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Ordenanza Nº18965/2025

Ordenanza Nº 18965/2025

Tandil, 28/08/2025

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y de pago obligatorio la obra de entoscado de veinticinco (25) kilómetros de caminos rurales del Partido de Tandil, conforme a la décima tercera etapa del Plan de Entoscado, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2º: Prorrógase, en el marco del Fondo Permanente para proyecto, construcción, reparación y obras complementarias de entoscado de caminos rurales del Partido de Tandil, establecido por la Ordenanza Nº9.565, la Contribución por Mejoras Entoscado de Caminos Rurales del Partido de Tandil, destinada a financiar la obra mencionada en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3º: Estarán alcanzadas por la presente contribución todas las parcelas que tributen la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

ARTÍCULO 4º: Establécese un plan de seis (6) cuotas bimestrales. El valor de cada cuota se calculará en función del precio de dos (2) litros de gasoil (Diésel 500) de venta al público en la estación de servicio de bandera YPF "ACA Tandil", sita en Gral. Rodríguez N°399, vigente al momento del devengamiento de cada cuota, por hectárea y por año. En caso de no contarse con dicha información, se aplicará el precio vigente en la estación perteneciente a "PETROTANDIL SACIEI" más cercana a la sede municipal de Belgrano 485.

ARTÍCULO 5º: Las cuotas se facturarán conjuntamente con la tasa mencionada en el artículo 3º, venciendo en la misma fecha, gozando de las mismas exenciones, aplicándose el valor del gasoil vigente al día de la liquidación, y sin descuentos por pago en término. Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer prórrogas del vencimiento cuando lo estime conveniente. Cuando existan causas que lo fundamenten razonablemente, el Departamento Ejecutivo podrá solicitar al Honorable Concejo Deliberante la ampliación del número de cuotas bimestrales previstas en la presente Ordenanza. La primera cuota se incluirá en la liquidación correspondiente al siguiente vencimiento de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal posterior a la promulgación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º: Los fondos recaudados en virtud de lo establecido en el artículo 3º tendrán carácter de recursos afectados y se destinarán exclusivamente a los fines establecidos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7º: En concordancia con lo dispuesto precedentemente, ingrésese el producido de la presente ordenanza a la cuenta correspondiente al fondo creado por Ordenanza Nº9.565 del Cálculo de Recursos vigente y para los ejercicios posteriores, denominada: "21.2.16.00 - Fondo Permanente de Entoscado de Caminos Rurales- Ordenanza N°9.565".

ARTÍCULO 8º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Anexos

ANEXO I

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