Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº132

Resolución Nº 132

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 19/08/2025

VISTO las presentes actuaciones por las que la Sociedad de Fomento y Cultura Puerto Ingeniero White, la Asociación Cooperadora Centro de Salud “Leonor Natali de Cappelli”, la Asociación “Ambientalista del Sur” y la Asociación Ambientalista “Unión 20 de Agosto”, en representación de las organizaciones ambientalistas de Bahía Blanca que integran el Comité de Control y Monitoreo creado por Ley N° 12.530, solicitan el beneficio de un subsidio anual; y,

CONSIDERANDO:

Que la participación de las organizaciones intermedias es de vital importancia para el desarrollo de la actividad del Comité Técnico Ejecutivo;

Que las entidades realizan la actividad a través de distintos proyectos ambientales, tal como surge de las notas presentadas por las mismas en las presentes actuaciones;

Que, el subsidio otorgado a dichas organizaciones, ha permitido la permanencia en el tiempo de una actividad honoraria que brinda un servicio a la comunidad en el tema del Medio Ambiente;

Que, a foja 21 y conforme a lo informado por la Subdirección de Presupuesto, se encuentra prevista en el Presupuesto de Gastos vigente una partida específica para este fin, por un monto total de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($14.462.640), la cual se propone distribuir del siguiente modo:

-Sociedad de Fomento y Cultura Puerto Ingeniero White: $3.900.718

-Asociación Cooperadora Centro de Salud “Leonor Cappelli”: $5.500.000

-Asociación “Ambientalista del Sur”: $2.530.961

-Asociación Ambientalista “Unión 20 de Agosto”: $2.530.961”

Que, a foja 21, la Subsecretaría de Ambiente “sugiere que los subsidios sean abonados en dos etapas y en una sola cuota por entidad, conforme el siguiente esquema:

Primera etapa: Sociedad de Fomento y Cultura Puerto Ingeniero White y Asociación Cooperadora Centro de Salud “Leonor Cappelli”.

Segunda etapa: Asociación “Ambientalista del Sur” y Asociación Ambientalista “Unión 20 de Agosto”.

Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta lo informado por la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente a foja 22, y la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y por la Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º): Otorgar un subsidio de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO ($3.900.718) a la Sociedad de Fomento y Cultura Puerto de Ingeniero White, CUIT 30-68810359-9, que participa en el Comité de Control y Monitoreo, en un todo de acuerdo con el considerando de la presente.

ARTÍCULO 2º): Otorgar un subsidio de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000) a la Asociación Cooperadora Centro de Salud “Leonor Natali de Cappelli”, CUIT 30-68114154-1, que participa en el Comité de Control y Monitoreo, en un todo de acuerdo con el considerando de la presente.

ARTÍCULO 3º): La percepción del subsidio dispuesto en los artículos 1° y 2° estará a cargo del Presidente de la Asociación y/o la persona que se designe en su reemplazo conforme lo determine el Estatuto Social.

ARTÍCULO 4º): Los fondos que perciban las instituciones deberán ser destinados a cubrir gastos vinculados al cumplimiento de los objetivos que motivaron su creación, en especial a los relacionados con la elaboración de estudios, proyectos y/o cualquier emprendimiento destinado a la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente general.

ARTÍCULO 5º): Las entidades beneficiarias deberán entregar rendiciones periódicas de los fondos a medida que los vayan percibiendo de la Municipalidad. La documentación objeto de la rendición será la original intervenida por Tesorero y Presidente de la misma y emitida con las formalidades exigidas por la Dirección General Impositiva y serán recibidas por Contaduría General hasta el 31 de diciembre del año 2025.

ARTÍCULO 6º): La falta de rendición de cuenta constituye causa grave para privar a la entidad remisa del derecho de percibir nuevos beneficios.

ARTÍCULO 7º): Los subsidios otorgados en la presente resolución corresponden al ejercicio presupuestario 2025. En caso de no ser percibido durante el mencionado ejercicio caducarán el 31 de Diciembre de 2025, no pudiendo ser liquidados con fecha posterior.

El pago de los subsidios dispuestos en los artículos 1º y 2º se efectuará a través de la confección de expedientillos y se liquidarán en UN (1) PAGO para cada Entidad. En caso de que alguna de las entidades beneficiarias registre una rendición de cuentas pendiente, no se tramitará el pago que le corresponda hasta tanto no cumplimente dicho trámite ante la Contaduría General en los términos del instructivo obrante a foja 23 y completando la planilla pertinente cuyo modelo se agrega a foja 24.

ARTÍCULO 8º): El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la Fuente de Financiamiento: 131, Jurisdicción: 1110123000, Categoría Programática 18.03.00, Gasto: 5.1.7.0, del Presupuesto de gastos vigente.

ARTÍCULO 9º): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tomen nota la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat, la Subsecretaría de Ambiente, la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General. Cumplido, RESÉRVESE en la Subsecretaría de Ambiente.