Boletines/Tandil
Decreto Nº 2507/2025
Tandil, 02/09/2025
Visto
El artículo 15° de la Ordenanza Impositiva vigente, que establece los valores del Derecho por Publicidad y Propaganda para el ejercicio fiscal 2025; y
Considerando
Que el artículo 34° de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo a fijar los vencimientos de las obligaciones del período fiscal corriente.
Que resulta necesario actualizar la base de datos de carteles y anuncios publicitarios mediante las declaraciones juradas de los contribuyentes y a través de procedimientos de verificación.
Que, en función de lo anterior, es oportuno establecer los valores, vencimientos y procedimientos para la liquidación del Derecho por Publicidad y Propaganda, con el fin de optimizar la gestión tributaria y la fiscalización del mismo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Fíjase como vencimiento del Derecho de Publicidad y Propaganda para el ejercicio fiscal 2025, el 10 de noviembre de 2025. El segundo vencimiento se establece para el 10 de diciembre de 2025.
Artículo 2º: Establécense como valores anuales para el Derecho de Publicidad y Propaganda, en aplicación del artículo 139° de la Ordenanza Fiscal y el artículo 15° de la Ordenanza Impositiva, los siguientes:
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Rango |
Importe básico - ZONA C |
ZONA B |
ZONA A |
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Hasta 1 m² |
$13.280,00 |
$ 19.920,00 |
$ 26.560,00 |
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De 1 a 5 m² |
$33.330,00 |
$ 49.995,00 |
$ 66.660,00 |
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De 5 a 10 m² |
$66.740,00 |
$ 100.110,00 |
$ 133.480,00 |
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Más de 10 m² por cada m² |
$13.280,00 |
$ 19.920,00 |
$ 26.560,00 |
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LED por cada m² |
$26.610,00 |
$ 39.915,00 |
$ 53.220,00 |
Artículo 3º: Dispónese que la declaración de altas, bajas o modificaciones de carteles publicitarios deberá realizarse, con carácter de declaración jurada, hasta el 10 de octubre de 2025, a través de la página web del Municipio www.tandil.gov.ar. Están obligados a declarar todos los contribuyentes que posean o hayan poseído carteles publicitarios durante el 2025, siempre que estén alcanzados por el tributo. El incumplimiento o la declaración incorrecta de esta obligación será sancionado con la multa por omisión establecida en el artículo 43, inciso b), de la Ordenanza Fiscal vigente. No será requisito para la presentación de la declaración jurada el estar al día con el Derecho de Publicidad y Propaganda u otros tributos.
Artículo 4º: Los contribuyentes que no poseen cuenta activa o las empresas publicitarias foráneas, podrán presentar la declaración jurada hasta el 10 de octubre de 2025 mediante nota por Mesa de Entradas, adjuntando foto o imagen de los carteles declarados. Los datos declarados actualizarán la base de datos de acuerdo con las características de cada elemento publicitario.
Artículo 5º: Autorízase a la Agencia de Ingresos Municipales (AGIM) a liquidar el tributo establecido en el artículo 1° sobre la base de datos del año 2024, a la que se incorporarán las modificaciones declaradas. En el caso de espacios publicitarios de distintas empresas, el tributo se liquidará sumando las medidas de cada una, siempre que el responsable del pago sea el mismo contribuyente. La AGIM podrá determinar de oficio las diferencias en los devengamientos, más las multas correspondientes, si detecta discrepancias entre lo declarado y las características reales.
Artículo 6º: Facúltase a la Agencia de Ingresos Municipales a dar de alta de oficio a aquellos contribuyentes que no hayan declarado la existencia de elementos publicitarios alcanzados por el tributo. Esta alta se realizará en base a constataciones físicas o elementos presuntivos obtenidos de medios digitales. La liquidación se efectuará de forma anual, salvo que el contribuyente demuestre que la existencia del elemento fue por un lapso menor, en cuyo caso se liquidará en proporción a los meses de uso.
Artículo 7º: Las declaraciones juradas y los procedimientos de fiscalización tienen exclusivamente efectos tributarios. En ningún caso implican autorización o permiso para la instalación de los elementos publicitarios, lo cual deberá ser gestionado ante el área municipal correspondiente. De igual modo, la liquidación o el pago del Derecho de Publicidad y Propaganda no otorga autorización para la instalación del elemento.
Artículo 8º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 9º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, a la Agencia de Ingresos Municipales (Direcciones de Rentas y Finanzas e Ingresos Públicos), a la Dirección General de Inspección y Habilitaciones, a la Dirección de Desarrollo Urbano, a la Dirección de Obras Privadas y a la Contaduría General, y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Jesús Martín Echeverría (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Subsecretaría de Economía y Administración - Intendencia