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Ordenanza Nº12663

Ordenanza Nº 12663

La Plata, 02/10/2025

Expte. 77263                                                   La Plata, 25 de septiembre de 2025.

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 12, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Creación de la Mesa Local lntersectorial. Créase la Mesa Local lntersectorial para la Prevención, Abordaje y Salida de las Violencias por Razones de Género en el ámbito de la Municipalidad de La Plata.

ARTÍCULO 2º: Funciones de la Mesa Local lntersectorial. La Mesa Local lntersectorial tendrá por función la definición e implementación de políticas públicas territoriales con perspectiva de género y diversidad y de lineamientos generales para la prevención, el abordaje y la salida de las violencias por razones de género.

ARTÍCULO 3º: Composición. La Mesa Local lntersectorial estará conformada por representantes de organismos municipales, provinciales y nacionales con presencia territorial, así como por espacios comunitarios y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la prevención, abordaje y/o salida de las violencias por razones de género en el municipio.

La Mesa Local lntersectorial promoverá el diseño de políticas públicas locales integrales ante situaciones de violencia por razones de género. Para ello se convocará a representantes de los dispositivos que integran el Sistema Integrado de Políticas Públicas Contra las Violencias por Razones de Género de la provincia de Buenos Aires (SIPP), como los espacios de trabajo con varones que ejercen violencias, los Dispositivos Territoriales de Protección Integral, las personas acompañantes contempladas en el Artículo 6° ter de la Ley 12.569-como así también a representantes de todos los organismos estatales, espacios comunitarios y organizaciones de la sociedad civil que trabajen de manera directa o indirecta, en las distantes instancias de la erradicación de las violencias: prevención, abordaje y/o salida de las violencias por razones de género en el municipio.

Los participantes deberán tener capacidad de decisión dentro de las instituciones que representen.

ARTÍCULO 4º: Objetivos. La Mesa Local lntersectorial tendrá como objetivo articular y establecer acuerdos conceptuales y operativos en el trabajo interinstitucional, intersectorial y comunitario, con el objeto de planificar, evaluar e implementar acciones específicas en relación al abordaje, la prevención y las salidas de las violencias por razones de género en el partido de La Plata, en coordinación con la Subsecretaría de Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Género del municipio.

ARTÍCULO 5º: Acciones. La Mesa Local lntersectorial para el cumplimiento de sus objetivos realizará las siguientes acciones, entre otras:

-Impulsar, generar y/o promover políticas públicas territoriales para la prevención, promoción, abordaje y salida de las violencias por razones de género.

-Promover la articulación entre los integrantes del dispositivo, evitando la superposición de acciones y favoreciendo roles diferenciados bajo el principio de corresponsabilidad, de modo que la respuesta sea coherente y eficaz.

-Promover la articulación regional para optimizar los recursos territoriales, considerando el Sistema Integrado de Políticas Públicas Contra las Violencias por Razones de Género de la provincia de Buenos Aires.

- Impulsar la confección y actualización periódica del Recurso local y de la Hoja de Ruta.

- Confeccionar y/o proponer conjuntamente gulas, protocolos de actuación u otros instrumentos técnicos para unificar criterios y modalidades de intervención de todas las actoras y actores involucrados en la misma.

-Elaborar estrategias comunicacionales para sensibilizar acerca de la problemática y facilitar el acceso de la comunidad a los servicios disponibles en el ámbito local.

- Proponer trabajos de formación y prevención como cursos y talleres en torno a diferentes temáticas.

- Promover proyectos que faciliten la salida de las violencias por razones de género.

ARTÍCULO 6º: Convocatoria. La Subsecretaría de Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Género realizará la convocatoria, conforme el procedimiento establecido en el reglamento interno. En caso de incumplimiento, la Mesa Local lntersectorial podrá ser convocada por cualquier otra institución pública u organización social dedicada a la temática en la localidad.

ARTÍCULO 7º: Coordinación. La Subsecretaría de Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Género asumirá la coordinación de la Mesa Local lntersectorial. Podrá establecer una co-coordinación o un equipo de coordinación y designar en esta función a quien represente a cualquiera de los organismos que participan del dispositivo.

ARTÍCULO 8º: Deberes de la coordinación. La coordinación deberá:

a) Convocar a las reuniones plenarias de la Mesa Local lntersectorial.

b) Dar inicio a las reuniones, moderar y dirigir las mismos haciendo cumplir el reglamento interno.

c) Confeccionar el orden del día o temario a tratar en cada encuentro.

d) Llevar el Registro de las reuniones plenarias mediante la confección de un Libro de Actas en donde queden asentados los temas que fueron objeto de debate, las conclusiones, los acuerdos alcanzados y su seguimiento, las actividades llevadas a cabo por el dispositivo y cualquier otra acción que haga al objeto de la Mesa Local lntersectorial. Preservar los documentos de registro y seguimiento y de ponerlos a disposición ante un eventual cambio de coordinación.

e) Registrar y socializar los acuerdos arribados en las reuniones plenarias.

f) Representar a la Mesa Local lntersectorial frente a otras instituciones y organismos.

g) Promover y acordar con otras instituciones y organismos instancias de formación y capacitación tanto hacia al interior del dispositivo como hacia la comunidad.

h) Promover la realización de un diagnóstico situado y participativo que permita identificar la problemática de las violencias por razones de género en el territorio y reconocer las fortalezas y debilidades del funcionamiento de la Mesa Local lntersectorial para el abordaje integral de las mismas.

i) Diseñar una planificación anual de las acciones a llevar adelante por la Mesa Local lntersectorial, generando de este modo metas concretas a cumplir, designando responsables y tiempo de realización de las mismas.

j) Elaborar un informe anual de lo trabajado en el ámbito de la Mesa Local lntersectorial.

ARTÍCULO 9º: Sustitución de la coordinación y/o autoridades. La coordinación será responsable de elaborar y mantener a resguardo todos los documentos de registro e informes que den cuenta de las actividades desarrolladas por la Mesa Local lntersectorial durante el ejercicio de su función.

Ante cualquier sustitución o modificación de la coordinación y/o de las autoridades del dispositivo deberá poner a disposición de la coordinación designada toda la documentación existente dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la designación.

ARTÍCULO 10º: Confidencialidad. La Mesa Local lntersectorial no aborda casos singulares. En caso de que sea necesario trabajar los emergentes de algún "caso testigo" se deberán establecer los mecanismos adecuados para preservar la identidad de la persona en situación de violencia. Toda persona que integre o participe en la Mesa Local lntersectorial deberá preservar el derecho a la intimidad de las mujeres y LGBTI+ en situación de violencia y conservar estricta reserva sobre toda documentación e información a la que accedan, las que mantienen carácter reservado y confidencial.

ARTÍCULO 11º: Reglamento Interno. La Mesa Local lntersectorial dictará su Reglamento Interno, en el que se establecerán las normas de funcionamiento.

ARTÍCULO 12º: Promoción y prevención. La Mesa Local lntersectorial promoverá actividades de promoción y/o prevención. Entre otras acciones, podrá informar sobre los recursos existentes para la atención de la problemática, difundir los derechos de las mujeres y LGTBI+, sensibilizar a la ciudadanía en relación a las violencias por razones de género y favorecer la construcción de vínculos libres de violencias.

ARTÍCULO 13º: Comisiones de Trabajo. La Mesa Local lntersectorial podrá conformar comisiones de trabajo, transitorias o permanentes, para el abordaje de emergentes, temáticas y/o la planificación e implementación de acciones específicas. Su conformación, objetivo general y modalidad de trabajo serán definidos mediante acuerdo de la Mesa Local lntersectorial. Para la conformación de las comisiones de trabajo podrán convocarse a organismos, actores comunitarios y referentes institucionales que no forman parte de la Mesa Local lntersectorial pero que resulten de relevancia para el cumplimiento de los objetivos propuestos para la comisión.

ARTICULO 14º: Derógase la Ordenanza Nº 10.851.

ARTÍCULO 15º: De forma.

 

La Plata, 02 de octubre de 2025.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. Julio Alak. Intendente. Dr. Guillermo Federico Comadira. Secretario Legal y Técnico.

La Plata, 02 de octubre de 2025.

Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES (12663)