Boletines/Castelli
Decreto Nº 1315/2023
Castelli, 15/08/2023
RESOLUCION A RECLAMO DE LA SRA. BERTOGLIO EUGENIA MAGALI.-
Visto
La solicitud realizada por la Sra. Eugenia Magali Bertoglio DNI 39.164.987 ingresada por Nota Nº 1883 de fecha 16/07/2023 por Mesa de Entradas de esta Municipalidad, y,
Considerando
Que mediante Nota Nº 1883 la Sra. Eugenia Magali Bertoglio intima a este municipio se le abone en el término improrrogable de 48 hs. el sueldo correspondiente al mes de junio de 2023 bajo apercibimiento de realizar denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Honorable Tribunal de Cuentas.
Que se efectuó pase a la Dirección de Personal a los efectos de que acompañe las partes pertinentes del Legajo Nº 100889 y a la Dirección de Prensa para que informe si la reclamante continua prestando servicios para dicha área.
Que de las constancias agregadas del Legajo Nº 100889 surge que la ahora reclamante fue contratada por la Municipalidad para realizar tareas de carácter transitorio como Auxiliar Administrativa con fundamento en la necesidad temporal de reforzar el servicio, es por ello que conforme la clausula primera el contrato tenía vigencia desde el 01 de enero de 2023 al 30 de abril de 2023, y/o hasta cuando se disponga por razones de servicio conforme el Art. 129 del CCT.
Que de lo informado por el Director de Prensa se desprende que la reclamante no presta servicios en esa dependencia desde el día 01 de mayo del corriente año, atento la finalización del contrato de empleo temporario que la unía con el municipio hasta el 30/04/2023, y que las causales que motivaron su contratación han cambiado, alcanzando con el personal de planta permanente para cubrir la correcta prestación del servicio, poniendo en consideración del D.E la no renovación del contrato por razones de economía y prudencia en la administración de los recursos.
Que la Jefa de Personal ha informado que la reclamante no presta servicios en ninguna de las dependencias municipales desde el 01/05/2023 y que su último lugar de prestación fue en la Dirección de Prensa.
Que conforme los antecedentes, la reclamante pertenecía a la Planta Temporaria del municipio, siendo ésta integrada por el personal que es contratado para trabajos de carácter transitorio o eventual o estacional, que no puedan efectuarse por el personal de planta permanente de la Administración municipal (Art. 18 inc. 2 CCT), diferenciándose ambas plantas en la circunstancia de que solo la permanente está integrada por personal que goza de estabilidad.
Por ello es que las normas relativas a la estabilidad propia no rigen para el personal de planta temporaria, quienes no gozan de más derechos y estabilidad en el empleo que los previstos en el propio contrato y en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño.
Que el CCT aprobado por Ordenanza Nº 02/17 a partir de su Art. 124 trata lo relativo a la planta temporaria, disponiendo los impedimentos para su admisión, lo atinente a la retribución, derechos, etc., y en su Art. 18.2 establece que la contratación se efectuará por contrato escrito, donde se establecerá obligatoriamente la tarea a desarrollar, la jornada de trabajo, el tiempo de contratación y la remuneración a percibir por el trabajador.
Que a la fecha el contrato suscripto con la Sra. Bertoglio se encuentra caduco de pleno derecho por el vencimiento del plazo acordado y no consta de la documentación administrativa obrante que haya habido prórroga o renovación del mismo ni que la reclamante haya prestado servicios en alguna de las áreas o dependencias municipales con posterioridad a la fecha de vencimiento de su contrato.
Sin embargo consta de la documentación agregada por la Dirección de Liquidación de Haberes que se le han efectuado depósitos a la reclamante por la suma de $90.743,91 y $44.612,33 en concepto de haber del mes de mayo de 2023 y SAC respectivamente, los cuales fueron abonados por error y percibidos indebidamente, pues la causa del pago de haberes es la efectiva prestación de servicios, por lo que teniendo en cuenta la falta de prestación de servicios y la caducidad de pleno derecho del contrato de empleo temporario por vencimiento del plazo, el pago efectuado carece de causa, colocando a quien lo ha recibido en un enriquecimiento incausado.
Que se dio intervención al servicio jurídico permanente de la Secretaría Legal y Técnica cuyo dictamen obra agregado al expediente, no encontrando fundamentos para apartarme del criterio de su titular.
Que por ello y en atención a las consideraciones anteriormente expuestas no corresponde que se abone suma alguna bajo ningún concepto a la reclamante ya que no existe vínculo contractual ni relación de dependencia con la Municipalidad de Castelli que legitimen dicha erogación.
Por todo lo expuesto, en conformidad a lo oportunamente dictaminado por la Secretaría Legal y Técnica y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley 6.769/58, Arts. 18.2, 124, 129 y 130 del Convenio Colectivo de Trabajo para los Trabajadores de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 02/17, arts. 106, 108 y concordantes de la Ordenanza General Nº 267.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Rechácese la intimación efectuada por la Sra. Eugenia Magali Bertoglio DNI 39.164.987 ingresada por Nota Nº 1883 por Mesa de Entradas de esta Municipalidad por las razones expuestas en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°: Confírmese la baja de la Planta Temporaria a la Sra. Eugenia Magali Bertoglio DNI 39.164.987 desde el 30 de abril de 2023 por cumplimiento del plazo del contrato de empleo temporario suscripto el 02/01/2023 el que caducó de pleno derecho a la fecha indicada conforme su cláusula Primera.
ARTÍCULO 3º: Intímese a la Sra. Bertoglio Eugenia Magali DNI 39.164.987 a la devolución de la suma de $135.356,24 que fueron abonadas y percibidas de manera indebida por carecer de causa, dentro de los 30 días de notificado el presente, por transferencia a la cuenta Nº6908-10016/8 CBU 0140367901690801001680 del Banco de la Provincia de Buenos Aires titularidad de la Municipalidad de Castelli y/o en efectivo por ventanilla en Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría Legal y Técnica a los efectos de notificar a la reclamante y a la Oficina de Personal para su toma de razón.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-
Castelli, 15 de agosto de 2023