Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº1918/2025

Decreto Nº 1918/2025

Coronel Suárez, 05/08/2025

Visto

el expediente de referencia, que tramita la situación de la vivienda adjudicada al Sr. PAEZ SEBASTIAN EZEQUIEL en el marco del "PROGRAMA SOLIDARIDAD 78 viviendas", ubicada en Pueblo Santa Trinidad, Circ. XV - Secc. B - Ch. 154 – Mz. 154 cc (provisoria zb) Parcela 5, sup. 350,00 m2 conforme Decreto Nº 2727 de fecha 13 de noviembre de 2015, convalidado por Ordenanza 6262; y

Considerando

                                               Que ante la imposibilidad de construcción del adjudicatario firmó en conformidad para que en el marco del programa Solidaridad 78 viviendas se le construya la vivienda sobre su lote.

                                               Que el mismo, al momento de la adjudicación del lote se encontraba casado con la Sra. ECHEVARRIA LUCIANA MALVINA DNI 28.722.760.

                                                Que por razones personales en el año 2024 se divorciaron, dejando asentada la decisión del Sr Páez de renunciar y ceder los derechos del lote y la vivienda del Plan a la Sra Echevarría, quedando ésta como única titular.

                                               Que en virtud de lo precedentemente expuesto corresponde proceder a la desadjudicación de la vivienda y el lote mencionados al Sr. Paez y en consecuencia agregar una adenda en el boleto de compraventa oportunamente suscripto, respetando los valores acordados en el mismo.

                                               Por ello, el Intendente Municipal del partido, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ART.1º Desadjudíquese el lote y la vivienda emplazada en el terreno                         - - - identificado según nomenclatura catastral CIRC. XV- SECC B - MZ 154 cc (provisoria zb) - PARCELA 5 ubicado en la localidad de Pueblo Santa Trinidad en función a la renuncia presentada por el Sr PAEZ SEBASTIAN EZEQUIEL    DNI 28.629.780.-

ART. 2º: Declárese adjudicataria del lote identificado según nomenclatura                 - - - - catastral CIRC. XV- SECC B - MZ 154 cC (provisoria zb) - PARCELA 5 de Pueblo Santa Trinidad a la Sra. ECHEVARRIA LUCIANA MALVINA DNI 28.722.760.

ART. 3º: En aquellos casos en que “EL BENEFICIARIO” renuncie o le fuere             - - - - des adjudicado el lote y la vivienda, el importe abonado hasta la fecha de aceptación de la renuncia o des adjudicación se tomará como un ingreso no reintegrable, en concepto de derecho por uso del bien municipal. La posterior adjudicación al nuevo adjudicatario implica el cobro del total del valor del terreno a partir de la fecha de la nueva adjudicación –

ART. 4º: Queda prohibida y serán causales de des adjudicación la cesión                  - - - - total o parcial, permuta, locación, sub-locación o préstamo del inmueble objeto de la presente y cualquier alteración al fin indicado.

ART. 5º:  El incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones                              - - - - prescriptas producirá la caducidad automática de la adjudicación y de los derechos otorgados por la misma, obligando a “EL BENEFICIARIO” a la inmediata devolución del inmueble vacío, libre de ocupantes y en perfectas condiciones, sin necesidad de intimación previa. Para el caso de que se produzca la caducidad referida y “EL BENEFICIARIO” no efectivice la devolución del inmueble, en este mismo acto presta conformidad para que el Municipio y/o el Instituto de la Vivienda tomen posesión inmediata de la vivienda, sin derecho a reclamo alguno, por ningún concepto de su parte.

ART. 6º: Los fondos provenientes de dichas ventas ingresaran a la cuenta                       - - - - - “Adquisición de tierra”.

ART. 7º: Designase a Escribanía General de Gobierno para realizar                                    - - - - - oportunamente las escrituras traslativas de dominio, pudiendo “LA COMPRADORA” elegir un escribano particular siempre que abone el 100% de los gastos que el trámite demande.

ART. 8º: Declárese de interés social la escrituración del inmueble a favor de  - - - - - la Sra. Echevarria, dejándose constancia que la titularidad del inmueble se otorga en el momento de la escrituración a quien efectivamente recibe el bien.

ART. 9º: El presente decreto se dicta Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

ART. 10º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese

 

DECRETO Nº 1918