Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1158
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/08/2025
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de un Permiso de funcionamiento interpuesta por Luciano Dante FLORES BAIONI, CUIT 20-39710451-7, Contribuyente Nº 92830, para la explotación en la vía pública mediante un puesto fijo, para la VENTA DE CUBANITOS - POCHOCLOS - GARRAPIÑADAS - GOLOSINAS - AGUA Y GASEOSAS, situado en la calle Ingeniero Luiggi, entre Brown y María Luis Drago, de la Localidad de Bahía Blanca y;
CONSIDERANDO
Que a fojas 31 obra solicitud del correspondiente permiso de fecha 06 de agosto de 2025;
Que de fojas 32 a 36 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fojas 38, el Departamento Habilitaciones informa que, habiéndose cumplimentado con los requisitos conforme a la Ordenanza N° 11866 que regula la actividad, corresponde otorgar el permiso de funcionamiento por el término de un (1) año a partir de su notificación;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 11866, concordantes y modificatorias;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación, el Departamento Habilitaciones y el resto de las áreas intervinientes, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
-R E S U E L V E-
ARTÍCULO 1º)- Otórgase el correspondiente Permiso de Funcionamiento a Luciano Dante FLORES BAIONI, CUIT 20-39710451-7, Contribuyente Nº 92830, para la explotación en la vía pública mediante un puesto fijo, para la VENTA DE CUBANITOS - POCHOCLOS - GARRAPIÑADAS - GOLOSINAS - AGUA Y GASEOSAS, situado en la calle Ingeniero Luiggi, entre Brown y María Luis Drago de la Localidad de Bahía Blanca, por el término de un (1) año a partir de su notificacion, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°)- Déjese constancia que la vigencia del Permiso otorgado en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgado el Permiso.
ARTÍCULO 3°)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad del Permiso otorgado, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.
ARTÍCULO 4º)- Cúmplase, tomen nota Departamento Recaudación, Departamento de Habilitaciones, dése al R.O., hecho: Archívese.