Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1046

Resolución Nº 1046

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/08/2025

Visto las presentes actuaciones, atento a la solicitud de eximición en la Tasa de Seguridad e Higiene, presentada por Adriana Inés RUEDA, D.N.I. N° 20.903.484 y;

CONSIDERANDO

Que a fojas 2 obra solicitud con fecha 8 de mayo de 2025 en la cual Adriana Inés RUEDA  solicita la eximicion en la Tasa de Seguridad e Higiene por los primeros 6 meses de actividad establecido en el Artículo 142° de la Ordenanza Fiscal 2025;

Que a fojas 9 obra certificado de habilitación provisoria con fecha de emisión 28/04/2025;

Que a fojas 10 obra constancia de inscripción en ARCA con fecha 1 de febrero de 2025;

Que a fojas 18 el Departamento Recaudación sugiere no hacer lugar a lo solicitado, ya que a fojas 10 se observa que la fecha de inicio de actividades es anterior a la fecha de presentación de la planilla de solicitud de habilitación, por lo que no cumple con el requisito establecido en el Artículo 142° de la Ordenanza Fiscal 2025 para el otorgamiento de la reducción del 100% para los seis (6) primeros meses de actividad  de la Tasa de Seguridad e Higiene;

Que el Artículo 142º de la Ordenanza Fiscal 2025 establece: "Las empresas que inicien actividades estableciendo la sede principal de sus negocios en el Partido de Bahía Blanca, y no siendo continuadoras de una empresa previamente establecida, podrán solicitar una reducción del cien por ciento (100%) de la tasa a abonar para los seis (6) primeros meses de actividad, siempre y cuando la solicitud de habilitación sea presentada con anterioridad al inicio de actividades y conforme a lo dispuesto en el artículo 103° de esta Ordenanza Fiscal y demás normativa aplicable."

Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021

                                                R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º) No hacer lugar a la eximición solicitada por Adriana Ines RUEDA, D.N.I. N° 20.903.484, en la Tasa de Seguridad e Higiene, por no dar cumplimiento a lo normado en el Artículo 142° de la Ordenanza Fiscal 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º) Cúmplase, notifíquese, publíquese y dese al Registro Oficial, tome nota Departamento Recaudación; hecho, ARCHÍVESE.