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Ordenanza Nº18960/2025

Ordenanza Nº 18960/2025

Tandil, 28/08/2025

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Incorpórese al listado de moteros y bicicleteros del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 11.017 y sus modificatorias, el siguiente:

   Fuerte Independencia al 100 (VI) esq. Constitución

ARTÍCULO 2º: El motero mencionado en el Artículo 1º será de seis (6) metros y se ubicará de manera de no obstaculizar el espacio destinado a sendas peatonales, rampas de discapacitados y cualquier otra que pueda generar inconvenientes de tránsito (peatonal o vehicular).

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda procederá a la señalización y demarcación correspondiente.

ARTÍCULO 4º: Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza se imputarán al presupuesto de gastos en vigencia.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)    -    Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)