Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1105
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 18/08/2025
Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, emitida por la Sra. Claudia Marcela Larraburu, DNI 18.361.921, en carácter de Presidenta del CLUB SPORTIVO NOROESTE, en relación a la Partida N° 8.954, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22, Gestión de Cobros informa que no se registran periodos judicializados respecto de la Partida Nº 8.954 - Duarte Leandro;
Que a fojas 23 obra Resolución Nº 600/2025, con fecha 14 de mayo de 2025, mediante la cual se deja constancia de la prescripción solicitada respecto a la Partida Nº 8.954, quedando supeditada su aprobación al Honorable Concejo Deliberante;
Que a fojas 28 obra Ordenanza Nº 22.134 mediante la cual se condona la deuda del Contribuyente Club Sportivo Noroeste de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de Vía Pública y Tasa de Salud de la Partida Nº 8.954, por el periodo 05/2018 a 12/2019, por estar la acción de cobro prescripta, conforme lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 15.394;
Que la Ordenanza Fiscal 2022, Articulo N°97 inciso g), apartado IV establece: "Están exentos del pago de la presente tasa: (...) Las siguientes entidades por los inmuebles que resulten de su propiedad, usufructo, comodato o locación y sean totalmente destinados a los fines sociales específicos: (...) Instituciones deportivas constituidas como asociaciones sin fines de lucro y sociedades de fomento";
Que a fojas 30 el Departamento Recaudación sugiere se incorpore a la Partida Nº 8.954 en los beneficios establecidos en el articulo 97 inciso g) apartado IV de la Ordenanza Fiscal 2022, eximiendo un 100% del pago correspondiente a las tasas mencionadas en el párrafo anterior, a partir de la cuota 09/2022, y mientras se mantengan las condiciones establecidas en dicho articulo;
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º)- Eximir a la Partida Nº 8.954 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 09/2022 mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la misma, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículos Nº 97 Inciso g) de la Ordenanza Fiscal 2022 y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º)- Dejar constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 3º)- Cumplir, notificar, dar al Registro Oficial, tomar nota Departamento Recaudación; hecho, ARCHIVAR.