Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1892
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/07/2025
Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido Nº 3805/2025 mediante la cual se requiere la contratación de un Acompañante Terapéutico cumpliendo funciones de Guía de Grupo para cumplir tareas afines a su profesión; y,
CONSIDERANDO
Que a fs.2 la Dirección General de Discapacidad y Accesibilidad solicita la contratación de un profesional, para cumplir funciones como guía de grupo en el Programa Caballo de Troya dependiente de la Dirección General de Discapacidad y Accesibilidad.
Que la presente contratación obedece a la necesidad de contar con servicios de carácter puntual, profesional y especializado, para garantizar las adecuadas terapias.
Que las tareas requeridas implican, entre otras, realizar la asistencia en la planificación y ejecución de actividades psicoeducativas y terapéuticas utilizando el vínculo con animales, facilitando la interacción de los niños y jóvenes con los animales de manera segura y positiva, observando y registrando el comportamiento, progreso y reacciones de los chicos durante las actividades.
Que a fs. 3 la Dirección General de Discapacidad y Accesibilidad declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento que los profesionales que se encuentran en su dependencia no cuentan con la especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.
Que habiéndose realizado un proceso de selección se solicita la contratación de los servicios de la profesional Natalia Sabrina Arroyo, D.N.I. 30.352.161 cuyo acta de selección consta a fs. 9. Se adjunta cv y copia fiel del título profesional de fs. 4 a 6 y Declaración Jurada obrante a fs 10.
Que a fs 13 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art. 45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.
Que a fs 14 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.
(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.
(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”
Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la declaración de incompetencia declarada por la Dirección General de Discapacidad y Accesibilidad para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento que dicha dependencia no cuentan con un profesional con la especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación
ARTICULO 2°: Adjudicar la prestación del servicio de Acompañante Terapéutico como guía de grupo a la profesional Natalia Sabrina Arroyo, D.N.I. 30.352.161 por la suma total de PESOS UN MILLON OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 1.081.946,00.-) por el período comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
ARTICULO 3°: Encomendar a la Dirección General de Discapacidad y Accesibilidad el control y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.
ARTICULO 4°: Cumplir, notificar, tomar nota Departamento de Compras, Departamento de Contaduría General, publicar, dar al R.O. y RESERVAR