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Resolución Nº204

Resolución Nº 204

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/08/2025

Visto los términos de la nota elevada por la Dirección del Instituto Cultural a fs. 1 de las presentes actuaciones, mediante la cual comunica que el Sr. Diego Vdovichenko, poeta bahiense y gestor cultural, se encuentra abocado a la organización del “14° Festival de Poesía Latinoamericana de Bahía Blanca” que se llevará a cabo entre los días 4 y 7 de septiembre del corriente año en distintos espacios culturales de nuestra ciudad, y

Considerando

Que el desarrollo de este evento forma parte de la cartelera cultural habitual de la ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de lo que establece la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) - "Creación del Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el Tiempo", en tanto Programa del Instituto Cultural de Bahía Blanca, con facultad para ejercer como autoridad de aplicación, como se indica en su Artículo 4º.

Que este tipo de encuentros son entendidos como un espacio de resonancia, de conexión, de visibilidad, para fortalecer los lazos que se desarrollan entre proyectos, obras, instituciones y personas a lo largo del tiempo.

Que la poesía en Bahía Blanca tiene una rica tradición contemporánea en este sentido: casi 40 años de gestiones, editoriales, encuentros, libros, hacen de la ciudad un puntal en el mapa poético argentino. Este festival intenta, desde hace 13 años, fortalecer esta tradición y darle una nueva vida de cara al futuro.

Que dentro de sus objetivos, se pueden enumerar el llevar la poesía a distintas escuelas locales, invitar autores latinoamericanos, generar un intercambio con los museos municipales, aportar a la generación de nuevos lectores de poesía y generar instancias de formación a través de cursos y talleres que se brinden de forma gratuita.

Que, para esta ocasión, se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como alojamiento, comidas y viandas, traslados en colectivo y avión, gastos de combustible para el traslado de los invitados, alquiler de sonido y salas, folletería, honorarios profesionales y artísticos, entre otros que se pudieran ocasionar en el marco de su realización. Teniendo en cuenta la imputación realizada por la Subdirección de Presupuesto y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades, 

RESUELVE

ARTÍCULO 1º): Otorgar un subsidio a nombre de Diego Emmanuel VDOVICHENKO, C.U.I.L.: 20-31333402-4; por la suma de Pesos Dos Millones Ochocientos Mil ($2.800.000.-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como alojamiento, comidas y viandas, traslados en colectivo y avión, gastos de combustible para el traslado de los invitados, alquiler de sonido y salas, folletería, honorarios profesionales y artísticos y demás gastos que demanden la organización del “14° Festival de Poesía Latinoamericana de Bahía Blanca” que se llevará a cabo entre los días 4 y 7 de septiembre del corriente año en distintos espacios culturales de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Considerando.

ARTÍCULO 2º): El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente de Financiamiento: 110 - Jurisdicción 1110108000 - Cat. Prog.: 84.00.00 Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto 5.1.4.0.

ARTÍCULO 3º): Notificar a la entidad beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General en el plazo de noventa (90) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-

ARTÍCULO 4º): Dejar constancia que, de acuerdo al Artículo 10º del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.

ARTÍCULO 5º): Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 3° del presente acto administrativo.- 

ARTÍCULO 6º): Cúmplase, publíquese, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.