Boletines/La Plata
Decreto Nº 2149/25
La Plata, 01/09/2025
Visto
el expediente Nº 4061-2066671/2025 por el cual tramita la Licitación Pública Nº 15/2025, en la cual la Secretaría de Educación, solicita la contratación del “Servicio de Transporte Escolar”; y
Considerando
Que la Secretaría de Educación dio inicio al trámite de la contratación por Licitación Pública N° 15/2025, que tiene por objeto el “Servicio de Traslado de Seiscientos quince (615) niños y preceptores de viaje de las Casas del Niño Romero, Amad, Lisandro Olmos, Abasto, Barrio Hipódromo, Ricardo Rojas, Paulo VI y General Belgrano a las distintas Escuelas y Jardines, por el término de ciento cuarenta y ocho (148) días”, conforme descripción que surge del Anexo aprobado por Decreto N° 1224/2025, conforme lo normado por los artículos 9°, 13 y siguientes, Capítulos I y II, del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 1340/94), los artículos 131 y 132 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios (Decreto Nº 1555/22), el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N°6769/1958), con sus normas modificatorias y complementarias;
Que, mediante el Decreto Nº 1224/2025, de fecha 23 de mayo de 2025, se autorizó el procedimiento y la convocatoria de oferentes a la Licitación Pública N° 15/2025 en el marco de la normativa antes citada, y se aprobó, además, el Pliego de Bases y Condiciones y Anexos;
Que, surge del Acta de Apertura de Ofertas correspondiente a la Licitación Pública N° 15/2025; de fecha 31 de julio de 2025, la concurrencia de cuatro (4) empresas oferentes, con las que se conformó el Listado Comparativo de Precios;
Que, la Contaduría General informa la imputación presupuestaria de los gastos con cargo al ejercicio 2025;
Que a fs. 656/657 obran las presentaciones efectuadas por los oferentes DILEO VIAJES S.R.L. v CARBUS VIAJES S.R.L respectivamente, a fin de impugnar la propuesta formulada por la firma EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.T.;
Que la Dirección Legal de Compras emitió el dictamen de su competencia con fecha 11 de agosto de 2025, y luego de analizar las presentaciones efectuadas por las citadas firmas concluye “ (...) que ninguna de las firmas que presentan impugnaciones ha dado cumplimiento con la citada norma, en cuanto establece en sus incisos b) y c) que, como condición de admisibilidad de las impugnaciones a las ofertas por parte de los oferentes deberán depositar el tres por ciento (3%) del monto de la oferta a impugnar mediante transferencia a efectuarse a favor de la Municipalidad de La Plata. Por su parte, la impugnación efectuada por la firma CARBUS VIAJES S.R.L. ha sido efectuada fuera de término, atento que los dos días hábiles contemplados en el mencionado artículo 18 para formular las impugnaciones transcurrieron en fechas 1º y 4 de agosto, encontrándose vencidos para el día 5 de dicho mes y año. En consecuencia de lo expuesto, ambas impugnaciones deben ser consideradas inadmisibles”;
Que, sin perjuicio de ello, se remitieron las actuaciones a la Dirección General de Gestión de Procesos para que realice una evaluación de la razonabilidad de los precios de la oferta cuestionada y a la Subsecretaría de Servicios Públicos para que se expida respecto a las habilitaciones vehiculares;
Que la mencionada Dirección General analizó el servicio objeto de la presente Licitación, desagregó los costos que conforman la tarifa comparándolo con la estructura de costos presentada por la EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.T y concluyó que “las mismas no tienen diferencias considerables entre sí, siendo las mismas casi iguales, por lo tanto considero correcta la presentada por el oferente”;
Que, por su parte, la Subsecretaría de Servicios Públicos informó que “los vehículos ofrecidos por Empresa Nueve de Julio SAT son unidades aptas para el transporte de personas que cuentan con habilitación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y cumplimentan los requisitos municipales para la realización de los servicios interesados en la licitación de referencia, no encontrándose afectados al transporte público de personas regular de esta comuna”;
Que a fojas 686 la Dirección General de Compras ha confeccionado el informe de preadjudicación en el cual propone “DESESTIMAR las impugnaciones presentadas por las firmas: DILEO VIAJES S.R.L., por incumplir lo establecido en los incisos b) y c) del artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 1224/2025, y CARBUS VIAJES S.R.L. por incumplir lo establecido en los incisos a), b) y c) del citado Pliego. PREADJUDICAR la presente contratación a favor de la EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.T., ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, por ser la más conveniente a los intereses fiscales de la Comuna, en la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 261.960.000,00), у RECHAZAR la oferta presentada por SOLES Y TURISMO LA PONDEROSA S.R.L., toda su propuesta, por incumplir con lo establecido en el artículo 13 incisos d), i), q) y r) del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 1224/2025 y CARBUS VIAJES S.R.L. y DILEO VIAJES S.R.L. todos sus ítems, por ser inconvenientes a los intereses fiscales de la Comuna.-”
Que se ha expedido la Secretaría Administrativa;
Que la Subsecretaría Legal ha emitido el dictamen legal de su competencia;
Que conforme a lo expuesto, se procede al dictado del correspondiente acto administrativo en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/1958);
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Apruébase lo actuado en la Licitación Pública N° 15/2025, que tiene por objeto el “Servicio de Traslado de Seiscientos quince (615) niños y preceptores de viaje de las Casas del Niño Romero, Amad, Lisandro Olmos, Abasto, Barrio Hipódromo, Ricardo Rojas, Paulo VI y General Belgrano a las distintas Escuelas y Jardines por el término de ciento cuarenta y ocho (148) días”, conforme descripción que surge del Anexo aprobado por Decreto N° 1224/2025, conforme los artículos 9° y 13 y siguientes, de los Capítulos I y II del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 1340/94), los artículos 131 y 132 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios (Decreto Nº 1555/22), el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N°6769/1958), con sus normas modificatorias y complementarias.-
ARTÍCULO 2º: Desestimase las presentaciones de las firmas: DILEO VIAJES S.R.L., por incumplir lo establecido en los incisos b) y c) del artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 1224/2025, y CARBUS VIAJES S.R.L. por incumplir lo establecido en los incisos a), b) y c) del citado Pliego.-
ARTÍCULO 3°: Adjudícase la Licitación Pública N° 15/2025, a la firma: EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.T., ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, por ser la más conveniente a los intereses de la Comuna, en la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($261.960.000,00), por los motivos expuestos en los Considerando de la presente.-
ARTÍCULO 4°: Recházase las ofertas presentadas por las firmas SOLES Y TURISMO LA PONDEROSA S.R.L., toda su propuesta, por incumplir con lo establecido en el artículo 13 incisos d), i), q) y r) del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 1224/2025 y CARBUS VIAJES S.R.L. Y DILEO VIAJES S.R.L., items 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, por ser inconvenientes a los intereses fiscales de la Comuna.-
ARTÍCULO 5°: Determinase que el egreso que demande la aplicación del presente gasto será atendido con cargo a la siguiente imputación: Unidad Ejecutora 98, Secretaría de Educación, Jurisdicción 1110180000; Fuente de Financiamiento 132 - De origen provincial.-
ARTÍCULO 6º: Estipúlase que, de corresponder, a los efectos del pago se aplicará lo establecido en la Ley N° 11.838.-
ARTÍCULO 7º: Autorízase la devolución de la garantía de oferta a las firmas oferentes, previa aceptación de la respectiva Orden de Compra por parte de la firma adjudicataria. Estipúlase que la firma adjudicataria deberá dar cumplimiento a la presentación de la garantía de cumplimiento de contrato conforme lo normado por el Decreto N° 1224/2025.-
ARTÍCULO 8º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario Administrativo y la Secretaria de Educación.-
ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial Municipal, publíquese y pase a la Dirección General de Compras a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Dr. Julio Alak. Intendente. Dr. Santiago Matías Ávila. Secretario Administrativo. Lic. Paula Lambertini. Secretaria de Educación.