Boletines/Tandil

Decreto Nº2437/2025

Decreto Nº 2437/2025

Tandil, 27/08/2025

Visto

La decisión de incorporar a planta permanente a los trabajadores mensualizados que adquieran un año de antigüedad en tal condición de revista, y;

Considerando

Que en dicha situación se encuentra Lucia Gurruchaga - legajo 13025- de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia –Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat-.

Que se han expedido favorablemente Contaduría General, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Presupuesto.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Incorpórese a Lucia Gurruchaga - legajo 13025-, a la planta permanente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat– Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, en la categoría 8 del agrupamiento profesional, régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales a partir del 1° de agsoto de 2025.

Artículo 2°: Otorgase a la trabajadora mencionada precedentemente un adicional remunerativo “por función”, consistente en un cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico de la categoría 8, y otro adicional remunerativo por guardia pasiva, consistente en un veinte por ciento (20%) del sueldo básico de la categoría 8, tal lo establecido en el artículo 8º del Decreto 242/2013 (modificado por Dto. 985/16), a partir del 1° de Agosto de 2025 y mientras desarrolle dicha tarea en el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes.

Artículo 3°: Los egresos respectivos impútense a las partidas 1.1.1.3 “Personal Profesional”, 1.1.3.3 “Por función”, 1.1.7.2 “Bonificación No Remunerativa No Bonificable”, y demás específicas del Inciso “Gastos en Personal”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. - Administración Municipal, 1.1.1. - Administración Central, 1.1.1.01. - Departamento Ejecutivo, Jurisdicción 1.1.1.01.13 – Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, Programa 28 - Desarrollo Humano y Hábitat, Actividad 01 - Promoción y protección de las infancias, adolescencias y las familias, todo ello dentro del Presupuesto de Gastos vigente para el corriente ejercicio.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 5°: Regístrese, notifíquese por la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, tomen conocimiento Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, Contaduría General, Dirección de Presupuesto y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.

 

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)      -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                             Secretaría de Gobierno                         -                        Intendencia