Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1175

Resolución Nº 1175

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/08/2025

Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada por Claudia Marcela Larraburu, DNI N° 18.361.921 y por Carina Marcela Maldonado, DNI N° 24.531.033, en carácter de presidente y protesorero, respectivamente, de CLUB SPORTIVO NOROESTE, CUIT 30-71592919-4, mediante la cual solicitan la eximición del pago de los Derechos de Construcción correspondientes a la Partida Nº8285, y;

CONSIDERANDO

Que a fojas 4 el Departamento de Registro y Permisos de Obras manifiesta que existe expediente de construcción con permiso N°421-DIGI-2024 sobre la partida N°8285, el cual trata de una construcción no destinada a vivienda y el monto a liquidar ascienden a $2.354.719,76;

Que a fojas 5 el Departamento de Catastro informa que el inmueble identificado catastralmente como Circ II, Secc.: D, Manzana 330F, Parcela: 35,  Partida N°8285, tiene como destino instalaciones deportivas y quincho;

Que de fojas 8  a 11, obra acta en la cual consta que Claudia Marcela Larraburu y Carina Marcela Maldonado son presidenta y protesorera, respectivamente, de Club Sportivo Noroeste;

Que por Ordenanza N°22.134, se condonó la deuda del contribuyente CLUB SPORTIVO NOROESTE, de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud de la Partida N°8954, por el periodo 05-2018 a 12-2019;

Que el Artículo N° 200 Inciso VII de la Ordenanza Fiscal 2025 establece: "Las situaciones que a continuación se indican, siempre que se trate de construcciones con solicitud de permiso municipal previo y sujeto a las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y otras normas reglamentarias, gozaran de las siguientes rebajas: No abonarán los derechos establecidos en el presente título las construcciones de instituciones deportivas constituidas como asociaciones sin fines de lucro, con personería jurídica vigente, por los inmuebles que le pertenezcan en propiedad o usufructo destinado a la práctica de actividades deportivas.";

Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Exímase a la firma CLUB SPORTIVO NOROESTE, CUIT 30-71592919-4, del pago de los Derechos de Construcción correspondientes a la Partida N°8285, cargados en expediente N°421-DIGI-2024por la suma de pesos dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos diecinueve con setenta y seis centavos ($2.354.719,76.-), en un todo de acuerdo al Artículo N° 200 Inciso VII de la Ordenanza Fiscal 2025 y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, notifíquese, desé al Registro Oficial, tome nota el Departamento de Recaudación. Hecho: ARCHIVESE.