Boletines/Tandil
Decreto Nº 2436/2025
Tandil, 27/08/2025
Visto
La decisión de incorporar a la planta permanente a los trabajadores mensualizados que adquieran un año de antigüedad en tal condición de revista, y cuenten con una evaluación de desempeño favorable.
Considerando
Que en dicha situación se encuentra la trabajadora de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia –Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat-, Sabrina Pérez - legajo 13175-
Que se han expedido favorablemente Contaduría General, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Presupuesto.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Incorpórese a la trabajadora Sabrina Pérez – legajo 13175-, a la planta permanente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat –Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia-, en la categoría 6 del agrupamiento técnico, régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales a partir del 1° de agosto de 2025.
Articulo 2°: Otorgase a la trabajadora mencionada precedentemente un adicional remunerativo “por función”, consistente en un cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico de la categoría 8, y otro adicional remunerativo por guardia pasiva, consistente en un veinte por ciento (20%) del sueldo básico de la categoría 8, tal lo establecido en el artículo 8º del Decreto 242/2013 (modificado por Dto. 985/16), a partir del 1° de Agosto de 2025 y mientras desarrolle dicha tarea en el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes.
Artículo 3°: Los egresos respectivos impútense a las partidas 1.1.1.4 “Personal Técnico”, 1.1.3.3 “Por función”, 1.1.7.2 “Bonificación No Remunerativa No Bonificable”, y demás específicas del Inciso “Gastos en Personal”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. - Administración Municipal, 1.1.1. - Administración Central, 1.1.1.01. - Departamento Ejecutivo, Jurisdicción 1.1.1.01.13 – Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, Programa 28 - Desarrollo Humano y Hábitat, Actividad 01 - Promoción y protección de las infancias, adolescencias y las familias, todo ello dentro del Presupuesto de Gastos vigente para el corriente ejercicio.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 5°: Regístrese, notifíquese por la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, tomen conocimiento Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, Contaduría General, Dirección de Presupuesto y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia