Boletines/Coronel Pringles

Ordenanza Nº4506

Ordenanza Nº 4506

Coronel Pringles, 06/09/2018

Expediente HCD. Nº 6.453-D-18

VISTO

La necesidad de preservar los recursos naturales, su desigual, distribución territorial y la importancia del aprovechamiento racional del agua potable, debido a la falta de agua de calidad apta para consumo humano;

El agua es esencial para la vida pero los recursos hídricos de calidad disponibles son limitados y estos se ven alterados por su uso. Ésta forma parte del desarrollo sostenible y además es imprescindible para lograr el crecimiento de una región en todos los aspectos, ya sea social, ambiental, económico e industrial;

La Global Water Partnership (GWP - 2008) enumera una lista de principios entre ellos, que “El agua es un recurso finito, vulnerable e indispensable para la vida de los seres humanos y de la naturaleza y un insumo imprescindible en numerosos procesos productivos, por lo que debe ser necesariamente contemplado tanto en los planes específicos de gestión de los recursos hídricos, como en todos los planes generales y sectoriales de cada país relacionados con la protección del ambiente y el desarrollo social y económico”. En otros de sus principios plantea a la gestión hídrica como un todo, con la unión de esta con la gestión ambiental, así como la multiplicidad de usos que tiene y por lo tanto la valoración social, ambiental y económica. Por ultimo establece una característica  importante de la Gestión Integral de los Recursos Hídricos (GIRH), que es que es un “…proceso cíclico y de largo plazo…”;

La demanda de agua puede definirse como el “volumen de agua necesario para realizar una actividad satisfactoriamente” y se expresa en unidades del volumen por unidad de tiempo, ya sea Hm3/año, m3/día, l/día, etc. El volumen de agua que se utiliza para una determinada actividad es el “uso del agua”, también cualquier actividad que pueda repercutir sobre el estado de las aguas se considera que hace uso del recurso. Los usos del agua pueden clasificarse en usos consuntivos, que son aquellos que consumen agua (abastecimiento urbano, agrario e industrial) y usos no consuntivos que son aquellos donde no hay consumo de aguas (generación de energía eléctrica, uso recreativo, navegación);

La ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 12.257/99 “Código de Aguas” en el Artículo 5º plantea el objetivo general de la planificación hidrológica provincial como “…satisfacer las demandas de agua y equilibrar y compatibilizar el desarrollo regional y sectorial, de acuerdo a los distintos usos…”, siendo esto incumbencia de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA). También el código clasifica los usos del recurso en: abastecimiento de agua potable, uso agropecuario, uso industrial, uso recreativo, deportivo y de esparcimiento, uso energético, uso de aguas con propiedades terapéuticas, medicinales y termales o vapor de agua, uso minero, uso piscícola, flotación y navegación y otros usos. En lo que refiere al orden de prioridades para el uso de aguas, el de mayor prioridad es el de aprovechamiento para uso doméstico, municipal y el abastecimiento de la población;

La dotación de agua no es lo mismo que la demanda, ésta queda definida como el volumen unitario de agua requerido para realizar una actividad de manera satisfactoria, esto es el volumen por unidad de tiempo, y en función de los usuarios, será por habitante, si es para abastecimiento urbano, llamada dotación urbana, o por hectárea, si es para uso agrario, llamada dotación agrícola. En Argentina, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO - 2016) el mayor porcentaje de agua se utiliza en la agricultura y el que sigue es el de uso municipal (urbano). Aunque el porcentaje de este último es mucho menor, es la componente más importante en cuanto a la gestión del recurso, debido a que afecta directamente a la salud pública y es el que requiere el agua de mayor calidad. Por lo tanto estos dos usuarios son los más importantes a la hora de establecer la distribución del recurso, ya que uno requiere altas cantidades (agrícola), y el otro altas calidades (urbano);

La demanda urbana de agua está compuesta por aquella que es utilizada por los usuarios domiciliarios, las industrias conectadas a la red de abastecimiento urbano, los comercios, las dependencias estatales y edificios públicos, y otros usos que se le dé dentro de la urbe al recurso. También deben de contemplarse las pérdidas en las conducciones en la contabilización de la demanda bruta;

El hombre necesita para sobrevivir alrededor de cinco litros de agua diarios, pero si se adicionan los necesarios para el aseo doméstico y la higiene personal esta cifra alcanza valores de aproximadamente 50 litros de agua por día, valor establecido por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Sin embargo, la demanda bruta de agua dista mucho de estas cifras, dependiendo de los hábitos de las personas y principalmente del estado de las conducciones y de la gestión de las empresas prestadoras del servicio de distribución de agua potable. Los consumos están ligados al nivel de desarrollo y a la climatología. Se observa que las personas más pobres tienen cifras que no alcanzan el mínimo establecido para consumo, aseo e higiene;

En relación al uso del agua en Coronel Pringles se alcanzan niveles de consumo domiciliario del orden de los 250 L/hab. día, por encima de lo recomendable para un uso racional;

En muchos países existe la problemática de accesibilidad al agua y en otros el inconveniente es la disponibilidad del recurso hídrico convencional para proveer un servicio que satisfaga las necesidades mínimas de la sociedad. Muchas veces a esta problemática se le suma la calidad de las aguas, que ha sido afectada durante su uso, ya sea domiciliario, industrial o agrícola;

La escasez es un concepto relativo, un recurso natural es abundante o escaso comparado o en comparación con algo. La abundancia o escasez de un recurso implica la disponibilidad física existente en la tierra en función de sus posibilidades de utilización. El grado de escasez está asociado por la esencialidad del bien en relación con la disponibilidad del mismo.

La escasez de agua es principalmente social, esto es construida por un desajuste entre las actuaciones – incluso las aspiraciones - de los grupos humanos y las características del medio, que puede ser más o menos árido. En este último sentido podemos referirnos a escasez física relativa por comparación con otros territorios (Fundación Nueva Cultura del Agua, FNCA). Se pueden identificar dos tipos de escasez del agua, la física y la económica. La República Argentina, y Coronel Pringles se puede colocar dentro del grupo de zonas que tienen poca o nula escasez de agua, aunque hay periodos de tiempo que se encuentran en crisis hídrica y donde la escasez física del recurso se hace presente, o épocas del año que tienen ciclos prolongados de sequias; y

CONSIDERANDO

Que la preservación del recurso hídrico plantea desafíos ambientales, sanitarios y económicos de primer orden;

Que el uso del recurso agua debe realizarse a conciencia, priorizando el mismo para consumo humano;

Que la cantidad y calidad de los recursos hídricos ocupa un papel importante en el escenario global;

Que la presión sobre estos afecta directamente a la sostenibilidad y el bienestar de la población (actual y de generaciones futuras), a la biodiversidad y a la calidad de los ecosistemas;

Que el agua es fundamental para el desarrollo sostenible e indispensable para la salud y el bienestar de todos los seres humanos;

Que es necesario incorporar el medio ambiente al momento de la toma de decisiones;

Que es preciso alterar el comportamiento de los individuos en favor de la protección del medio ambiente y los recursos;

Que la gestión de los recursos hídricos permite articular los aspectos relacionados con el medio ambiente y la protección del mismo;

Que gestionar los recursos hídricos y realizar un manejo de los ecosistemas de manera eficaz, garantiza la conservación de los mismos para las generaciones futuras;

Que es necesario recordar la importancia que remite el tomar medidas para la conservación del medio ambiente;

Que la Declaración de Dublín sobre Agua y Desarrollo Sustentable (CIAMA) realizada en Dublín (Irlanda) en 1992 plantea la necesidad de gestionar los recursos hídricos, realizar un manejo más eficaz y a repensar el enfoque de aprovechamiento y gestión de los recursos de aguas dulces;

Que la Declaración de Dublín ´92 tiene cuatro principios rectores, y los dos primeros establecen: “…Principio Nº 1: El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente; Principio Nº 2: El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles…”;

Que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo realizada en Río de Janeiro (Brasil) en 1992, en el Capítulo 18º de la Agenda 21 establece la necesidad de la protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce y el deber de aplicar criterios integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de agua dulce;

Que uno de los objetivos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible Rio+20  que se realizó en Río de Janeiro (Brasil) en el año 2012 fue mejorar el método de conservación y administración de los recursos hídricos, a fin de promover el desarrollo y evitar la desertificación;

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible planteada en la Asamblea General de Naciones Unidas en 2015, dentro de los 17 Objetivo para el Desarrollo Sostenible (ODS), fija como metas para el 2030 en el Objetivo Nº 6, entre otras, aumentar la utilización eficiente de los recursos hídricos, poner en práctica la gestión integrada de los recursos hídricos y proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua;

Que en 2015, la Asamblea General de Naciones Unidas, en la Resolución 70/169 establece que los derechos al agua potable y al saneamiento son derechos humanos y exhorta a los Estados miembro a garantizar los mismos;

Que los nuevos derechos y garantías incorporados en la Constitución de la Nación Argentina (CNA) en el año 1994, en el Artículo 41º establecen que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo….”; además que “…Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…” y que "... corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales...";

Que en el Artículo 124º de la CNA se establece que “…corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio…”;

Que son de aplicación los artículos 190º y 191º - inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto dispone: “…la administración de los intereses y servicios locales”;

Que en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (1994) en el Artículo 28º establece el derecho y el deber de los habitantes de conservar el ambiente sano en su provecho y el de las generaciones futuras, estando obligados a no degradarlo y tomar todas las medidas necesarias para evitar el daño ambiental. Dicho artículo además establece una serie de disposiciones: se reafirma el dominio de la provincia sobre los recursos naturales a los fines de asegurar una gestión adecuada; también establece las obligaciones del Estado en cuanto a: preservar, recuperar y conservar los recursos; planificar su aprovechamiento racional; controlar el impacto ambiental; promover acciones que eviten la contaminación; garantizar el derecho a la información y a participar en defensa del ambiente; asegurar políticas de conservación y recuperación de los recursos manteniendo su integridad física y capacidad productiva; resguardar áreas de importancia ecológica, flora y la fauna;

Que la Ley provincial N° 11.723/95 y su Decreto N° 4.371/95 “Ley Integral de Medio y de los Recursos Naturales” tienen por objeto la protección, conservación, mejora y restauración de los recursos naturales y del ambiente, a fin de preservar la vida, asegurando para las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica;

Que la Ley provincial N°5.965/58 de “Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera” y sus Decretos del Poder Ejecutivo 2.009/60 y 3.970/90 marcan especialmente para agua los principios que deben ser tenidos en cuenta para su reglamentación, al mismo tiempo impone obligaciones en cabeza de los municipios;

Que la Ley provincial N° 12.257/99 “Código de Aguas”, en líneas generales establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires;

Que la Ley provincial N° 14.782/15 “Derecho al agua potable y saneamiento” tiene por objeto principal reconocer el acceso al agua potable como un derecho humano esencial para la vida, calificándolo como un derecho básico;

Que el uso y consumo del agua potable creció a un ritmo dos veces superior a la tasa de crecimiento de la población, de acuerdo a lo expresado por la ONU;

Que en las últimas décadas se ha puesto de manifiesto por la comunidad científica la creciente amenaza a la que se enfrenta este recurso, generada por la evolución del modelo de producción y consumo humano, situándola en el centro del debate sobre el desarrollo sostenible;

Que hay que asumir el compromiso de la preservación y correcta administración del recurso natural en beneficio de la supervivencia de todas las especies, ello a partir de la toma de conciencia individual, humana y social;

Que todo Gobierno Municipal debe alcanzar el bien común y propender al desarrollo sustentable, siempre a partir de la educación, la participación y el compromiso de sus habitantes;

Que el agua es un recurso natural del que depende el correcto funcionamiento de los ecosistemas, incluido el urbano;

Que es imprescindible se instrumente un plan de acción Municipal para evitar el consumo irracional de este vital recurso;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: El Municipio de Coronel Pringles adhiere, mediante la presente Ordenanza Municipal, a la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 5.965/58 "Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera".

ARTICULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a emprender una “Campaña de Preservación y Uso Eficiente del Agua”, por medios de comunicación masivos, entre ellos: radiales, gráficos, televisivos, redes sociales e internet, en cuanto a la importancia de extremar las medidas que signifiquen la preservación y uso eficiente del agua.-

ARTICULO 3º: La campaña de concientización promoverá el uso racional del agua para mejorar la protección del medio ambiente dentro de una política de desarrollo sostenible, y tendrá los siguientes objetivos:

  1. Asegurar a largo plazo la cantidad y calidad de suministro a los ciudadanos, promoviendo el ahorro y la eficiencia en el consumo de agua con la aplicación de las mejores tecnologías disponibles.
  2. Promover la reducción del consumo de agua.
  3. Fomentar la utilización de recursos hídricos alternativos para aquellos usos que no requieran agua potable.
  4. Fomentar la concienciación y sensibilización ciudadanas sobre el uso racional del agua.
  5. Aumentar el control sobre el riego de zonas verdes públicas y privadas con el fin de optimizar el consumo de agua.

ARTÍCULO 4º: Priorícese la utilización del agua de red para consumo humano.

ARTÍCULO 5º: El usuario del servicio de agua potable debe efectuar un uso conforme al tipo de conexión correspondiente, sea ésta de tipo domiciliaria, comercial o industrial.

ARTÍCULO 6º: Prohíbase el riego con agua de red en todas sus forma excepto el riego de plantas con sistema de goteo o con recipientes, cubos o baldes, el cual sólo está permitido en el horario de 20:00 hs a 9:00 hs. En el caso de los espacios públicos, facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar el riego en la forma y horarios adecuados para optimizar el mismo.

ARTÍCULO 7º: El lavado de veredas y vehículos de pequeño o gran porte, maquinarias y equipamiento o animales, deberá efectuarse únicamente con recipientes, cubos o baldes de manera que el desperdicio de agua se reduzca al mínimo, respetando el horario estipulado en el Artículo 6º. En el caso de los lavaderos de vehículos de pequeño / gran porte, maquinarias y equipos, los responsables deberán informar al Municipio respecto de las prevenciones adoptadas para garantizar la optimización del recurso, con expresa indicación de la fuente de provisión de agua y de los vuelcos de los efluentes líquidos.

ARTÍCULO 8: Prohíbase regar con agua potable las calles no pavimentadas.

ARTÍCULO 9º: Las piscinas o depósitos de agua deben llenarse una vez por temporada y mantenida la limpieza de sus aguas a través de sistemas de filtros, depuradores, reciclados, etc., de acuerdo a las especificaciones técnicas que correspondan. Las piletas de natación confeccionadas en lona o elemento similar deben contar con cobertor para cubrir su parte superior cuando conserven agua en su interior y se encuentren sin uso. Queda prohibido arrojar las aguas de limpieza a la vía pública.

ARTÍCULO 10: El usuario debe mantener en buen estado de conservación y uso los tanques de agua domiciliarios y las instalaciones, artefactos y accesorios del inmueble por donde se transporte el agua potable. El rebalse de los tanques domiciliarios y las pérdidas internas debidas a desperfectos en las instalaciones, artefactos o accesorios son considerados uso irracional del agua potable.

ARTÍCULO 11: Los hoteles, pensiones, restaurant, confiterías, salones de eventos, baños públicos y de oficinas públicas, hospitales y todo establecimiento que el Departamento Ejecutivo crea conveniente, deben colocar en lugares visibles y próximos a artefactos y accesorios por donde circule agua potable, carteles con la siguiente inscripción: “Haga uso racional del agua potable. Citar Ordenanza”

ARTÍCULO 12º: Una vez cumplimentado el Artículo 2º, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las inspecciones pertinentes e imponer sanciones ante infracciones a las normas de racionalización del uso del agua que prevé la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo desde el Área que corresponda tendrá facultades de fiscalización respecto del cumplimiento de la presente y del reglamento que en su consecuencia se dicte.

El incumplimiento o trasgresión, hará pasible la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Convivencia y Régimen de Penalidades en Materia de faltas Municipales por parte de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 13º: Deróguese la Ordenanza Nº 3.780.

ARTICULO 14°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.506

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 06 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018.-

 

SILVIA MORENO

MARIO KNELL

Secretaria HCD

Vicepresidente primero HCD