Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº732

Resolución Nº 732

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/06/2025

Visto las notas presentadas por Bruno MONDORA, C.U.I.T 20-39482865-4, Contribuyente Nº 84637 obrante a fojas 2, mediante la cual solicita la eximición del pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, y;

CONSIDERANDO

Que a fojas 8, obra copia fiel de título profesional de Licenciatura Psicología del Sr. Bruno MONDORA;

Que el Departamento de Recaudación a fojas 14, informa que se trata de un profesional con título "Licenciatura en Psicología", atento a lo normado en el articulo 260, segundo párrafo "in-fine" de la Ordenanza Fiscal, "... no se encuentran comprendidas las personas con radicación permanente en el Partido de Bahía Blanca que desarrollen a titulo personal actividades que respondan a la definición del Articulo 144 inc. b) de esta Ordenanza Fiscal...", el Sr. Bruno MONDORA, Contribuyente Nº 84.637, no se encontraría alcanzado por la Tasa por Otros Servicios Municipales a partir de la fecha de culminación de la carrera de Licenciatura en Psicología 28/09/2022.

Así mismo manifiesta que a la fecha de la presentación del expediente, se constata que no registraba deuda en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios a la fecha del titulo y no registra deuda en otras Tasas Municipales cumpliendo con el art. Nº22 de la Ordenanza 2025.

Que la parte pertinente del Artículo Nº 260 segundo párrafo, de la Ordenanza Fiscal vigente establece respecto de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios o Tasa por Otros Servicios Municipales que: “No se encuentran comprendidas las personas con radicación permanente en el Partido de Bahía Blanca, que desarrollen a título personal actividades que respondan a la definición del art. 144 inc. b) de esta Ordenanza fiscal.”;

Que la parte pertinente del Artículo Nº 144 Inciso b) de la Ordenanza Fiscal vigente establece: “Los profesionales con título universitario y terciario; en este último caso, egresados de institutos con título oficiales reconocidos, y las personas legalmente facultadas para desarrollar actividades que requieran título universitario o terciario, en el ejercicio de su profesión liberal y no organizados societariamente...”;

Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021:

                                                                  R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º)- Notificar a Bruno MONDORA, C.U.I.T 20-39482865-4, Contribuyente Nº 84637, que atento las constancias obrantes en el presente expediente no se encuentra alcanzado por la Tasa por Otros Servicios Municipales, a partir de la fecha de culminación de la carrera de Licenciatura en Psicología 28/09/2022, en un todo de acuerdo a lo normado en los Artículos Nº 260 segundo párrafo y Nº 144 Inciso b) de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO 2º)- Dejar constancia que cualquier circunstancia que modifique las condiciones que dieron lugar a la presente, deberá ser declarada a los efectos de adecuar su situación fiscal; de no ser así, se le aplicarán las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 3º)- Cumplir, Dar al Registro Oficial, Notificar, tomar nota el Departamento de Recaudación, hecho: ARCHIVAR.-