías de otras Partidas por no inversión, tal como lo faculta el Artículo 123º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.-
María José Dangelo César Gabriel Alejandro Siror
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante de Luján Honorable Concejo Deliberante de Luján”
Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.