Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1637
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/06/2025
Vista las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido N° 3306/2025, mediante la cual se requiere la contratación de servicios técnicos y profesionales de una Lic. en Psicología para realizar tareas de atención individual y grupal para los niños y adolescentes en el mencionado Programa dependiente de la División de Accesibilidad e Inclusión, a partir del 1 de julio de 2025 al 30 de septiembre del mismo año; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 se solicita la contratación de una profesional Psicóloga que desempeñe funciones en el Programa Caballo de Troya, con un modelo conductual especializado en terapia con animales para asistir terapéuticamente a niños en tratamiento individual y grupal, que no pueden transitar un modelo terapéutico convencional, ya sea por discapacidad o debido a trastornos de la conducta.
Que a fs. 3 la Dirección General de Discapacidad y Accesibilidad, declaran su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento que los profesionales que se encuentran en sus dependencias, no cuentan con la especialización y el conocimiento requerido, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.
Que habiéndose realizado el proceso de selección cuyo acta consta a fs. 10, se solicita la contratación de los servicios de la profesional Laura VIÑUELA, D.N.I. 31.994.389. Se adjunta copia fiel del título profesional, certificación de especializaciones, constancia de inscripción como proveedor municipal y Declaración Jurada obrante a fs. 11.
Que a fs. 12 la Contaduría General realiza la observación la contratación con fundamento en el Art.45 de la ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ellos a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.
Que a fs. 16 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaria Legal y Técnica en la cual expone "...analizando el art. 45 de la ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 de la ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho articulo ninguna prescripción formula sobre el limite temporal de las locaciones de servicios.
(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.
(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”
Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia declarada por la Dirección General de Discapacidad y Accesibilidad de la Municipalidad de Bahía Blanca para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento que dichas dependencias no cuentan con un profesional con la especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación.-
ARTICULO 2º: Adjudicar la prestación del servicio de psicología a la Lic. Laura VIÑUELA, D.N.I 31.994.389, para cumplir funciones en el Programa Caballo de Troya, por la suma total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE ($ 1.622.919,00.-), por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente..-
ARTICULO 3°: Encomendar a la Dirección General de Inclusión y Accesibilidad el control de la efectiva prestación del servicio contratado.
ARTICULO 4°: Cumplir, notificar, tomar nota Departamento de Compras, Departamento de Contaduría General, publicar, dar al R.O. y RESERVAR.-