Boletines/Nueve de Julio
Resolución Nº 34/2025
Nueve de Julio, 15/09/2025
Visto
Las constancias obrantes en el Expediente Municipal Nº 4082-344/2025 caratulado “Sanchez Alicia – Denuncia siniestro – caida de vehículo en pozo sin señalizar” que tienen por objeto el reclamo de resarcimiento de los daños producidos en el vehículo con dominio AA323ZR.
El dictamen del Sr. Asesor Legal y Técnico en fojas 27 y 28.
Jurisprudencia y doctrina aplicada a la materia.
Considerando
Que en fecha 6 de junio de 2025, mediante presentación vía mail conforme surge de fojas 1 a 16, el letrado patrocinante, Dr. Augusto Santarossa, de la Sra. Alicia Norma Sanchez, DNI: 10.095.063, interpuso a formal reclamo ante la Municipalidad de Nueve de Julio, tendiente a la reparación de los daños que sufriera el vehículo que dice ser de propiedad de la Sra. Sanchez, Marca Volkswagen modelo Gol Trend 1.6 5p Trendline, modelo 2016 dominio AA323ZR, a raíz del impacto producido contra un pozo que se encontraba al costado de calzada al efectuar la maniobra de doblaje en calle Avenida Compaire y calle Alberdi de la Ciudad de Nueve de Julio.
Que el Sr. Sanchez, en su presentación, reclama la reparación de los daños sufridos, lo que al día de la fecha, según presupuestos acompañado, asciende a la suma de pesos setecientos setenta y siete mil cuatrocientos ($777.400,00).
Que de acuerdo a su versión de los hechos “Que de acuerdo a su versión de los hechos, “el día 12 de octubre de 2024, aproximadamente las 14:00hs, esta parte circulaba a bordo de su automóvil Volkswagen Gol Trend 1.6 5p Trendline, modelo 2016, dominio AA323ZR, por la Avenida Compaire de esta localidad de 9 de Julio. Al efectuar la maniobra de doblar hacia calle Alberdi, quien suscribe se encontró con un bache o pozo de considerable tamaño y profundidad, producto de la reparación inconclusa o mal efectuada sobre el costado de la calzada. Dicho pozo se encontraba sin señalización alguna, sin balizamiento y cubierto por pasto, lo que impedía su visibilidad, y su correcta posibilidad de apreciación por parte de los conductores que transitaban por el lugar. A raíz de esta grave omisión en el mantenimiento y señalización de la vía pública la rueda delantera derecha del vehículo con el que circulaba quien suscribe cayó violentamente en el pozo, provocando diversos y cuantiosos daños en la parte delantera del rodado, cuyo detalle se desprende de la documentación adjunta y los presupuestos que se acompañan a la presente”.
Que de lo informado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos (fs. 26) surge que “en la esquina mencionada en el expediente en cuestión no se han realizado obras. En el mencionado lugar se encuentra una cuneta de la Avenida Compaire, fuera del sector de circulación de la misma como se puede observar en el archivo fotográfico presentado”.
Que conforme dictamen del Asesor Legal y Técnico de la Municipalidad de 9 de Julio (fojas 27 y 28) si bien el reclamante argumenta que el hecho se produjo por haberse llevado por delante un pozo de considerables mediciones, no ha aportado prueba suficiente que acredite la responsabilidad del Municipio por el hecho ocurrido, sino que solo ha acompañado copias fotostáticas del daño producido a su automotor sin acreditar que se encontraba circulando por el lugar a una velocidad prudente y acorde a la normativa vial vigente.
Que según jurisprudencia en la materia “Incumbe al accionante la carga de demostrar la realidad de la situación fáctica en que sustenta su reclamo, no sólo por revestir la calidad de actor en el proceso (tiene la carga de probar los extremos de su demanda) sino también por la presunción de legitimidad que distingue a la actividad de la Administración Pública.” O., E. J. vs. Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires - Distrito XV s. Recurso de revisión colegios o consejos profesionales /// Cám. Cont. Adm., General San Martín, Buenos Aires; 11/10/2012; Rubinzal Online; 2512/2011; RC J 10646/12.
“La finalidad de la actividad probatoria es la de crear la convicción del órgano jurisdiccional sobre la existencia o no de los hechos alegados por las partes en su oportunidad procesal, que son motivo de discusión y no están exentos de prueba. La carga de la prueba señala a quién corresponde evitar que falte cierto hecho para no sufrir efectos perjudiciales. Aquélla no significa la obligación de probar sino que implica estar a las consecuencias que la prueba se produzca o no. La actividad probatoria no supone ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte. Es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no acredita los hechos que invoca como fundamento de su derecho pierde el pleito. La actividad probatoria constituye como toda carga procesal un imperativo del propio interés. Cada parte soporta la prueba de los hechos a los que atribuye el efecto jurídico que pretende.” G., J. C. vs. Instituto Autárquico de C. y F. R. s. Demanda contencioso administrativa /// STJ, Chubut; 01/12/2006; Rubinzal Online; RC J 3312/07.”
Que analizadas las constancias de autos no es dable inferir la responsabilidad del Municipio, toda vez que no existen pruebas contundentes que demuestren que el siniestro fue causado por un agente Municipal o maquinaria alguna perteneciente a este Municipio, por lo que no es posible encuadrar la situación dentro de la normativa que establece la obligación de resarcir los daños oportunamente denunciados.
Por ello, la señora Intendente Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 108 de la L.O.M., RESUELVE
ARTICULO 1º: Rechazar el reclamo administrativo interpuesto por la Sra. Sanchez Alicia, con DNI 10.095.063, titular del automotor con dominio AA323ZR, con domicilio en Barrio Fonavi II Casa 3 calle Cardenal Pironio y Primera Junta, y constituido en calle Gral Urquiza N.º 1034, ambos de la Ciudad de Nueve de Julio, pcia de Buenos Aires, y domicilio electronico ausantarossa@hotmail.com, en virtud de que no se ha aportado prueba suficiente que demuestre que el siniestro fue causado por agente o Maquinaria perteneciente a la Municipalidad de 9 de Julio, dando con ello por finalizada la vía administrativa quedando expedita la jurisdiccional.
ARTICULO 2º: Hágase saber al Sanchez Alicia, con DNI 10.095.063, sobre la resolución aquí dispuesta a los fines de que tome conocimiento.
ARTICULO 3º: Comuníquese. Fecho, regístrese.