Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 14317/2025
Quilmes, 21/08/2025
VISTO: el Expediente Nº 4091-5591-S-2025;y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.317/2025 en la Sesión Ordinaria del día 12 de Agosto del 2025, cuyo texto expresa:
VISTO:
El Expediente Nº 4091-5591-S-2025. Ref.: En el cual se expone la necesidad de adoptar medidas que optimicen la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) generados en el Partido de Quilmes, como también la recuperación de aceite vegetal usado, promoviendo la economía circular, la valorización de residuos y la protección del ambiente, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41° de la Constitución Nacional reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, y el deber de preservarlo, tanto para las generaciones presentes como futuras.
Que en igual sentido, el Artículo 28° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que los habitantes tienen derecho a un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo.
Que la Ley Nacional Nº 25916 establece los presupuestos mínimos para la gestión integral de residuos domiciliarios y promueve prácticas de separación, valorización y comercialización de residuos reciclables.
Que la Ley Provincial Nº 13592 establece como uno de los objetivos de la gestión integral de residuos "incorporar paulatinamente en la disposición inicial la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires".
Que la Municipalidad de Quilmes ha desarrollado el Complejo Socio Ambiental Ecoparque Quilmes, con el fin de avanzar en el tratamiento y valorización de residuos sólidos urbanos, reducir el volumen de disposición final y generar oportunidades de inclusión social y económica mediante la comercialización de materiales reciclables.
Que en la Municipalidad de Quilmes, el Concejo Deliberante ha sancionado la Emergencia Sanitaria, Ambiental y de Servicios Públicos, la cual se encuentra prorrogada por la Ordenanza Nº 14245, la cual ha permitido el desarrollo de políticas de inversión en materia de gestión de residuos en el Distrito.
Que, teniendo presente las políticas desplegadas resulta pertinente brindar al Departamento Ejecutivo de las herramientas que permitan garantizar un círculo virtuoso de la gestión residual, teniendo presente el funcionamiento del Ecoparque en nuestro Partido.
Que, reducir y reciclar los residuos sólidos urbanos, como también la recuperación de aceite vegetal usado ofrece ventajas significativas para los municipios que disponen su basura en el CEAMSE. En primer lugar, permite disminuir considerablemente el volumen de residuos enviados a disposición final, lo que se traduce en una reducción de los costos asociados al transporte, tratamiento y enterramiento. Esta estrategia no solo optimiza el uso de los recursos municipales, sino que además prolonga la vida útil de los rellenos sanitarios, retrasando la necesidad de nuevas celdas y obras de ampliación costosas.
Que, fomentar políticas de separación en origen, recuperación y reciclaje genera empleolocal a través de cooperativas de recicladores urbanos, dinamiza economías circulares y reduce el impacto ambiental del sistema de gestión de residuos. La valorización de materiales reciclables permite recuperar recursos que de otro modo se perderían, contribuyendo a una gestión más sostenible, eficiente y alineada con los principios de la Ley General del Ambiente y los compromisos climáticos internacionales asumidos por la Argentina.
Que resulta necesario autorizar la venta directa de residuos sólidos urbanos valorizables, mediante mecanismos ágiles y flexibles que permitan evitar la acumulación innecesaria en el predio del Ecoparque, afectando su operatividad y condiciones sanitarias.
Que, asimismo de acuerdo al Artículo 41° del Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias vigentes, resulta conveniente facultar al Departamento Ejecutivo a establecer convenios de cooperación técnica con organismos públicos, privados o del se.ctor cooperativo, con el objeto de mejorar las capacidades técnicas, operativas y ambientales del sistema de gestión de RSU local.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 14317/2025
ARTICULO 1°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar la venta directa de los residuos sólidos urbanos valorizables, como también aceite vegetal usado, generados o acopiados en el Complejo Socio Ambiental Ecoparque Quilmes, conforme criterios de razonabilidad, transparencia y trazabilidad, priorizando destinatarios que garanticen el tratamiento o reciclaje conforme normativa ambiental vigente.
ARTICULO 2°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a designar la Autoridad de aplicación para la ejecución de la presente Ordenanza y a establecer, a través de la misma, un cuadro de precios de venta de materiales reciclables, .el cual podrá ser actualizado periódicamente en función de la evolución de los precios de mercado y condiciones operativas.
ARTICULO 3°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de compraventa, provisión o colaboración logística con personas humanas o jurídicas, públicas, privadas o del sector cooperativo o asociativo, que tengan por objeto esquemas de comercialización que eviten la acumulación de materiales reciclables en el Complejo Socio Ambiental Ecoparque Quilmes.
ARTICULO 4°: AUTORIZASE asimismo al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de cooperación técnica en materia de gestión ambiental, valorización de residuos, inclusión social, innovación tecnológica o formación, con Organismos del ámbito Nacional, Provincial, Municipal, Universidades, Organizaciones de la Sociedad Civil y Empresas con responsabilidad ambientar.
ARTICULO 5°: La autoridad de aplicación deberá garantizar la trazabilidad y destino final ambientalmente adecuado de los residuos vendidos, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTICULO 6°: COMUNIQUIESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 12 de Agosto de 2025.
Fdo. FLORENCIA M. ESTECHE, Presidenta del H.C.D.
Dra. EDITH O. LLANOS; Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo .108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14.317/2025, s.ancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 12 de Agosto de 2025.- ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3°: DÉSE alRegistro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Decreto Nº 2439/2025.-