Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº860

Resolución Nº 860

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 02/07/2025

Visto las presentes actuaciones presentadas por Graciela Fernanda ORTEGA, D.N.I. N.º 21.959.040, Contribuyente N.º 83896 obrante a fojas 2, mediante la cual solicita el cese de actividades correspondientes a Tasas por Otros Servicios Municipales, y;

CONSIDERANDO
 

Que a fojas 4 obra constancia de inscripción en régimen simplificado de AFIP y a fojas 5 obra constancia de inscripción en ARBA con fecha 01/03/2017, ambos con la actividad de Servicios Relacionados con la Salud Humanos N.C.P.;

Que conforme la documentación presentada por el contribuyente a fojas 6, cuenta con título profesional de Enfermera Universitaria, otorgado por la Universidad Isalud;

Que a fojas 17 el Departamento de Recaudación informa que, atento a lo normado en el Artículo N°260 según párrafo "in-fire" de la Ordenanza Fiscal 2022..."No se encuentran comprendidas las personas radicación permanente en el Partido de Bahía Blanca, que desarrollen a Título personal actividad que correspondan a la definición del Artículo 144 inciso b) de esta Ordenanza Fiscal...", por lo que se entiende que las condiciones actuales y mientras las mismas se mantengan, la Sra. Ortega Graciela Fernanda no se encuentra alcanzada por el tributo que nos ocupa.
Asimismo, informa que no registra deuda en la Tasa por Otros Servicios Municipales y en Otras Tasas Municipales, por lo que sugiere que se otorgue la baja del Contribuyente N°83896;

Que la parte pertinente del Artículo Nº 260 segundo párrafo, de la Ordenanza Fiscal vigente establece respecto de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios o Tasa por Otros Servicios Municipales que: “No se encuentran comprendidas las personas con radicación permanente en el Partido de Bahía Blanca, que desarrollen a título personal actividades que respondan a la definición del art. 144 inc. b) de esta Ordenanza fiscal.”;

Que la parte pertinente del Artículo Nº 144 Inciso b) de la Ordenanza Fiscal vigente establece: “Los profesionales con título universitario y terciario; en este último caso, egresados de institutos con título oficiales reconocidos, y las personas legalmente facultadas para desarrollar actividades que requieran título universitario o terciario, en el ejercicio de su profesión liberal y no organizados societariamente...”;

Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021:

                                                                  R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º)- Notificar a Ortega Graciela Fernanda, D.N.I N°21.959.040, que atento las constancias obrantes en el presente expediente no se encuentra alcanzado por la Tasa por Otros Servicios Municipales, a partir de 29/02/2024, en un todo de acuerdo a lo normado en los Artículos Nº 260 segundo párrafo y Nº 144 Inciso b) de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO 2º)- Otorgar el Cese de Actividades a Ortega Graciela Fernanda, D.N.I 21.959.040, Contribuyente Nº 83.896 en concepto de la Tasa por Otros Servicios Municipales, con retroactividad a la fecha 29/02/2024, atento a los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3º)- Dejar constancia que cualquier circunstancia que modifique las condiciones que dieron lugar a la presente, deberá ser declarada a los efectos de adecuar su situación fiscal; de no ser así, se le aplicarán las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 4º)- Cumplir, Dar al Registro Oficial, Notificar, tomar nota el Departamento de Recaudación, hecho: ARCHIVAR.-