Boletines/La Plata

Decreto Nº2212/25

Decreto Nº 2212/25

La Plata, 10/09/2025

Visto

el expediente N° 4061-2073689/2025, por el cual se solicita la creación del Programa “FORTALECIMIENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL”; y

Considerando

Que la Secretaría de Gobierno inicia las presentes actuaciones, solicitando la creación del Programa “FORTALECIMIENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL”, dependiente de la Dirección General de Acción Territorial con el objeto de abordar de manera integral la promoción, organización y sostenibilidad del voluntariado promoviendo la participación solidaria de la ciudadanía en actividades de interés social, comunitario, cultural, ambiental y educativo en el ámbito del partido de La Plata;

Que la presente propuesta se sustenta en la Ley Nacional N° 25.855 de Voluntariado Social, la Ley Provincial N° 13.447 y la Ordenanza Municipal Nº 10.740, que regulan, promueven y protegen el ejercicio del voluntariado como manifestación solidaria de participación ciudadana;

Que la Secretaría propiciante manifiesta que el voluntariado social constituye una expresión concreta de participación ciudadana, compromiso solidario y responsabilidad colectiva en la construcción de una sociedad más justa e inclusiva contribuyendo  al bienestar común;

Que el Municipio de La Plata reconoce la importancia de articular acciones con organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas, culturales, deportivas y ambientales, entre otras, que desarrollan tareas de voluntariado en el territorio local;

Que la creación de un Programa específico en el ámbito municipal permitirá sistematizar, acompañar, visibilizar y potenciar las acciones de voluntariado social, generando además instancias de formación, reconocimiento público y articulación intersectorial;

Que el Estado local, en el marco de sus competencias, debe garantizar políticas públicas que promuevan la solidaridad organizada, reconociendo el rol estratégico de los/as voluntarios/as en la resolución de problemáticas sociales;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la Jefatura de Gabinete, la Secretaría Administrativa y la Subsecretaría de Recursos Humanos;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N°6769/58 “Ley Orgánica de Municipalidades”;

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Créase el Programa “FORTALECIMIENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL”, a cargo de la Dirección General de Acción Territorial dependiente de la Secretaría de Gobierno, con el objeto de abordar de manera integral la promoción, organización y sostenibilidad del voluntariado social, promoviendo la participación solidaria de la ciudadanía en actividades de interés social, comunitario, cultural, ambiental y educativo en el ámbito del partido de La Plata, conforme Anexos I - Memoria Descriptiva- y II - Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social-, que forman parte integrante del presente decreto.-

ARTÍCULO 2º: La Secretaría de Gobierno a través de su área competente, adoptará las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto por los artículos 1° y 2° del presente.-

ARTÍCULO 3°: Las erogaciones que se realicen por el presente decreto se atenderán con las asignaciones de partida del presupuesto vigente, encuadrándose en la Categoría Programática 01: Actividad central de la Secretaría de Gobierno.-

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial Municipal, publíquese. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Julio Alak. Intendente. Guillermo H. Cara. Secretario de Gobierno.

Anexos