Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 693
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/06/2025
Visto las presentes actuaciones, atento a la nota presentada por Alejandro Andrés MARINI, D.N.I. 29.300.558 en su carácter de Presidente del Directorio de "Compañía de Desarrollos Urbanísticos Codesur Sociedad Anónima", C.U.I.T. N°30-71480305-7 en la cual solicita la prescripción de la deuda de la partida N° 173018, y;
CONSIDERANDO
Que a fojas 26 y 27, obra Resolución N°589/2025, de fecha 12 de mayo de 2025, mediante la cual se declara la rectificación de la cuenta corriente de la Partida N° 173018 para la cuota 01/2024 a 07/2024, la suma de $305.277,66 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y $106.847,18 en concepto de Tasa de Salud, la cuota 08/2024 a 09/2024,la suma de $343.437,36 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y $120.203,08 en concepto de Tasa de Salud, la cuota 10/2024 a 12/2024 la suma de $386.367,04 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y $135.228,46 en concepto de Tasa de Salud, la cuota 01/2025 a 02/2025 la suma de $863.627,20 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y $302.269,52 en concepto de Tasa de Salud, la cuota 03/2025 a 04/2025 la suma de $949.989,92 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y $332.496,47 en concepto de Tasa de Salud y la cuota 05/2025 la suma de $997.489,42 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y $349.121,30 en concepto de Tasa de Salud;
Que a fojas 28, el Departamento de Recaudación manifiesta que atento a los valores inexactos informados a fojas 25, correspondería dejar sin efecto la Resolución 589/2025, por cuanto rectificar la liquidación de las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública (TALC) y de Salud (TSAL) del inmueble identificado con la Partida N.º 173018, conforme lo previsto en el artículo 79 de la Ordenanza Fiscal 2024, 2025 y lo dispuesto en el Decreto 47/2017 y la Ordenanza N.º 21846, resultando las siguientes sumas: cuota 01 a 07/2024: $366.610,99 en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y $128.313,85 de Tasa de Salud; cuotas 08 y 09/2024: $412.437,36 en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y $144.353,08 de Tasa de Salud; cuotas 10, 11 y 12/2024: $463.992,03 en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y $162.397,22 de Tasa de Salud; cuotas 01 y 02/2025: $1.038.293,86 en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y $363,402,85 de Tasa de Salud; cuotas 03 y 04/2025: $1.142.123,25 en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y $399.743,14 de Tasa de Salud; cuota 05/2025: $1.199.229,41 en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y $419.730,29 de Tasa de Salud;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1°): Dejar sin efecto la Resolución N°589/2025 de fecha 12 de mayo de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución
ARTÍCULO 2°): Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº 173018, deberá abonar para la cuota 01/2024 a 07/2024 la suma de $366.610,99 en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y $128.313,85 en concepto de Tasa de Salud conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal 2024, en concordancia con los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°): Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº 173018, deberá abonar para la cuota 08/2024 a 09/2024 la suma de $412.437,86 en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y $144.353,08 en concepto de Tasa de Salud, conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal 2024, en concordancia con los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°): Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº 173018, deberá abonar para la cuota 10/2024 a 12/2024 la suma de $463.992,03 en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y $162.397,22 en concepto de Tasa de Salud, conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal 2024, en concordancia con los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°): Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº 173018, deberá abonar para la cuota 01/2025 a 02/2025 la suma de $1.038.293,86 en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y $363.402,85 en concepto de Tasa de Salud, conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal 2025, en concordancia con los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°): Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº 173018, deberá abonar para la cuota 03/2025 a 04/2025 la suma de $1.142.126,25 en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y $399.743,14 en concepto de Tasa de Salud, conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal 2025, en concordancia con los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°): Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº 173018, deberá abonar para la cuota 05/2025 la suma de $1.199.229,41 en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y $419.730,29 en concepto de Tasa de Salud, conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal 2025, en concordancia con los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°): Cúmplase, notifíquese, dése al Registro Oficial, publíquese, tome nota Departamento de Recaudación, hecho: ARCHIVESE.