Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº102

Resolución Nº 102

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 04/07/2025

    Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma "Alonso Ingeniería S.A.", solicita la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental para su establecimiento ubicado en calle Av. Sisco N° 2177 de la localidad de Ingeniero White, partido de Bahía Blanca, cuyo rubro es "Fabricación de productos metálicos para uso estructural" clasificado de Primera Categoría (N.C.A: 8 ptos) según Disposición Nº DISPO-2024-2441-GDEBA-DPEIAMAMGP, de acuerdo con las Leyes Provinciales Nº 11.459 y 15.107,  Decreto  Nº 531/2019 y modificatorio  Nº 973/2020, y las Resoluciones N° 475-OPDS-2019, 494-OPDS-2019; y,

CONSIDERANDO

                  Que de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Control y Fiscalización Ambiental a fs. 139/140 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y Ley Modificatoria N° 15.107 y con las ordenanzas municipales vigentes.

               Atento a lo expuesto, a la Resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE AMBIENTE, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 182 de la Ley Orgánica,

R  E  S  U  E  L  V  E

PRIMERO: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma "Alonso Ingeniería S.A." cuyo rubro es "Fabricación de productos metálicos para uso estructural" clasificado como de Primera Categoría (N.C.A: 6 ptos) ubicado en Av. Sisco N° 2177 de la localidad de Ingeniero White, partido de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 495.-

SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º  de la Ley Nº 11.459.-

TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-

CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-

QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Control y Fiscalización Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-

ANEXO 1

CONDICIONANTES

DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN

 

IMPACTO

TAREA Y/O DOCUMENTACIÓN A CUMPLIMENTAR

Aparato sometido a presión

-Medición de espesores.

-Memoria de cálculo.

-Planos constructivos.

-Calibración de válvulas de seguridad.

-Prueba hidráulica.

PLAZO JULIO DE 2025

 

Se deja constancia que la firma deberá dar estricto cumplimiento a todos los requerimientos enunciados en la presente, dentro de los plazos estipulados, bajo apercibimiento de revocación de la presente certificación.

 

Departamento de Control y Fiscalización Ambiental

Subsecretaría de Ambiente