Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 10903
Chivilcoy, 18/08/2025
ORDENANZA
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1.- Dispóngase que todos los espacios de estacionamiento reservados para personas con discapacidad en la vía pública, dentro del partido de Chvilcoy, deberán ubicarse preferentemente en cercanías de las esquinas, rampas peatonales o accesos adaptados, asegurando su funcionalidad y accesibilidad.Excepto todos aquellos estacionamientos solicitados por el vecino que es contemplado por la ordenanza Municipal Nº 8576.
ARTÍCULO 2.- Instrúyase a la Dirección de Tránsito y/o al area correspondiente de presentar un relevamiento de los estacionamientos exclusivos para vehículos de personas con discapacidad, que hayan sido otorgados desde la Ordenanza Municoipal Nº 8576 desde el año 2016 hasta la fecha.Este proyecto de Resolución fue aprobado el 14 de octubre de 2022.
ARTÍCULO 3.- Las nuevas demarcaciones de espacios para personas con discapacidad deberán realizarse siguiendo criterios de accesibilidad universal, incluyendo señalización visible vertical y horizontal, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 4.- Invítese a entidades privadas y establecimientos comerciales o de servicios abiertos al público a adoptar medidas similares en sus estacionamientos, a fin de garantizar una ciudad accesible e inclusiva.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 10903