Boletines/Tandil
Decreto Nº 2441/2025
Tandil, 27/08/2025
Visto
El Expediente EX-2025-00177756- -MUNITAN-DA#SSDUAOV de solicitud de aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental del Área Municipal Dirección General de Vialidad-Municipalidad de Tandil ubicada en la calle Chapaleoufú 2919, Circunscripción I, Sección D, Chacra 24, Manzana 24m, Parcela 2 del Partido de Tandil dedicada a la elaboración de hormigón, y
Considerando
La Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, su modificatoria 15.107 y sus Decretos Reglamentarios 531/19 y 923/2020.
Que el artículo 3 de la Ley de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires 11.459 establece que “todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales”.
Que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente al proyecto de la actividad fue desarrollada y presentada por un profesional habilitado inscripto en el registro RUPAYAR del Ministerio de Ambiente-PBA (MA).
Que la planta se localiza en un sitio apto de acuerdo al PDT, en el predio de la Dirección General de Vialidad donde se desarrollan actividades compatibles con el proyecto planteado.
Que los factores pertenecientes al medio físico natural, aire, agua, suelo son los más impactados en forma negativa durante la etapa de construcción y funcionamiento.
Que se han diseñado medidas de mitigación frente a los impactos ambientales con mayor puntaje: calidad de aire, ruidos y vibraciones, recursos hídricos (agua superficial y subterránea), suelo, paisaje, operarios, cuya implementación contribuirá al buen funcionamiento de la actividad.
Que se han distinguido las distintas corrientes de residuos sólidos (domiciliarios, industriales no especiales, especiales) indicando en cada caso el modo de almacenamiento transitorio y de disposición final.
Que se han identificado las fuentes de emisiones gaseosas iniciando los trámites de la LEGA ante el MA.
Que la planta se abastecerá con un pozo de agua, para el cual se tramitarán todos los permisos ante ADA. Que asimismo se ha diseñado un sistema de piletas de sedimentación y decantación, que permitirá la separación de sólidos presentes en el agua residual, cuya agua clarificada será transferida a un tanque de almacenamiento y reutilizada en el predio.
Que en la EIA se ha indicado que para la etapa de abandono se deberá asegurar el retiro de todos los residuos de la actividad, así como de ser necesario el desmantelamiento de las instalaciones teniendo como prioridad la protección del ambiente.
Que para la renovación del CAA se solicita la presentación de una Auditoría Ambiental que describa los distintos ítems de los condicionamientos especificados en COPDI-2025-00180112-MUNITAN-DA#SSDUAOV vinculados a las medidas de mitigación, los permisos de ADA, la LEGA.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Otórguase el Certificado de Aptitud Ambiental del Área Municipal Dirección General de Vialidad- Municipalidad de Tandil ubicada en la calle Chapaleoufú 2919, Circunscripción I, Sección D, Chacra 24, Manzana 24m, Parcela 2 del Partido de Tandil dedicada a la elaboración de hormigón, de conformidad a las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, su modificatoria 15.107 y sus Decretos Reglamentarios 531/19 y 923/2020.
Artículo 2°: El Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una validez de 4 años. Al vencimiento de ese plazo, el mismo deberá ser renovado mediante la presentación de una Auditoría Ambiental que dé cuenta del funcionamiento de la planta e incluya la descripción de los condicionamientos que se desprenden de la revisión de la EIA. La misma
se revocará de forma automática en caso de un incremento de más de veinte (20) por ciento de su dimensionamiento.
Artículo 3°: La planta deberá implementar las Medidas de Mitigación elaboradas por el profesional actuante. Caso contrario la Autoridad de Aplicación podrá revocar el presente.
Artículo 4°: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental se otorga sin perjuicio de la vigencia de toda otra normativa ambiental vigente, exigible en la forma, plazos y alcances que la Autoridad de Aplicación disponga.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento y Obras Públicas Arq. Luciano Lafosse.
Artículo 6°: Regístrese, y notifíquese a la parte interesada, tomen nota la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas y oportunamente archívese en la Dirección de origen.
Firma Digital: Luciano María Lafosse (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas - Intendencia