Boletines/Tandil

Decreto Nº2490/2025

Decreto Nº 2490/2025

Tandil, 01/09/2025

Visto

La solicitud de ampliación de designación como personal de Servicio – Mucama a María de los Angeles Ibarbia - Legajo 11.885, efectuada por la Jefa del Departamento de Servicios Generales, en virtud de la renuncia de Andrea Fabiana Mujica - Legajo 10.511.

Considerando

Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Que ha cumplimentado los requisitos de admisibilidad e ingreso que establece el Convenio Colectivo de Trabajo 09/19, como así también el pre-ocupacional con resultado "Apto".

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Ampliese la designación a María de los Angeles Ibarbia - Legajo 11.885, como Personal de Servicio - Mucama, en la categoría 1 - 48 horas semanales de la Planta Temporaria en carácter de mensualizada, cumpliendo tareas en el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, a partir del 23 de agosto de 2025 y por el término de tres (3) meses.

Artículo 2°: Se deja establecido que María de los Angeles Ibarbia se desempeñará dentro del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, debiendo cumplir horarios rotativos, mañana, tarde y noche, en días hábiles, sábados, domingos y feriados, con disponibilidad a cualquier modificación que pudiere determinar la Supervisión de Mucamas.

Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 17.00.00 – Hospital “Ramón Santamarina”. 17.00.00 Administración y Conducción, 1.0,0.0 Gastos en Personal, 1.2.0.0 Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 Personal Provisional, 1.2.2.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.2 Por Extensión Horaria, 1.2.2.3 Liquidación Obra Social del presupuesto de gastos en vigencia.

Artículo 4°: Insístese ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado. Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Servicios Generales, Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

 

Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente)               -           Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

             Presidencia del Sistema Integrado de Salud      -                        Intendencia