Boletines/La Plata
Decreto Nº 2128/25
La Plata, 28/08/2025
Visto
el expediente Nº 4061-2057983/2025 por el cual se gestiona la Licitación Pública Nº 05/2025, en la cual la Secretaría de Desarrollo Social solicita la provisión de “TRECE (13) viviendas prefabricadas”; y
Considerando
Que la Secretaría de Desarrollo Social dio inicio al trámite de la contratación por Licitación Pública N° 05/2025, que tiene por objeto la provisión de "TRECE (13) viviendas prefabricadas tipo americanas de 21,60 metros cubiertos -un dormitorio, baño, cocina y comedor- con terminación obra gris, con platea, instalación y flete incluido, conforme descripción y características plasmadas en el Anexo y Plano de Vivienda” aprobado por Decreto N° 1406/2025; conforme lo normado por los artículos 9°, 13 y siguientes, Capítulos I y II, del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 1340/94), los artículos 131 y 132 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios (Decreto Nº 1555/22), el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N°6769/1958), con sus normas modificatorias y complementarias;
Que, mediante el Decreto Nº 1406/2025, de fecha 17 de junio de 2025, se autorizó el procedimiento y la convocatoria de oferentes a la Licitación Pública N° 05/2025 en el marco de la normativa antes citada, y se aprobó, además, el Pliego de Bases y Condiciones, Anexo y el Plano de Vivienda;
Que, surge del Acta de Apertura de Ofertas correspondiente a la Licitación Pública N° 05/2025; de fecha 8 de agosto de 2025, la concurrencia de cinco (5) empresas oferentes, con las que se conformó el Listado Comparativo de Precios;
Que, la Contaduría General informa la imputación presupuestaria de los gastos con cargo al ejercicio 2025;
Que a fojas 366 la Dirección General de Compras ha confeccionado el informe de preadjudicación en el cual “se propone: PREADJUDICAR la presente contratación a favor de la firma VIVIENDAS ESTILO S.R.L., único ítem, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($156.975.000,00) por resultar la de menor precio y más conveniente a los intereses fiscales de la Municipalidad de La Plata, y RECHAZAR las ofertas presentadas por las firmas: TROSHER S.A. GESTION Y ASESORIA S.R.L. y COMERCIAL VIVIENDAS S.R.L., único ítem, por inconvenientes a los intereses fiscales de la comuna; y SCIACAR 1982 S.A., por incumplir lo establecido en el inciso k) del artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 1406/2025”;
Que se ha expedido la Secretaría Administrativa;
Que la Subsecretaría Legal ha emitido el dictamen legal de su competencia;
Que conforme a lo expuesto, se procede al dictado del correspondiente acto administrativo en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/1958);
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Apruébase lo actuado en la Licitación Pública N° 05/2025, que tiene por objeto la provisión de "TRECE (13) viviendas prefabricadas tipo americanas de 21,60 metros cubiertos -un dormitorio, baño, cocina y comedor- con terminación obra gris, con platea, instalación y flete incluido, conforme descripción y características plasmadas en el Anexo y Plano de Vivienda” aprobado por Decreto N° 1406/2025 y los artículos 9° y 13 y siguientes, de los Capítulos I y II del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 1340/94), los artículos 131 y 132 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios (Decreto Nº 1555/22), el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N°6769/1958), con sus normas modificatorias y complementarias.-
ARTÍCULO 2°: Adjudícase la Licitación Pública N° 05/2025, a la firma: VIVIENDAS ESTILO S.R.L., único ítem, por ser la más conveniente a los intereses de la Comuna, en la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($156.975.000,00), por los motivos expuestos en el Considerando de la presente.-
ARTÍCULO 3º: Recházase las ofertas presentadas por las firmas TROSHER S.A.; GESTION Y ASESORIA S.R.L. y COMERCIAL VIVIENDAS S.R.L., único ítem, por resultar inconveniente a los intereses fiscales de la comuna; y SCIACAR 1982 S.A., por no cumplir lo establecido en el inciso k) del artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 1406/2025.-
ARTÍCULO 4°: Determinase que el egreso que demande la aplicación del presente gasto será atendido con cargo a la siguiente imputación: Unidad Ejecutora 94, Secretaría de Desarrollo Social; Jurisdicción 1110176000; Fuente de Financiamiento 132 - De origen provincial.-
ARTÍCULO 5º: Estipúlase que, de corresponder, a los efectos del pago se aplicará lo establecido en la Ley N° 11.838.-
ARTÍCULO 6º: Autorízase la devolución de la garantía de oferta a las firmas oferentes, previa aceptación de la respectiva Orden de Compra por parte de la firma adjudicataria. Estipúlase que la firma adjudicataria deberá dar cumplimiento a la presentación de la garantía de cumplimiento de contrato conforme lo normado por el Decreto N° 1406/2025.-
ARTÍCULO 7º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario Administrativo y el Secretario de Desarrollo Social.-
ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial Municipal, publíquese y pase a la Dirección General de Compras a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Dr. Julio Alak. Intendente. Dr. Santiago Matías Ávila. Secretario Administrativo. Lic. Nicolas Carvalho. Secretario de Desarrollo Social.