Boletines/La Plata
Decreto Nº 1566/25
La Plata, 27/06/2025
Visto
la Ordenanza N° 11607/17, el Expediente N° 4061-1068512/2018, el Decreto Municipal N° 2564/18, y el presente expediente N° 4061-2073695/2025 por el cual la empresa ESUR S.A. solicita redeterminación de precios; y
Considerando
Que por Expediente N° 4061-1068512/2018 se llevó adelante la Licitación Pública Nº 22/18 para el “Servicio público de recolección de residuos, barrido y limpieza de la vía pública de la Ciudad de La Plata” y de la cual resultó adjudicataria la firma ESUR S.A. (Decreto N° 2564/18);
Que con fecha 05 de abril de 2019 se firmó el contrato que vinculara a las partes, con el objeto y según las condiciones establecidas en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones;
Que el Artículo 59 del Pliego de Bases y Condiciones establece el régimen de redeterminación: “(…) cuya metodología será aplicable en el marco de la presente Licitación, y a la que deberá ajustarse la Contratista siempre y cuando los costos de los factores principales que componen la estructura de costos que forma parte de la presente como Anexo correspondiente reflejen una variación promedio ponderada de esos precios superior en un cinco (5%) a los del contrato o a los de la última redeterminación aprobada según corresponda. Sin perjuicio de lo establecido respecto al porcentual de variación de costos (5%), cuando en un mes determinado se produzca una variación del costo de la mano de obra del personal que reconozca como causa eficiente una paritaria del convenio colectivo 40/89, dicha variación activará procedimiento de redeterminación de precios, sin importar el porcentual de incidencia final”;
Que con fecha 21 de noviembre de 2024 la firma ESUR S.A. solicitó la redeterminación de precios por el período mayo 2024 a septiembre 2024;
Que con fecha 26 de mayo de 2025 la firma ESUR S.A. solicitó la redeterminación de precios por el período noviembre 2024 a marzo 2025;
Que la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, ha verificado la evolución de los precios en el periodo de octubre de 2024 a marzo de 2025 de los distintos componentes de los costos de la contratista conforme la CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA del Contrato de Servicios, constatando su aumento;
Que de acuerdo a los antecedentes obrantes resulta evidente que la ecuación económica contractual ha quedado desbalanceada haciendo ello imposible la continuidad del contrato celebrado, razón por la cual se ha evaluado convenir, dadas las circunstancias probadas, la redeterminación citada en el párrafo precedente, que contemple la revisión del precio pactado para compensar los incrementos en los insumos y mano de obra que efectivamente debe pagar el contratista;
Que los incrementos que se acuerdan están avalados por los organismos técnicos y legales de la comuna;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por artículos 107, 154 y concordantes del Decreto – Ley N° 6.769/58, artículo 156 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Apruébase en todas sus cláusulas y anexo único, el Acta de Redeterminación de precios suscripta por los Sres. Julio César ALAK en su calidad de Intendente de la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, y Juan TERRULI, DNI N° 10.981.231 en su calidad de Apoderado de la empresa ESUR S.A. correspondiente al contrato de fecha 5 de abril de 2019 para la prestación de “Servicio público de recolección de residuos, barrido y limpieza de la vía pública de la Ciudad de La Plata”, licitado por expediente 4061-1068512/2018 (Licitación Pública N°22/18) atento al incremento sufrido en el período de noviembre de 2024 a marzo de 2025.-
ARTÍCULO 2º: Establézcase el precio total mensual por el “Servicio público de recolección de residuos, barrido y limpieza de la vía pública de la Ciudad de La Plata” expediente N°4061-1068512/18 (Licitación Pública N°22/18) en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 98/100 ($6.765.187.380,98), según se desprende del cálculo de ponderadores que se adjuntan como ANEXO referenciado en el artículo primero, incluyendo una bonificación en favor de LA MUNICIPALIDAD sobre dicho precio total mensual del orden del 2% (DOS POR CIENTO), siendo el valor a abonar de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON CON 36/100 ($6.629.883.633,36).-
ARTÍCULO 3º: Establézcase el pago correspondiente al retroactivo que se detalla en el Acta de redeterminación y su Anexo, en concepto de diferencias de precios por los servicios correspondientes al período que va desde noviembre de 2024 a marzo de 2025 (desde que se produce el incremento reflejado en los ponderadores), que alcanza la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS OCHO CON 20/100 ($2.746.712.908,20), en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones.-
ARTÍCULO 4º: Establézcase que el importe resultante del artículo precedente será abonado en TRES (3) cuotas fijas mensuales consecutivas por un monto de PESOS NOVECIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 40/100 ($915.570.969,40).-
ARTÍCULO 5º: El presente será refrendado por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y el Secretario de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 6º: Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial Municipal. Cumplido, archívese.-
Dr. Julio Alak. Intendente. Arq. Sergio Resa. Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Cdor. Marcelo D. Giampaoli. Secretario de Hacienda y Finanzas.
ANEXO
DESCARGAR