Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 200
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/08/2025
Visto los términos de la nota elevada por la Dirección del Instituto Cultural a fs. 1 de las presentes actuaciones, mediante la cual comunica que el señor Agustín Hernandorena, escritor, docente y gestor cultural local, se encuentra abocado a la organización del “9no Festival de Narrativa de Bahía Blanca” que se llevará a cabo los días 11, 12 y 13 de septiembre del corriente en distintos espacios culturales de nuestra ciudad, y
Considerando
Que el desarrollo de este evento forma parte de la cartelera cultural habitual de la ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de lo que establece la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) - "Creación del Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el Tiempo", en tanto Programa del Instituto Cultural de Bahía Blanca, con facultad para ejercer como autoridad de aplicación, como se indica en su Artículo 4º.
Que la organización del evento es sin fines de lucro, siendo su objetivo darle lugar a las producciones literarias de la ciudad en diálogo con las producciones nacionales en una serie de actividades artístico-culturales abiertas para todo público (presentaciones de libros, feria de editoriales, lecturas públicas, clínicas-taller, entrevistas con los escritores y escritoras, recitales de música, concursos literarios, etc.).
Que el festival se enmarca en una fuerte tradición literaria de la ciudad, acompañando otros ciclos y festivales pero distinguiéndose de entre ellos por su significativa mirada sobre la producción de la narrativa tanto nacional como bahiense en particular y por la búsqueda de vinculación entre sus diferentes agentes (escritoras y escritores, editoras y editores, lectoras y lectores).
Que además, cobra relevancia por su contribución a la dinámica de los espacios culturales en los que se realiza (el Departamento de Humanidades de la UNS, Instituto Terciario Julio César Avanza, la Casa de la Cultura de la UNS, el patio de la librería La Masmédula y el centro cultural Casa del Pueblo). El equipo de gestión del Festival de Narrativa sostiene que todos los productores, gestores y lectores relacionados con actividades literarias ven aumentar sustancialmente sus posibilidades en la medida en que se siguen sosteniendo eventos de este tipo y se sigue valorando la expresión de la comunidad con la palabra como epicentro.
Que, para esta ocasión, se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como honorarios profesionales y artísticos, gastos de combustible, adquisición de pasajes, alquiler de sonido e iluminación, comidas, hospedaje, gastos de difusión, entre otros que se pudieran ocasionar en el marco de su realización. Teniendo en cuenta la imputación realizada por la Subdirección de Presupuesto y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º): Otorgar un subsidio a nombre de Agustín Pedro HERNANDORENA, C.U.I.L.: 20-31143560-5; por la suma de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Mil ($2.400.000.-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como honorarios profesionales y artísticos, gastos de combustible, adquisición de pasajes, alquiler de sonido e iluminación, comidas, hospedaje, gastos de difusión y demás gastos que demanden la organización del “9no Festival de Narrativa de Bahía Blanca” que se llevará a cabo los días 11, 12 y 13 de septiembre del corriente en distintos espacios culturales de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Considerando.
ARTÍCULO 2º): El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente de Financiamiento: 110 - Jurisdicción 1110108000 - Cat. Prog.: 84.00.00 Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto 5.1.4.0.
ARTÍCULO 3º): Notificar a la entidad beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General en el plazo de seis (6) meses, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-
ARTÍCULO 4º): Dejar constancia que, de acuerdo al Artículo 10º del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.
ARTÍCULO 5º): Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 3° del presente acto administrativo.-
ARTÍCULO 6º): Cúmplase, publíquese, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.