Boletines/Tandil

Decreto Nº2488/2025

Decreto Nº 2488/2025

Tandil, 01/09/2025

Visto

La Ordenanza Nº 18.966 que establece una contribución para la décima tercera etapa del plan de Entoscado de Caminos Rurales.

Considerando

Que el artículo 4° de la mencionada Ordenanza establece el valor de la cuota en dos litros de gas oil (Diesel 500) por hectárea por año y se pagará en seis cuotas bimestrales que varían de acuerdo al valor vigente al momento del devengamiento de cada cuota. Que se ha expedido la Agencia de ingresos Municipales.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Fíjase el valor en pesos mil cuatrocientos treinta y cinco ($1.435) del litro de gasoil para calcular la Contribución por Entoscado de Caminos Rurales establecida por la Ord. 18.966 (décima tercera etapa), determinando un valor de pesos cuatrocientos setenta y ocho con treinta y tres centavos ($478,33), aplicable a la 1° cuota de la Contribución que se liquida conjuntamente con la 5° cuota de 2025 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, dependencias de la Agencia de Ingresos Municipales (AGiM): Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Dirección General de Obras Sanitarias, Dirección de Cementerios, Delegaciones Municipales de María Ignacia - Vela y Gardey, y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.

 

Firma Digital: Jesús Martín Echeverría (Secretario)        -         Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

      Subsecretaría de Economía y Administración       -                         Intendencia