Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº1481

Decreto Nº 1481

Chivilcoy, 20/08/2025

Visto

que por un error administrativo involuntario se estableció en el Decreto                       N° 1175/25 como fecha 8 de junio de 2025 , siendo la fecha correcta 8 de julio de 2025, y

Considerando

la necesidad de rectificar mencionado Decreto.

El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta

               EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

                                                 D E C R E T A

Artículo 1°: Rectifíquese el Decreto N° 1175/2025 quedando redactado de la siguiente manera:

“Chivilcoy ,08 de julio de 2025.

Visto: la necesidad de rectificar el  monto de la beca otorgada enunciado en el Considerando del Decreto Nº 72 del 10/01/2025 y Decreto Nº 154 del 28/01/2025, y

Considerando, que a través del presente procedimiento administrativo se ha detectado el faltante del acto administrativo que le otorgue institucionalidad a los valores de la becas abonadas durante el mes de enero del 2025 permitiendo de esa manera otorgarle  al gasto efectuado carácter público.

Que, a fin de resguardar el principio de juridicidad y a través de la herramienta legal señalada infra se llevará a cabo el saneamiento de las actuaciones por las cuales se instrumentaron las becas . 

Que, a través del artículo Nº 111 de la Ordenanza General 267/1980 el legislador habilita en forma excepcional el dictado de actos administrativos que produzcan efectos retroactivos en sustitución de actos anulados y visto el faltante señalado  y su subsanación tiende a consolidar el marco de juridicidad, es así que el legislador creó herramientas para poder reencausar el obrar dentro de la legalidad, el mismo dispone:

El artículo 111 dispone: Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia, retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados y produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga a la eficiencia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.         

Que, a fin de consolidar la juridicidad.

                 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

                                                      D E C R E T A

Artículo 1°: Establézcase como beca la suma de $170.000 (pesos ciento setenta mil) mensual con efecto retroactivo al 01 de enero del 2025.- Proporcionalmente se abonarán los casos de capacitadores y coordinadores.

Artículo 2º: Autorízase a la Contaduría Municipal a realizar las registraciones pertinentes y formular la liquidación que surja como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.

DECRETO N°1175

GAB”

 Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.

DECRETO N°1481

GAB/mvb