Boletines/La Plata

Decreto Nº2346/25

Decreto Nº 2346/25

La Plata, 29/09/2025

Visto

las Ordenanzas N° 9880 -Código de Uso del Espacio Público- y N° 12.626, y

Considerando

Que la Ordenanza N° 9.880 establece las directrices generales para el ordenamiento y uso del espacio público, bajo el principio rector de que toda actuación urbanística sobre el mismo debe estar sujeta al interés general, urbano y ambiental de la comunidad;

Que el artículo 77 de dicha norma contempla como actividad permitida, realizada de modo individual, la venta de flores y plantas mediante un puesto, definido como escaparate;

Que los puestos de venta de flores y plantas, clasificados como mobiliario urbano en su artículo 86, se encuentran sujetos al régimen previsto en los artículos 88 y siguientes de la mencionada Ordenanza;

Que a través del Decreto N° 919/2023, modificado por el Decreto 1312/2023, se reglamentaron las disposiciones citadas, estableciendo dimensiones, características constructivas y condiciones de emplazamiento y funcionamiento de dichos puestos;

Que posteriormente la Ordenanza N° 12.626 otorgó una definición precisa del término “puesto”, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza N° 9.880, entendiéndolo como el mobiliario urbano emplazado en la vía pública, definido por un escaparate destinado a la venta de artículos;

Que mediante la misma Ordenanza se modificó el artículo 222 de la Ordenanza N° 9.880, disponiendo que   las medidas máximas de los puestos de plantas y flores serán determinadas por la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo;

Que asimismo se establecieron nuevos parámetros vinculados con el ancho mínimo de circulación peatonal, la disposición espacial de los puestos, las características cromáticas de los mismos, y se dispuso la realización de empadronamientos periódicos a fin de determinar localizaciones y permisos;

Que se designó como autoridad de aplicación a la  o a la que en el futuro la reemplace, a efectos de garantizar la ejecución de la normativa y el control de su cumplimiento;

Que la Ordenanza también estableció la obligación de reconversión de los puestos preexistentes en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación del Decreto reglamentario, facultando al Departamento Ejecutivo a disponer su retiro o relocalización en caso de incumplimiento;

Que, a fin de facilitar dicha reconversión, la norma faculta al Departamento Ejecutivo a brindar asistencia financiera a los permisionarios, asegurando así Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos un acompañamiento institucional que permita compatibilizar la actividad comercial con las nuevas disposiciones urbanísticas;

Que, en virtud de la modificación legislativa introducida, resulta necesario dictar una nueva reglamentación que reemplace la establecida por el Decreto N° 919/2023, adecuándose a las especificaciones y requerimientos fijados por la Ordenanza N° 12.626;

Que la redefinición de las dimensiones máximas de los puestos responde a un enfoque integral de mejora, recuperación y jerarquización del espacio público;

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza N° 12.626 y por los artículos 107 y 108 del Decreto-Ley N° 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Establécese que la ubicación, condiciones y funcionamiento de los Puestos de Venta de Flores y Plantas situados en el espacio Público, conforme lo establecido por el Código de Uso del Espacio Público se regirán por lo establecido en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 2°: Los puestos de Venta de Flores y Plantas solo podrán localizarse en el lugar que se les asigne mediante permiso precario de ocupación del espacio público y estarán definidos por un escaparate que no podrá superar las dimensiones máximas de 1,5 metros de fondo por 3,5 metros de largo, con destino exclusivo para la venta de flores y plantas de pequeño porte. No se permitirán elementos complementarios o anexiones al escaparate, a excepción de los correspondientes dispositivos de retiro, disposición y almacenamiento de los residuos, cuando sea necesario.-

ARTÍCULO 3°: La Autoridad de Aplicación determinará el diseño, terminación, color y condiciones mínimas de calidad constructiva de los escaparates, debiendo los permisionarios adaptar los puestos existentes en un plazo máximo de 180 días desde la publicación de este Decreto.-

ARTÍCULO 4°: Los permisionarios de los puestos podrán desarrollar su actividad comercial en el horario que determine la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 5°: Los escaparates no deberán intervenir ni entorpecer accesos a estacionamiento o garajes, espacios de carga y descarga, rampas y sendas peatonales o similares.

En todos los casos deberá verificarse un ancho mínimo de 2.20 metros de circulación peatonal libre en la vereda y deberán situarse paralelos al cordón de la vereda separada del mismo al menos 0,50 metros.-

ARTÍCULO 6°: Sólo se permitirá un escaparate por cuadra. En el caso que se localicen próximos a las esquinas deberán guardar una distancia mínima de cincuenta (50) metros entre sí.

Asimismo, los escaparates no podrán ubicarse:

  1. A una distancia inferior de cinco metros de los límites exteriores de establecimientos de interés público, tales como hospitales, comisarías estaciones de bomberos, bancos u oficinas públicas.
  2. A una distancia inferior de cinco metros de lugares reservados para la detención de vehículos de transporte público de pasajeros.
  3. A una distancia inferior de quince metros de establecimientos educativos
  4. En el sector de ochava de las veredas.
  5. En las cuadras donde existan dos o más refugios para el transporte público y/u otro objeto del mobiliario urbano que resulte inconveniente para el tránsito peatonal.

ARTÍCULO 7°: Los permisos de ocupación del espacio público destinados a la instalación de puestos de Venta de Flores y Plantas se otorgarán por el término de 4 años por una superficie equivalente al tamaño de los escaparates y serán personales e intransferibles, deberán pagar un canon y se otorgarán con carácter precario y revocable.

La revocación podrá ser dispuesta sin expresión de causa, lo cual no generará derecho indemnizatorio alguno. En estos casos se deberá otorgar al permisionario un plazo de 15 días para que desocupe el espacio público otorgado.-

ARTÍCULO 8°: Los permisos serán otorgados mediante licitación, siendo requisitos para su otorgamiento:

  1. Ser persona humana mayor de dieciocho años.
  2. Acreditar certificado de libre deuda municipal expedido por la Agencia Platense de Recaudación.
  3. Poseer inscripción en las agencias tributarias nacional y provincial.

ARTÍCULO 9°: Los permisionarios deberán desarrollar su actividad de forma personal y directa, pudiendo contratar trabajadores o ayudantes debidamente autorizados y registrados.-

ARTÍCULO 10°: Será obligación exclusiva de cada permisionario mantener el escaparate en las debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato, lo que será controlado por la Secretaría de Producción e Innovación Tecnológica Asimismo, el permisionario deberá realizar a su cargo la correcta disposición de los residuos sólidos urbanos y/o efluentes que generen su actividad de conformidad a las normas vigentes.

ARTÍCULO 11°: Los permisionarios podrán equipar los escaparates con las oportunas acometidas de agua, saneamiento, electricidad u otras que autorice el municipio, ajustándose a las normas específicas que regulan cada actividad y a las disposiciones que le sean de aplicación. Estas acometidas deberán ser subterráneas, exigirán las autorizaciones correspondientes, sin las cuales no podrán ser ejecutadas, y se conectarán a las redes generales de servicios.-

ARTÍCULOS 12°: Los permisionarios deberán contratar un seguro de responsabilidad civil para los usos autorizados, el cual deberá contener al menos cláusula de no repetición contra la Municipalidad de La Plata y deberá cubrir la extensión y plazo autorizado. Un ejemplar de la póliza deberá entregarse a la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco días posteriores al otorgamiento del permiso.-

ARTÍCULO 13°: En los casos de vencimiento del plazo, renuncia, revocación o fallecimiento del permisionario, la Autoridad de Aplicación podrá reasignar el permiso vacante a nuevos postulantes mediante el procedimiento de licitación.-

ARTÍCULO 14°: El incumplimiento por parte del permisionario de las obligaciones establecidas en el presente Decreto y/o en el permiso particular será causal de revocación del permiso otorgado.-

ARTÍCULO 15°: Encomiendase a la Autoridad de Aplicación la actualización del registro de los permisionarios autorizados debiendo relevarse la cantidad, ubicación y condición de los Puestos de Venta de Flores y Plantas existentes.-

ARTÍCULO 16°: Cumplido el relevamiento establecido en el artículo precedente, la Autoridad de aplicación deberá dictar un acto que determine las ubicaciones de los escaparates de conformidad con lo establecido por la Ordenanza 9880 y el presente Decreto.-

ARTÍCULO 17°: En cualquier momento la Autoridad de Aplicación podrá exigir al permisionario la reubicación del escaparate cuando razones de interés público así lo exigieren, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor del permisionario, debiendo los permisionarios, cuando correspondiere, reubicar los escaparates en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la notificación de la Autoridad de Aplicación. Excepcionalmente a pedido del permisionario por razones fundadas y a criterio de la autoridad de aplicación, podrá extenderse el plazo de reubicación hasta 30 días.-

ARTÍCULO 18°: Determínese como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 19°: Derógasense los Decretos 919/2023 y 1312/2023.-

ARTÍCULO 20°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 21°: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.-

ARTÍCULO 22°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-

 

Dr. Julio Alak. Intendente. Arq. Sergio Resa. Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.