Boletines/La Plata
Decreto Nº 2052/25
La Plata, 21/08/2025
Visto
el expediente Nº 4061-2054849/2024, el Decreto N° 1927/2025 y el artículo 115 de la Ordenanza General N° 267/1980; y
Considerando
Que mediante Decreto N° 1927/2025, de fecha 5 de agosto de 2025, se aprobó lo actuado en el segundo llamado a Licitación Pública N° 1/2025, adjudicándose a las firmas: MG INSUMOS S.A., los ítems 13 y 19, por ser la más conveniente a los intereses de la Comuna, en la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL 00/100 ($48.830.000,00) y DROGUERÍA LUMA S.A., los ítems 16, 20 y 25, por ser la más conveniente a los intereses de la Comuna, en la suma total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA 00/100 ($39.291.940,00), ascendiendo el monto total adjudicado a la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($88.121.940,00);
Que, en ese orden, la Dirección General de Compras advierte que incurrió en un error material involuntario al confeccionar el Acta de Preadjudicación de fecha 5 de agosto de 2025, en lo que respecta al monto total a preadjudicar a la firma DROGUERÍA LUMA S.A.;
Que, en consecuencia, la citada Dirección General procede a rectificar dicha Acta de Preadjudicación quedando en su parte pertinente redactada de la siguiente manera "(...) -PREADJUDICAR: A la firma MG INSUMOS, por menor precio, los ítems 13 y 19, por la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL 00/100 ($48.830.000,00). A la firma DROGUERÍA LUMA S.A., por menor precio, los ítems 16, 20 y 25 por la suma total de PESOS TREINTA MILLONES UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($30.001.340,00). RECHAZAR la propuesta presentada por las firmas: FARMED S.A., toda su propuesta, por no cumplir con el inciso e) del artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 1029/2025; y MG INSUMOS, los ítems 16, 20 y 25 y DROGUERÍA LUMA S.A. los ítems 13 y 19, por ser inconvenientes a los intereses económicos de la comuna. El total preadjudicado asciende a la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($78.831.340,00)";
Que, a los fines de subsanar tal error se debe modificar la redacción del Artículo 2° del Decreto N° 1927/2025;
Que el artículo 115 de la Ordenanza General N° 267/1980 establece que “en cualquier momento podrán rectificarse errores materiales o de hecho y los aritméticos”;
Que, atento lo expuesto, procede dictar el correspondiente acto administrativo;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Rectificase el artículo 2° del Decreto N° 1927/2025, de fecha de 5 de agosto de 2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2º: Adjudícase la Licitación Pública N° 1/2025, segundo llamado, a las firmas: MG INSUMOS S.A., los ítems 13 y 19, por ser la más conveniente a los intereses de la Comuna, en la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL 00/100 ($48.830.000,00) y DROGUERÍA LUMA S.A., los ítems 16, 20 y 25, por ser la más conveniente a los intereses de la Comuna, en la suma total de PESOS TREINTA MILLONES UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($30.001.340,00), ascendiendo el monto total de la contratación a la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($78.831.340,00)."
ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario Administrativo.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial Municipal, publíquese y pase a la Dirección General de Compras, a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Dr. Julio Alak. Intendente. Dr. Santiago Matías Ávila. Secretario Administrativo.