Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 81
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/06/2025
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma "Doma Criolla S.Cap.Secc. IV", solicita la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental para su establecimiento ubicado en 14 de julio N° 3481 de la localidad y partido de Bahía Blanca, cuyo rubro es "Elaboración de pizzas y empanadas" clasificado de Primera Categoría (N.C.A: 10 ptos) según Disposición Nº DISPO-2024-2245-GDEBA-DPEIAMAMGP, de acuerdo con las Leyes Provinciales Nº 11.459 y 15.107, Decreto Nº 531/2019 y modificatorio Nº 973/2020, y las Resoluciones N° 475-OPDS-2019, 494-OPDS-2019; y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Control y Fiscalización Ambiental a fs. 70 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y Ley Modificatoria N° 15.107 y con las ordenanzas municipales vigentes.
Atento a lo expuesto, a la Resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE AMBIENTE, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 182 de la Ley Orgánica,
R E S U E L V E
PRIMERO: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma "Doma Criolla S.Cap.Secc. IV"., cuyo rubro es clasificado como de Primera Categoría (N.C.A: 10 ptos) ubicado en 14 de julio N°3481 de la localidad y partido de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 487.-
SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 11.459.-
TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-
CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-
QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Control y Fiscalización Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-
ANEXO 1
CONDICIONANTES
ANEXO I
DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN
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IMPACTO |
TAREA Y/O DOCUMENTACIÓN A CUMPLIMENTAR |
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RUIDO |
En caso de denuncia constatada por este Departamento, la firma deberá presentar el Informe de Aislacion Acústica correspondiente a la Ordenanza Municipal n.º 20916, DR 2477/23. |
Se deja constancia que la firma deberá dar estricto cumplimiento a todos los requerimientos enunciados en la presente, dentro de los plazos estipulados, bajo apercibimiento de revocación de la presente certificación.
Departamento de Control y Fiscalización Ambiental
Subsecretaría de Ambiente