Boletines/Moreno
Decreto Nº 2235/25
Moreno, 23/06/2025
Visto y considerando
VISTO el Expediente Municipal N.º 4078-275478-I-2025 iniciado por el Organismo Descentralizado “Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local” (I.M.D.E.L.); y
CONSIDERANDO que en las mencionadas actuaciones se solicita declarar de Interés Municipal el evento denominado “Entrelazados”, a realizarse cuatro veces por semanas entre los meses de junio y noviembre del año 2025, comprendiendo los horarios entre las 08:00hs. a 14:00hs. y de 18:00hs. a 21:00hs., en los diferentes puntos turísticos del Partido de Moreno conforme los circuitos propuestos por la Coordinación General de Programa de Turismo I.M.D.E.L.
Que la presente propuesta encuentra su objeto central en garantizar el acceso a una jornada turística y recreativa de calidad, destinada a Hogares de niñas, niños y adolescentes de entre 0 y 17 años de edad del Partido de Moreno, es decir, un sector de nuestra comunidad que se ve afectado por un contexto de crisis económica y social a nivel nacional, lo cual complejiza la posibilidad de solventar, en tal aspecto, gastos de forma autónoma y contar con una propuesta de este estilo que busca fortalecer el entramado social desde la cultura, el turismo y la identidad local, logrando un acceso formativo y lúdico mediante la presencia del Estado local.
En tal sentido, esta iniciativa busca presentar una mirada turística e inclusiva desprendida por parte del Municipio de Moreno, considerando la realidad socioeconómica actual de todos aquellos grupos sociales en contexto de vulnerabilidad que asistan al referido evento, fortaleciendo y profundizando, a su vez, el vínculo comunitario entre el Estado local y las y los vecinos de Moreno, tal como se viene realizando hace algunos años.
Que, este evento, constará del traslado en Bus Turístico, partiendo de diversos puntos turísticos estratégicos dispuestos por la Coordinación General de Programa de Turismo I.M.D.E.L., y se desarrollará en las siguientes cuatro propuestas de circuitos:
Esta propuesta, se llevará a cabo de manera articulada con la Secretaría de Desarrollo Comunitario del Municipio de Moreno.
Que resulta fundamental para los referidos grupos sociales de la comunidad de Moreno contar con este tipo de propuesta, la cual a su vez fortalece la actividad turística enmarcada como una política pública preponderante en el distrito.
Que, a fin de asegurar el normal y adecuado desarrollo del evento previsto, se considera pertinente la provisión y adquisición de espectáculos, escenarios, sistema de sonido e iluminación, mesas, sillas, juegos de mesa, material didáctico para juegos al aire libre, agasajo gastronómico y todo bien o servicio que se requiera al momento de abordar dicho evento, a los efectos de contribuir al bienestar de los asistentes y al cumplimiento de los objetivos de la presente propuesta turística.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inc. 17 del Decreto-Ley N° 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. - Declárese de Interés Municipal el evento denominado “Entrelazados”, a realizarse cuatro veces por semanas entre los meses de junio y noviembre del año 2025, comprendiendo los horarios entre las 08:00hs. a 14:00hs. y de 18:00hs. a 21:00hs., en los diferentes puntos turísticos del Partido de Moreno conforme los circuitos propuestos por la Coordinación General de Programa de Turismo I.M.D.E.L.
ARTÍCULO 2°. - Autorícese a la Jefatura de Compras I.M.D.E.L. a gestionar las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que sean necesarias, para así poder llevar a cabo lo descripto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°. - Autorícese a Contaduría I.M.D.E.L. a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que eventualmente emerjan del evento mencionado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°. - Deléguese en el Sr. Administrador General del I.M.D.E.L. la reprogramación, modificación o prórroga de las fechas u horarios de realización del evento mediante Resolución, para lo cual se aplicará el presente Decreto a los mismos fines y efectos.
ARTÍCULO 5°. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Justicia y por la Señora Secretaria de Desarrollo Comunitario.
ARTÍCULO 6°. - Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese al I.M.D.E.L.; Cumplido, archívese.
SR NAHUEL BERGUIER SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ
LIS SILVANA DIAZ