Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1017
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/08/2025
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de un Permiso de Funcionamiento interpuesta por Esteban Cruz MONDELO, CUIT 20-24095421-5, Contribuyente N° 94838, para la explotación en la vía pública, mediante un puesto fijo de un Food Truck gastronómico para la venta de Panchos, hamburguesas, sandwichs varios, papas fritas y bebidas no acohólicas, situado en calle Pirovano Nº 2000 (esquina Rosales), de la Localidad de Bahía Blanca;
CONSIDERANDO
Que a fojas 2 y 40 obra solicitud del correspondiente permiso con fecha 24 de julio de 2025;
Que de fojas 3 a 6, 8-9, 20/35 y 41/48 obra documentación aportada por parte del interesado a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs.17 toma debida intervención el Área de Espacios Públicos emitiendo el correspondiente informe de factibilidad de localización del Food Truck;
Que a fojas 38 se adjunta Acta de Inspección de fecha 15/04/2025, en la que se deja constancia que reúne todas las condiciones conforme a la Ordenanza N° 19.044;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 19.044, concordantes y modificatorias;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación, el Departamento Habilitaciones y el resto de las áreas intervinientes, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º)- Otórgase el correspondiente Permiso de Funcionamiento a Esteban Cruz MONDELO, CUIT 20-24095421-5, Contribuyente N° 94838, para la explotación en la vía pública, mediante un puesto fijo de un Food Truck gastronómico para la venta de Panchos, hamburguesas, sandwichs varios, papas fritas y bebidas no acohólicas, situado en calle Pirovano Nº 2000 (esquina Rosales), de la Localidad de Bahía Blanca, por el término de un (1) año a partir de su notificación, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°)- Déjese constancia que la vigencia del Permiso otorgado en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgado el Permiso.
ARTÍCULO 3°)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad del Permiso otorgado, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.
ARTICULO 4º)- Cúmplase, tomen nota Departamento Recaudación, Departamento de Habilitaciones, publíquese y dese al Registro Oficial, hecho: Archívese.