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Decreto Nº2020/25

Decreto Nº 2020/25

La Plata, 20/08/2025

Visto

el Expediente Nº 4061-2074647/2025, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/58), la Ley N°6021, que tiene por objeto la contratación de la obra denominada “RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR ESCUELAS - ETAPA 2”; y

Considerando

Que, a través del expediente citado en el Visto, se dio inicio a la contratación de por Licitación Pública N° 23/2025 de la obra denominada “RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR ESCUELAS - ETAPA 2”, mediante Solicitud de Pedido N° 2534/2025, con un justiprecio que surge del presupuesto adjunto a fojas 55/65;

Que la aludida obra se propicia conforme el artículo 132 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/1958), la Ley N° 6021 de Obras Públicas, la Ordenanza General N°37, el Decreto Provincial N°290/2021, y demás normas modificatorias y complementarias;

Que, mediante el Decreto N°1570, de fecha 30 de junio de 2025, se autorizó el procedimiento y la convocatoria de oferentes a la Licitación Pública N° 23/2025 en el marco de la normativa antes citada, y se aprobó, además, el Pliego de Especificaciones Legales Generales, Pliego de Especificaciones Legales Particulares, el Anexo A correspondiente a dicho Pliego, el Anexo I que contiene el Formulario de Propuesta económica, el Anexo II que contiene la Planilla de Propuesta, el Anexo III con la Planilla de Analisis de Precios Unitarios, el Anexo IV con el Cómputo y Presupuesto Oficial, la Memoria Descriptiva,  las Especificaciones Técnicas Particulares;  

Que la presente licitación fue publicada en el Boletín Oficial y en el Diario “El Dia”;

Que, surge del Acta de Apertura de Ofertas correspondiente a la Licitación Pública Nº 23/2025, de fecha 7 de agosto de 2025, la concurrencia de TRECE (13) empresas oferentes, con las que se conformó el Listado Comparativo de Precios;

Que a fs. 11427/11429 obra informe de la Comisión Técnica Evaluadora, en el cual informa que “(...) En virtud de lo manifestado y, evaluada dicha documentación, esta Comisión informa que los oferentes ESPACIO 3 S.A., ASYMI S.R.L., U.T.E. POSE S.A. - BRIC S.A., U.T.E. GUIGIVAN S.R.L. - ORPACO S.R.L., SALBACO S.A. y LYME S.A.  han cumplido con la totalidad de los extremos requeridos y que las firmas AVANCES AMBIENTALES S.A. y KONAL S.A. no han dado cumplimiento con lo oportunamente solicitado, de acuerdo al siguiente detalle: AVANCES AMBIENTALES S.A. no cumple con el requisito establecido en el artículo 10 inciso A punto 5 “Si se trata de una persona jurídica, copia autenticada del contrato social, estatutos y demás documentos societarios habilitantes, con domicilio social actualizado y documentación que acredite que el o los signatarios de la oferta se encuentran legalmente habilitados para representar a la sociedad, formular la oferta y obligar a la sociedad…”.KONAL S.A. no cumple con el requisito de acompañar la Planilla de estructuras para análisis de costos establecido en el artículo 10 punto 1 inciso b): “1.- La cotización o propuesta económica según el formulario del PLIEGO ESPECIFICACIONES LEGALES PARTICULARES - ANEXO A en su Anexo I, y además adjuntar el formulario Municipal de Pedido de Cotización, debiendo tener en cuenta que: b- El importe del presupuesto incluye los gastos directos e indirectos, gastos generales, beneficios, Impuesto al Valor Agregado, seguros y honorarios profesionales y demás cargas fiscales vigentes. Queda establecido que el monto de la oferta a presentar comprende igualmente la totalidad de dichos conceptos (según formulario Anexo)”. (...). Se recomienda adjudicar de la siguiente manera: ZONA 1 - Ítem 1 a la firma U.T.E. ORPACO S.R.L. - GUIGIVAN S.R.L., por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL VEINTIUNO CON 04/100 ($1.320.628.021,04), por resultar ser la oferta más conveniente por debajo de un DOS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (-2,48%) del presupuesto oficial. ZONA 2 - Ítem 2 a la firma SALBACO S.A., por la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 84/100 ($1.915.602.055,84), por resultar ser la oferta más conveniente por debajo de un OCHO COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (-8,44%) del presupuesto oficial. ZONA 3 - Ítem 3 a la firma CONINSA S.A., por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL UNO CON 65/100 ($1.341.353.001,65), por resultar ser la oferta más conveniente por debajo de un CERO COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (-0,91%) del presupuesto oficial. ZONA 4 - Ítem 4 a la firma LYME S.A., por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 69/100 ($1.423.499.956,69), por resultar ser la oferta más conveniente con una demasía de un DOS COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (+2,87%) del presupuesto oficial. ZONA 5 - Ítem 5 a la firma ESPACIO 3 S.A., por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 34/100 ($1.476.879.650,34), por resultar ser la oferta más conveniente con una demasía de un NUEVE COMA DOCE POR CIENTO (+9,12%) del presupuesto oficial. ZONA 6 - Ítem 6 a la firma U.T.E. GRAUPEL SUR S.R.L. - BRIALES S.A., por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 69/100 ($1.302.366.263,69), por resultar ser la oferta más conveniente con una demasía de un SEIS COMA CERO SIETE POR CIENTO (+6,07%) del presupuesto oficial. ZONA 7 - Ítem 7 a la firma ASYMI S.R.L., por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCO CON 23/100 ($1.268.830.905,23), por resultar ser la oferta más conveniente con una demasía de un DOCE COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (+12,42%) del presupuesto oficial. En consecuencia, el presupuesto total de la obra asciende a la suma total de PESOS DIEZ MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 48/100 ($10.049.159.854,48) (...). Se recomienda desestimar las ofertas que se consignan a continuación en virtud de no ser convenientes a los intereses fiscales de esta Comuna, teniendo en consideración -asimismo- lo dispuesto en el artículo 16 del Pliego de Especificaciones Legales Generales que rige para presente Licitación: Ítems 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de la firma SALBACO S.A., Ítems 1, 2, 3, 5, 6 y 7 de la firma LYME S.A., Ítems 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la firma U.T.E. ORPACO S.R.L. - GUIGIVAN S.R.L., Ítems 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la firma CONINSA S.A., Ítems 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de la firma ESPACIO 3 S.A., Ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la firma U.T.E. GRAUPEL SUR S.R.L. - BRIALES S.A., Ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la firma ASYMI S.R.L.. Por su parte, las ofertas de las empresas ROL INGENIERÍA S.A. y U.T.E. POSE S.A. - BRIC S.A., sin perjuicio que son admisibles técnica y administrativamente por ajustarse a los requerimientos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la presente contratación, deben ser desestimadas ambas ofertas en su totalidad por ser inconvenientes a los intereses fiscales de esta Municipalidad. Asimismo, se recomienda desestimar por inadmisibles técnica y administrativamente las ofertas presentadas por las firmas AVANCES AMBIENTALES S.A. y KONAL S.A. por no cumplir con los requisitos establecidos en los Pliegos que rigen la presente contratación. Por último, desestimar las ofertas realizadas por las firmas PROVEEDOR DEL PLATA S.R.L. y COMPAÑÍA TRIMAK S.A., por encuadrarse en lo establecido en el artículo 13 del Pliego de Especificaciones Legales Generales constituyendo la falta de Capacidad Técnico-Financiera un requisito no subsanable.”;

Que, el artículo 13 del Pliego de Especificaciones Legales Generales aprobado por Decreto N° 1570/25 establece las causales de rechazo de las propuestas, en dicho sentido prescribe que ”La no presentación o presentación defectuosa de la documentación requerida en el Art. 10, apartado a) incisos 8) y 10) referidas al sobre Nº 1, así como el apartado b) inciso 1 solicitada en el sobre Nº 2, motivará el rechazo de la oferta en el mismo Acto de Apertura. (...).”

Que, asimismo el artículo 16 de dicho Pliego establece que “Las/Los proponentes sólo podrán ser preadjudicatarias/os de UNA (1) zona, independientemente que sea el caso de oferta individual o a través de ser parte componente de una UT. Cuando una/un misma/o proponente sea primero en el orden de mérito en más de una zona, la Comisión le preadjudicará la zona de mayor Presupuesto Oficial. En el resto de las zonas en que haya sido primero en el orden de mérito, se asignará el siguiente en el orden de mérito a los fines de proceder a la preadjudicación. Así sucesivamente hasta cubrir la totalidad de las zonas licitadas. En primer lugar, se establecerá el orden de mérito de la zona de mayor presupuesto y así sucesivamente hasta preadjudicar la zona con el presupuesto más bajo. La/El oferente que, en definitiva, se determine como primero en el orden de mérito de cada zona será aquél que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en las bases de la Licitación, posea la oferta más económica, luego de haber descartado -en el caso de corresponder- a las/los oferentes a los que se les hubiese preadjudicado alguna de las zonas.(...)

Que, a fojas 11451 la Secretaría Administrativa  ha confeccionado el acta de preadjudicación en la cual: “(...) Por todo lo expuesto corresponde: Rechazar las siguientes ofertas: PROVEEDOR DEL PLATA S.R.L. y COMPAÑÍA TRIMAK S.A., por encuadrarse en lo establecido en el artículo 13 del Pliego de Especificaciones Legales Generales constituyendo la falta de Capacidad Técnico-Financiera un requisito no subsanable. AVANCES AMBIENTALES S.A. y KONAL S.A. por no cumplir con los requisitos establecidos en los Pliegos que rigen la presente contratación, en tanto resultan ser inadmisibles técnica y administrativamente. ROL INGENIERÍA S.A. y U.T.E. POSE S.A. - BRIC S.A. por ser inconvenientes a los intereses fiscales de esta Municipalidad. En virtud de no ser convenientes a los intereses fiscales de esta Comuna, teniendo en consideración -asimismo- lo dispuesto en el artículo 16 del Pliego de Especificaciones Legales Generales que rige para presente Licitación: Ítems 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de la firma SALBACO S.A.; Ítems 1, 2, 3, 5, 6 y 7 de la firma LYME S.A.; Ítems 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la firma U.T.E. ORPACO S.R.L. - GUIGIVAN S.R.L.; Ítems 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la firma CONINSA S.A.; Ítems 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de la firma ESPACIO 3 S.A.; Ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la firma U.T.E. GRAUPEL SUR S.R.L. - BRIALES S.A.; e Ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la firma ASYMI S.R.L. Preadjudicar de la siguiente manera de acuerdo al órden de mérito arrojado por la Comisión de Evaluación Técnica en su Dictamen: ZONA 1 - Ítem 1 a la firma U.T.E. ORPACO S.R.L. - GUIGIVAN S.R.L., por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL VEINTIUNO CON 04/100 ($1.320.628.021,04), por resultar ser la oferta más conveniente por debajo de un DOS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (-2,48%) del presupuesto oficial. ZONA 2 - Ítem 2 a la firma SALBACO S.A., por la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 84/100 ($1.915.602.055,84), por resultar ser la oferta más conveniente por debajo de un OCHO COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (-8,44%) del presupuesto oficial. ZONA 3 - Ítem 3 a la firma CONINSA S.A., por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL UNO CON 65/100 ($1.341.353.001,65), por resultar ser la oferta más conveniente por debajo de un CERO COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (-0,91%) del presupuesto oficial. ZONA 4 - Ítem 4 a la firma LYME S.A., por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 69/100 ($1.423.499.956,69), por resultar ser la oferta más conveniente con una demasía de un DOS COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (+2,87%) del presupuesto oficial. ZONA 5 - Ítem 5 a la firma ESPACIO 3 S.A., por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 34/100 ($1.476.879.650,34), por resultar ser la oferta más conveniente con una demasía de un NUEVE COMA DOCE POR CIENTO (+9,12%) del presupuesto oficial. ZONA 6 - Ítem 6 a la firma U.T.E. GRAUPEL SUR S.R.L. - BRIALES S.A., por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 69/100 ($1.302.366.263,69), por resultar ser la oferta más conveniente con una demasía de un SEIS COMA CERO SIETE POR CIENTO (+6,07%) del presupuesto oficial. ZONA 7 - Ítem 7 a la firma ASYMI S.R.L., por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCO CON 23/100 ($1.268.830.905,23), por resultar ser la oferta más conveniente con una demasía de un DOCE COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (+12,42%) del presupuesto oficial. (...);

Que la Subsecretaría Legal ha emitido el dictamen de su competencia;

Que conforme a lo expuesto, se procede al dictado del correspondiente acto administrativo en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/1958);

Por ello, 

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Apruébase lo actuado en la Licitación Pública N° 23/2025, que tiene por objeto la ejecución de la obra denominada “RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR ESCUELAS - ETAPA 2”, conforme surge del Anexo al Decreto N°1570/2025, los artículos artículo 132 y concordantes y 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/1958), la Ley N° 6021 de Obras Públicas, la Ordenanza General N°37, el Decreto Provincial N°290/2021 y demás normas modificatorias y complementarias.-

ARTÍCULO 2º: Adjudícase la Licitación Pública N° 23/2025 de acuerdo al siguiente detalle: ZONA 1 - Ítem 1 a la firma U.T.E. ORPACO S.R.L. - GUIGIVAN S.R.L., por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL VEINTIUNO CON 04/100 ($1.320.628.021,04), ZONA 2 - Ítem 2 a la firma SALBACO S.A., por la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 84/100 ($1.915.602.055,84), ZONA 3 - Ítem 3 a la firma CONINSA S.A., por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL UNO CON 65/100 ($1.341.353.001,65), ZONA 4 - Ítem 4 a la firma LYME S.A., por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 69/100 ($1.423.499.956,69), ZONA 5 - Ítem 5 a la firma ESPACIO 3 S.A., por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 34/100 ($1.476.879.650,34), ZONA 6 - Ítem 6 a la firma U.T.E. GRAUPEL SUR S.R.L. - BRIALES S.A., por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 69/100 ($1.302.366.263,69), ZONA 7 - Ítem 7 a la firma ASYMI S.R.L., por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCO CON 23/100 ($1.268.830.905,23), MONTO TOTAL ADJUDICADO: PESOS DIEZ MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 48/100 ($10.049.159.854,48), por los motivos expuestos en el Considerando de la presente.-

ARTÍCULO 3°: Rechazase las siguientes ofertas: PROVEEDOR DEL PLATA S.R.L. y COMPAÑÍA TRIMAK S.A., por encuadrarse en lo establecido en el artículo 13 del Pliego de Especificaciones Legales Generales aprobado por Decreto N°1570/2025 constituyendo la falta de Capacidad Técnico-Financiera un requisito no subsanable. Así también, rechazase las ofertas presentadas por las firmas AVANCES AMBIENTALES S.A. y KONAL S.A. por no cumplir con los requisitos establecidos en los Pliegos aprobados por Decreto N°1570/2025 que rigen la presente contratación, en tanto resultan ser ambas ofertas inadmisibles técnica y administrativamente, por los motivos expuestos en el Considerando de la presente.-

ARTÍCULO 4°: Desestimase las ofertas presentadas por las firmas  ROL INGENIERÍA S.A., U.T.E. POSE S.A. - BRIC S.A., los Ítems 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de la firma SALBACO S.A.; Ítems 1, 2, 3, 5, 6 y 7 de la firma LYME S.A.; Ítems 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la firma U.T.E. ORPACO S.R.L. - GUIGIVAN S.R.L.; Ítems 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la firma CONINSA S.A.; Ítems 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de la firma ESPACIO 3 S.A.; Ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la firma U.T.E. GRAUPEL SUR S.R.L. - BRIALES S.A.; e Ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la firma ASYMI S.R.L., por no resultar convenientes a los intereses fiscales de la Comuna.-

ARTÍCULO 5°: Determinase que el egreso que demande la aplicación del presente gasto será atendido con cargo a la siguiente imputación: Unidad Ejecutora 88, Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Jurisdicción 1110170000; Fuente de Financiamiento: 110 - Tesoro Municipal.-

ARTÍCULO 6º: Estipúlase que, de corresponder, a los efectos del pago se aplicará lo establecido en la Ley N° 11.838.-

ARTÍCULO 7º: Autorízase la devolución de las garantías de oferta a las firmas oferentes, previa aceptación de las respectivas Órdenes de Compra por parte de las firmas adjudicatarias. Estipúlase que las firmas adjudicatarias deberán dar cumplimiento a la presentación de las garantías de cumplimiento de contrato conforme lo normado por el Decreto N°1570/2025.-

ARTÍCULO 8º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario Administrativo y el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial Municipal, publíquese y pase a la Dirección General de Compras,  Contaduría General sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Julio Alak. Intendente. Arq. Sergio Resa. Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Dr. Santiago Matías Ávila. Secretario Administrativo.