Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0901/25

Decreto Nº 0901/25

Coronel Pringles, 09/06/2025

Visto

el Expediente N° 1.318/23, iniciado por el Dr. Queti Felipe Nicolás, Directo del Hospital Municipal; y

Considerando

Que mediante el mismo se solicita se evalúe la posibilidad de proceder al pago a contraprestación de factura correspondiente a los tratamientos que se les realizan en forma periódica el niño Morales Álvaro, DNI Nº 57.536.930, quien presenta diagnóstico de Disfagia Cuadripléjica Espástica con Retardo del Desarrollo, atendido por la Lic. Terapista Ocupacional CARASSOU Florencia, con una frecuencia de una vez por semana, con un valor unitario de $22.000,00, y la Lic. en Kinesiología PELLETAN Silvina, con una frecuencia de tres veces por semana, ambas desde el 01 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2025, con un valor unitario de $20.000,00;

Que en nuestro hospital no hay profesionales con dicha orientación;

Que los pagos se realizarán contra la presentación de la factura correspondiente y la certificación de la prestación del servicio por parte de la Dirección del área;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Autorícese a la Contaduría Municipal a efectivizar los pagos de las prácticas médicas realizadas desde el 01 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2025 al niño MORALES Álvaro, D.N.I. N° 57.536.930, correspondiente a los tratamientos por su patología Disfagia Cuadripléjica Espástica con Retardo del Desarrollo, atendido por la Lic. Terapista Ocupacional CARASSOU Florencia, con una frecuencia de dos veces por semana, desde el 01 de julio, al 30 de septiembre de 2025, con un valor unitario de PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000,00) y la Lic. en Kinesiología PELLETAN Silvina, con una frecuencia de tres veces por semana, con un valor unitario de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00)

ARTICULO 2°: El montos indicados en el artículo precedente se atenderán por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 23.00.00

“Emergencias Médicas Sociales”, Partida 5.1.4.0 “Ayuda Sociales a Personas”, “Fuente de Financiamiento 110 - “Tesoro Municipal”. Los pagos se realizaran contra entrega de la factura correspondiente y previa certificación de los Directores del área.

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 0901/25.